La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, informa a los consumidores que, desde el pasado día 13 de diciembre, es obligatoria la información nutricional que debe aparecer en el etiquetado de los alimentos.
Esta información debe incluir, al menos, el valor energético y las cantidades de grasas, hidratos de carbono, azúcares, grasas saturadas, proteínas y sal. Además, para facilitar que los consumidores puedan comparar, esta información tiene que declararse por 100 gramos o 100 mililitros.
Esta obligación deriva de la aplicación de la norma comunitaria por la que se rige el etiquetado, el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de octubre de 2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor. Aunque esta norma comunitaria entró en vigor hace dos años, su dio un plazo para su aplicación que finalizó el pasado 13 de diciembre.
Además, esta información obligatoria podrá ser completada de forma voluntaria con los valores de otros nutrientes: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.
La información nutricional que debe figurar en el etiquetado deberá ser visible, legible e indeleble. En concreto, se debe presentar en el mismo campo visual, siendo el tamaño de letra igual o superior a 1,2 mm y con un diseño en formato de tabla, salvo que el espacio disponible no lo permitiese, en cuyo caso se podría presentar de forma lineal.
En cuanto a los valores por 100 gramos o 100 mililitros, se pueden expresar por porción o por unidad de consumo de modo que sea fácilmente reconocible para el consumidor, con la condición de que se exprese cuantitativamente en la etiqueta y se indique, asimismo, el número de porciones o de unidades que contiene el envase.
Algunos alimentos quedan exentos de incluir la información nutricional, tales como productos sin transformar o curados que incluyen un solo ingrediente, agua, sal, especias, té, vinagres, aditivos alimentarios bebidas con grado alcohólico superior a 1,2 por ciento, alimentos en envases cuya superficie mayor sea inferior a 25 cm² (como mermeladas o mantequillas de hostelería), entre otros.
Los alimentos no envasados también están exentos pero podrá indicarse, voluntariamente, limitándose al valor energético o bien al valor energético y cantidad de grasas, azúcares, grasas saturadas y sal; y expresarse sólo por porciones o por unidades de consumo.
Si desea ampliar esta información o necesita realizar alguna consulta en esta materia, no dude en acudir a las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) o a las Direcciones Provinciales de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.