El déficit público español: ajustes y sanciones

Juan José Rubio Guerrero. Catedrático de Hacienda Pública.UCLM.- La Unión Europea ha abierto una ventana de un año para adecuar el déficit público a los requerimientos del Plan de Estabilidad Económica del Estado Español dentro de los Protocolos de Déficit Excesivo, trasladando la obligación de situar el déficit público español por debajo del 3% hasta 2017. Como contrapartidas se solicita un ajuste presupuestario del 0,25% del PIB en 2016 y de 0,5% en 2017, lo que supone un montante de 8.200 m€ en dos años.
opinion
Los nuevos objetivos de déficit pasan a ser 3,7% en 2016 (3,6% según el Plan de Estabilidad del Gobierno presentado el pasado mes de abril) y del 2,5% en 2017 (2,,9% por el Gobierno)). En cualquier caso, la solución planteada por la UE es parcial y de difícil cumplimiento por parte del Estado Español debido a la situación de partida del déficit a finales del 2015. Si el pasado ejercicio se cerró con un déficit del 5% y el objetivo final de este año es del 3,7%, las exigencias de ajuste serían de 1,4% del PIB, es decir, 14.000 m€ y todo ello en un momento en que se ha ralentizado, cuando no paralizado el esfuerzo fiscal, y se han revertido algunas reformas estructurales claves por inacción o falta de desarrollo de sus protocolos de
desarrollo.

En este sentido la incertidumbre política está jugando a la contra. Por su parte, la Deuda Pública ha crecido en marzo de 2016 en 14.031m€ y se sitúa en 1,095 m€, marcando, el ratio DP/PIB en marzo, el nivel de 101,03%. Preocupante que, a mes de marzo, se haya superado el objetivo para todo el año que se fijaba en el 99,1% según el Plan de Estabilidad aprobado en Abril. Para entender la magnitud del problema , es la primera vez que se supera el 100% del PIB desde el año 1909 cuando sufríamos el extraordinario lastre financiero de las guerras coloniales. En un año, entre marzo de 2015 y el mismo mes del 2016, la deuda ha aumentado en 43.549 m€, lo que implica un aumento anual de 4,1%, un crecimiento, a todas luces, desmesurado y desbordado. Dos tercios de la deuda pública es a medio y largo plazo.

Esta situación nos aboca a una penalización por incumplimiento de los procedimientos de ajuste por déficits excesivos de los países de la eurozona. El comportamiento presupuestario de las Administraciones Públicas españolas no puede ser invocado como eximente, por estado de necesidad, ya que se ha incumplido el déficit en 8.500 m€ en 2015 al cerrar el ejercicio con un déficit del 5% en lugar del 4,2% previsto. Ello, en un contexto económico favorable con un crecimiento del 3,2%, petróleo en mínimos y dinero barato por la política ultraexpansiva del BCE.

Al respecto habría que plantearse varias cuestiones. En primer lugar, es posible la aplicación del proceso de penalización a España desde un punto de vista procesal?. En segundo lugar, es deseable y resuelve problemas la aplicación de la sanción o, por el contrario, ahonda en la herida.

Respecto al primero, el procedimiento temporal y negociador para desarrollar el expediente sancionador es complejo y excesivamente garantista, lo que le convierte en poco operativo. Primero, la Comisión debe decidir si España no ha hecho lo suficiente para reducir el déficit, decisión que se aplaza al mes de julio. En segundo lugar, el Consejo, es decir los 28 países de la UE, debe validar el dictamen. En tercer lugar, la Comisión debe presentar la cuantía de la sanción que podría estar entre 2.200 m€ y unos 5.500 m€ en forma de indisponibilidad de Fondos Europeos. En cuarto lugar, el Consejo, por votación restringida de los ministros de la zona € , deberían aprobar la sanción.

Respecto al segundo interrogante, es difícilmente comprensible que para resolver el problema de déficit se ahonde en la herida imponiendo una sanción, es decir, mayor déficit por valor de casí 8000m€. Es decir, arrojar gasolina al fuego.

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