El Gobierno regional regula la organización de los centros y unidades de Educación Especial y los programas de Transición a la Vida Adulta

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha elaborado una Orden que regula la organización y el funcionamiento de los centros públicos y privado-concertados de Educación Especial, así como de las unidades de Educación Especial ubicadas en centros ordinarios, con el fin de adaptarlo a lo establecido en la LOMCE y actualizar aspectos teniendo en cuenta la realidad de estos centros, las programaciones didácticas, las ratios o la propia estructura.

Al tiempo ha realizado otra Orden que regula los programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta en los centros de Educación Especial, dando respuesta, por un lado a la necesidad de formación para la incorporación a una vida lo más autónoma posible con posibilidad de acceso al mundo laboral para el alumnado cuyas capacidades así lo permitan; y por otro, para dar respuesta específica a las necesidades del alumnado gravemente afectado.

Ambas Órdenes, que son publicadas en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de hoy, son resultado de un amplio proceso de diálogo con la comunidad educativa, que tuvo como punto de partida reuniones con los equipos directivos de los centros de Educación Especial, continuó con encuentros y aportaciones de una mesa de expertos y obtuvieron finalmente el visto bueno tanto del Consejo Escolar regional como de la Mesa Sectorial de Educación.

En cuanto a la Orden de organización y funcionamiento de los centros introduce novedades como la actualización de las fórmulas mixtas de escolarización combinada o la redefinición del concepto de alumnado de educación especial, con idea de que el dictamen de escolarización tenga carácter revisable y reversible y pueda lograr un régimen mayor de inclusión.

Asimismo, esta norma establece una nueva estructura de las enseñanzas, fijando una etapa de Educación Infantil en el segundo ciclo desde los 3 a los 5 años y de carácter excepcional para alumnado cuyas necesidades educativas especiales no puedan ser satisfechas en el marco de la escuela ordinaria; un ciclo de Educación Básica Obligatoria de 6 a 15 años, dividida a su vez en tres ciclos; y un programa de Formación para la Transición a la Vida Adulta de los 16 a los 21 años.

Otras cuestiones novedosas en la nueva normativa son la actualización de los principios pedagógicos y metodológicos o la modificación y organización de todas las áreas, ámbitos y módulos de las enseñanzas; así como mejoras en la evaluación del proceso de enseñanza/aprendizaje.

En cuanto a la Orden sobre el programa para la Transición a la Vida Adulta, se organiza en dos ciclos, uno básico dirigido al alumnado con modalidad de escolarización de Educación Especial que requiera hábitos básicos para la vida diaria, y otro de capacitación, orientada al alumnado con modalidad de Educación Especial que puedan desarrollar alguna unidad de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y que le permita poder desempeñar labores ocupacionales.

En este caso, destacan como novedad también el hecho de que se certifiquen las capacidades completas o incompletas que hayan sido desarrolladas en el programa para su inserción laboral y la posibilidad de que en el primer curso de capacitación se desarrollen capacidades de diferentes familias profesionales para que posteriormente se decanten por una u otra familia profesional.

Es importante que se incluyan en la organización de la formación las competencias de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de títulos de Formación Profesional Básica para utilizar como referentes curriculares al adaptar las programaciones didácticas.

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