La administración electrónica llega a la Junta de Gobierno Local

Eusebio Gª del Castillo Jerez.-  La de hoy, ha comentado el viceportavoz del equipo de Gobierno, ha sido la primera Junta de Gobierno Local que se ha tramitado de forma electrónica en su totalidad. Un procedimiento «con menos papel y más amigable con el medio ambiente», ha señalado David Serrano. Además, ha destacado la disponibilidad de los expedientes para todos los miembros de este órgano y de los grupos municipales a través de la vía telemática.

david-serrano-1El Ayuntamiento de Ciudad Real se encuentra en proceso de adaptación a la administración electrónica y en ello trabaja el servicio de Informática, ha explicado el edil socialista.

Por otro lado, ha informado de que la Junta de Gobierno Local ha aprobado la propuesta del concejal de Hacienda de Ordenanzas Fiscales para 2017. El resto de grupos políticos dispondrán de 10 días para presentar alegaciones al proyecto. Posteriormente la propuesta pasará por la comisión de Hacienda y será debatida finalmente en el Pleno del Ayuntamiento, así como en el Consejo de Ciudad.

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1 COMENTARIO

  1. Ayer, 2 de octubre de 2016, entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236 de 02 de octubre de 2015)junto a su hermana hermana, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico.
    O sea, en los años cincuenta del siglo pasado, contábamos con la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 y la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957. Con la democracia, ambos ríos fueron unidos en la desembocadura única de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y ahora, en 2016, volvemos al modelo originario: dos leyes para separar la dimensión estática (organización) y la dinámica (procedimiento).
    Como curiosidad, en la derogada Ley 30/1992, sabíamos que los actos nulos de pleno derecho estaban en el art.62 y los anulables en el 63. Ahora la nueva, sitúa los actos nulos de pleno derecho en el art.47 y los anulables en el art.48… ¡los mismos preceptos de la vieja Ley de Procedimiento de 1958!. Casualidades de la maquinaria legislativa que ayudan a la
    memoria…

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