La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha logrado una sentencia pionera que reconoce el derecho del personal laboral a cobrar el trienio cumplido durante la baja médica. La sentencia del Juzgado de los Social Nº 1 de Ciudad Real ha reconocido a un trabajador, personal laboral de Agricultura, su derecho a percibir la cantidad correspondiente al trienio, actualizado a su antigüedad, aunque se encuentre en situación de Incapacidad Temporal (IT).
Está sentencia abre la puerta a otros empleados públicos para que reclamen los trienios con efecto retroactivo (de un año para el personal laboral y 4 años para el personal funcionario) una vez que se ha cumplido el trienio. El recurrente, personal laboral fijo, presta servicios en la Dirección Provincial de Agricultura en Ciudad Real, y estuvo 18 meses de baja por enfermedad, en cuyo transcurso cumplió su nuevo trienio, pero no le fue abonado.
El Juzgado de los Social de Ciudad Real ha dado la razón al recurrente al considerar que el pago del trienio es una retribución cuya finalidad es compensar al trabajador como consecuencia de la prestación continuada de servicios a la Administración, incorporándose a la nómina de dicho empleado público con carácter permanente a partir del momento en que se perfecciona, “de manera que su percepción no puede quedar afectada por una situación episódica eventual” como es la Incapacidad Temporal.
Según el fallo, conseguido por la asesoría jurídica de CSIF Ciudad Real, y que se une a otra sentencia similar que ganó CSIF en Galicia,
puede entenderse que mientras dure la situación de IT no se perciba la cantidad correspondiente al trienio perfeccionado, pero no existe norma ni razón alguna que impida que, una vez llegado el alta, tenga el trabajador derecho a que se le abonen los atrasos.