El Juzgado de primera instancia nº 7 de Ciudad Real ha condenado a la promotora Far Calatrava 2006 SL (en rebeldía procesal) y a Caja Castilla La Mancha (CCM), actual Liberbank a devolver a dos compradores las cantidades entregadas a cuenta por la adquisición de sus viviendas en el “Residencial Los Olivos” de Carrión de Calatrava. La obra, de 62 viviendas, fue paralizada en el año 2009 y los compradores perdieron el dinero entregado a cuenta al promotor, condenado a restituirles 23.099 euros y 29.049 euros más intereses. Contra esta sentencia cabe recurso ante la Audiencia Provincial.
Según explica en una nota el abogado de los demandantes, Vicente Martínez de Pablos, la sentencia abre la posibilidad de que todos los compradores puedan reclamar ahora su dinero a la entidad bancaria, que financió la obra al promotor y que recibía los ingresos a cuenta de los compradores. A su juicio, la caja «incumplió con las obligaciones que establece la ley sobre el ingreso de cantidades en la construcción y venta de viviendas, al no obligar o asegurarse de que las cantidades anticipadas por los compradores fueran depositadas en una cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y de las que únicamente podrían disponer para las atenciones derivadas de la construcción de las viviendas». «Igualmente debió exigir a la promotora», prosigue, «una garantía para la devolución de dichas cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda, lo que tampoco hizo».
El abogado puntualiza que la entidad prestamista y los compradores de las viviendas se encontraban sometidas al régimen de la Ley 57/1968, conforme a la cual, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad.
La Ley 20/2015, de 14 de julio, que entró en vigor el 1 de enero de 2016, derogó la Ley 57/1968, de 27 de julio.
No obstante, la Disposición Adicional primera, punto 1, apartado b, de esta nueva Ley sigue manteniendo la obligación de ‘percibir las cantidades anticipadas por los adquirentes a través de entidades de crédito en las que habrán de depositarse en cuenta especial, con separación de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor’…..