La Justicia reconoce el derecho de un trabajador a entrar una hora más tarde para llevar a su hijo a la guardería

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F) ha logrado una sentencia del Juzgado de lo Social número 13 de Madrid que reconoce el derecho de un trabajador a flexibilizar, en un máximo de una hora, su horario de entrada de mañana, de lunes a viernes, para poder llevar a su hijo a la guardería, sin que por ello se le penalice. La sentencia beneficia a un cocinero del Centro de Referencia Estatal de Atención al Daño Cerebral de Madrid, defendido por CSI·F.csif

El trabajador entra en su turno de mañana a las 08.00, la misma hora a la que tiene que dejar a su hijo en su escuela infantil y por eso reclamó su derecho a flexibilizar en una hora el horario de entrada, pero su centro de trabajo se lo denegó, puesto que a esa hora se empiezan a servir los desayunos del centro y se pone en funcionamiento la cocina.

Además, los compañeros de trabajo (el centro cuenta con 6 personas, contando con el jefe de cocina) respaldan su pretensión al manifestar que con la presencia de dos personas en cocina se puede atender el servicio de desayuno, sin que se produzca ninguna incidencia o colapso.

La sentencia reconoce que “el derecho del trabajador debe prevalecer sobre la empresa al ser mínima la incidencia que pudiera tener en el servicio y que no pueden prevalecer las dificultades organizativas alegadas por la empresa sobre la protección jurídica de la familia que deben garantizar los poderes públicos, según el artículo 39.1 de la Constitución Española”.

Asimismo, la sentencia concluye que corresponde a los poderes públicos, entre los que –recuerda– se encuentran los jueces y tribunales integrantes del Poder Judicial, velar por el respeto, protección y reconocimiento del principio de protección de los hijos, principio que debe informar toda práctica judicial.

Denegación por sistema

Se da la circunstancia de que los centros de la Administración General del Estado suelen denegar por sistema la flexibilidad horaria a aquellas personas con jornada fija, es decir a empleados y empleadas en ámbitos como cocinas, hostelería, cuidadores sociales, limpieza, que trabajan a turnos en un horario fijo. La mayoría de los trabajadores de la Administración trabajan de 9 a 14.30 y el resto lo recuperan con flexibilidad hasta completar las 40 horas semanales.

El pasado 20 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el II Plan de Igualdad entre mujeres y hombres para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos que en teoría, tiene como uno de sus ejes fundamentales apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la corresponsabilidad, pero situaciones como la que recoge esta sentencia deja claro que esta afirmación todavía está lejos de considerarse una realidad para los trabajadores de la Administración, que debería ser ejemplar en este ámbito.

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