La Junta Arbitral de Consumo de Castilla-La Mancha, una de las cuatro autonómicas acreditadas como alternativas de litigios en forma de consumo 

La Junta Arbitral de Consumo de Castilla- La Mancha, mediante Resolución de 15 de junio de 2018, de la Presidencia de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), ha sido acreditada como entidad de resolución alternativa conforme a lo establecido en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

Hasta la fecha, sólo cuatro Juntas Arbitrales de Consumo de comunidades autónomas han obtenido dicha acreditación una vez que reúnen las condiciones y requisitos establecidos para su incorporación al listado nacional de las entidades ADR, en sus siglas en inglés (‘Alternative Dispute Resolution’).

Entre dichos requisitos, se establece que las entidades de resolución alternativa deberán disponer de un estatuto o reglamento de funcionamiento que conste en soporte duradero y que sea fácilmente accesible para todos los ciudadanos que incluya, al menos, la información relativa a su organización y forma de financiación, así como el tipo de litigios que se resuelven y las causas de inadmisión a trámite de las reclamaciones.

Asimismo, se contemplan requisitos en relación a los procedimientos con resultado vinculante para el consumidor, como que la creación o constitución de la entidad se haya efectuado por una norma con rango de ley o reglamentario y también acerca de la eficacia de los pactos previos entre consumidor y empresario de sometimiento a un procedimiento con resultado vinculante y garantía de consentimiento informado en los pactos posteriores al surgimiento del litigio; o respecto de la duración de los procedimientos y los requisitos relativos a las personas encargadas de la resolución de los procedimientos gestionados por las entidades de resolución alternativa.

El arbitraje de consumo es un mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos en materia de consumo que se caracteriza por ser gratuito, rápido y sencillo y que permite, especialmente en el caso de las reclamaciones de escasa cuantía, evitar la resolución por la vía judicial. No obstante, el laudo dictado tiene carácter vinculante y puede ser requerida su ejecución por el órgano judicial correspondiente.

La Junta Arbitral de Castilla-La Mancha se creó en 1994 y desde entonces se han adherido a este sistema de forma voluntaria un total de 12.239 empresas de la región que desarrollan su actividad en una diversidad de sectores económicos, por lo que supone un recurso público de reconocida utilidad y experiencia en el ámbito de las relaciones comerciales.

Al respecto, en 2017 la Junta Arbitral de Consumo de Castilla- La Mancha dictó un total de 395 laudos, cuyas cuantías oscilaban desde los 0,42 euros hasta los 10.164 euros. Dichos laudos se dictan normalmente en equidad por colegios constituidos por representantes de asociaciones de consumidores y de asociaciones empresariales bajo la presidencia de un funcionario público licenciado en derecho ejerciendo, a su vez, las funciones de secretaría un empleado público, todos ellos designados y acreditados previamente por la Consejería de Sanidad para tal fin.

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