El año 1505 constituye el comienzo del declinar de una ciudad que había vivido el empuje bajo el reinado de los Reyes Católicos al acoger las instituciones del Santo Oficio y de la Chancillería, respectivamente trasladadas a Toledo y Granada. Es conocida desde 1420 como Ciudad Real.
Nos señala don Luis Delgado Merchán “Entre lo guardado aparte, sin duda en los primeros momentos del suceso, obra una copia literal del acuerdo tomado por los Reyes Católicos en 1498 de trasladar la Chancillería á Granada en virtud de instancia de los oidores razonando los motivos é inconvenientes de su permanencia en Ciudad Real con notas expresivas de las diligencias practicadas á tal propósito que afortunadamente no dieron resultado hasta siete años más adelante. Pregunté por el expediente original de dicha traslación, acordada por Real Cédula fechada en Toro á 8 de Febrero de 1505 que no pareció aunque sí el acta de haberse dado cumplimiento á la orden. Consérvase, por fin, una provisión expedida en Burgos en 21 de Octubre de 1496 para los alcaldes y regidores mandándoles que requiriesen á los vecinos de Ciudad Real que no aumentaran los alquileres de las casas en que residían los escribanos y oficiales de la Chancillería. De esta también hay copia en el archivo de nuestro municipio, así como de otra librada el mismo año para que el presidente y oydores devolvieran á los vecinos de Ciudad Real las camas y ropas que les dieron á su venida.” [1] Precisando así los motivos del traslado de la Chancillería de Ciudad Real a Granada, que veinte años atrás había sido precedida de la institución represora del Santo Oficio de esta ciudad a la “Ciudad Imperial”.
De este modo, continuando la línea de monarcas que tuvieron gran relevancia en la historia de nuestra ciudad, cabe precisarse que la otrora villa que pasó a la condición de Ciudad en tiempos del Rey Juan II de Castilla, atravesaba cuando se llevaban dos tercios del siglo XV una auténtica situación de caos, debido a las disputas existentes por el trono castellano entre los hermanastros Enrique IV e Isabel, situación que viene reseñada por una de las cláusulas que ambos firmarían en el Tratado de los Toros de Guisando:
“E sy por ventura la dicha villa de Escalona non se le diere que le aya de dar e de Çibdad Real o la villa de Olmedo o Tordesillas qualquier dellas, segund fuere visto e acordado por el arçobispo de Sevilla e maestre de Santiago e conde de Plaseniçia con la dicha señora ynfante” [2].
El período histórico que transita a lo largo de tres décadas – de 1474 a 1504 – constituye el paso de los reinos peninsulares bajo la Reconquista al Estado moderno construido bajo el reinado de los Reyes Católicos. Este período, a nivel local, constituirá una de las etapas de mayor esplendor conocido por Ciudad Real en toda su historia, y los hitos reseñables que justifican dicha afirmación los pasamos a relatar.
Remontándonos unos años atrás, cuando el llanto de una niña en Madrigal de las Altas Torres un 22 de Abril de 1451 iniciaba la historia de la pareja de monarcas que mayor trascendencia han tenido en España. España, sí, aunque hasta entonces este término era puramente geográfico,y en este momento su “nacimiento” obedeciese a la fusión de dos Coronas – Castilla y Aragón – bajo las alianzas matrimoniales de Isabel y Fernando, aunque rememorase el antiguo reino visigodo. Ese mismo año nacía en nuestra localidad un ilustre soldado y hombre de letras llamado Hernán Pérez del Pulgar, unos meses más tarde, el 27 de julio de 1451. Y, cuarenta años después, el 25 de noviembre de 1491, se firmarían las Capitulaciones de Granada, dándose fin a la Reconquista, aunque fuera concedido un plazo de dos meses para la rendición, plazo no agotado por los tumultos generados por los pactos, y que propiciarían que el soberano del Emirato Nasrí Boabdil, entregase Granada el 2 de enero de 1492.
Sería un día 19 de octubre del año 1469 cuando los todavía jóvenes infantes se casarían en el Palacio de los Vivero de Valladolid, siendo Isabel un año mayor que su primo Fernando, 18 ella por los 17 de él.
Esta etapa en la historia de nuestra ciudad viene atestiguada no sólo por algunos vestigios monumentales y hechos históricos, sino que también está avalada por la existencia de diversos documentos mostrados en los sucesivos inventarios del Archivo Municipal [3] elaborados por don Emilio Bernabeu, doña Isabel Pérez y don Manuel Romero respectivamente, los cuales son testimonio no sólo de los hechos y edificaciones referidas sino de la actividad social y económica que caracteriza a la ciudad en estos años. De su enumeración destacaremos:
De don Emilio Bernabeu Novalbos:
Confirmacion de previlegios Confirmaçion delos rreyes catolicosde todos los previlegios que-çiudad rreal tiene su dacta año de 1474.
Sobre los que fueron traydores al rrey y se hiçieron con El maestre decalatraua Carta del Conçejo dela leal çiudad rreal para la rreyna doña ysabel en donde le suplican no buelvalos offiçios y haçienda alos veçinos desta çiudad que le fueron traydores y metieron al maestre de calatraua en Ella porlo qual rrecibieron muy grandes dañosy pidele confirme las mercedes ffechas En rrecompensa dellos y les haga otras y de creençia a çiertos envajadores que enbian Esta firmada de fernando alonso de coca Escriuano su dacta a 2 de febrero de 1477 asº.
Juro a favor de çiudadrreal Vna carta de previllegio scripta en pergamino sellada con vn sello de plomo pendiente En filos de seda en colores verde amarillo y blanco de diez mill marauedis de juro perpetuo En cada un año En fauor desta çiudad sobre las carneçerias della en rrecompensa de la rrenta del almojarifadgo de la dicha çiudad que fue del maestre de calatraua que se le bolbio por los señores rreyes catholicos cuyos fue primero la dicha renta su dacta En la çiudad de seuilla quinçe dias de diçiembre año del nacimiento de ntro saluador jesuepo de 1477 diçe que es delos saluados en los libros de la rreal haçienda de su magestad.
Titulo de corregidor Un titulo de corregidor de los rreyes catolicos para garçia de cotes corregidor que fue En Esta çiudad del año de 1477.
Merçed ffecha a ciudadrreal de las cassas de cabildo Carta de merçed que los catholicos rreyes don fernando y doña ysabel hicieron a Esta çiudadrreal de la cassa y tienda de aluar diaz por auer sido confiscada por hereje para que en ella hagan cassas de ayuntamiento y que para El dicho efecto la puedan edificar y adornar como mas convenga sudacta en seuilla Enel año de 1484 asº.
Sobre que no ayamercadofranco Vnaprobission de los señores rreyes donfernando y doña ysabel sobrequeno se puedan haçer ferias ni mercados francos Enningunas çiudades villas nilugares saluo aquellas quetuvierendello merced asentaday confirmada ynserta vnaley delquaderno EnElla sudacta Enalcala dehenares aveinteyocho dias dehenero de 1486 as.
Rreparo de muros Vna probission del rrey don fernando paraque El corregidor haga rreparar los muros ysino vbiese deque lo rreparta En sisa año de 1489.
Lutos de la muerte del principe donjuan Vna probission sobre cartadelos rreyes catolicos don fernando y doña ysabel porla cual semanda se buelban alos mayordomos los marauedis que obiesen dado delos lutos muerte del principe don juan suhijo.
Que no se Enagene çiudadrreal y se pague a vn procurador çierto salario Vn traslado de una probission de los rreyes catholicos En donde manda se le paguen a vn procurador sindico dos rreales y medio por cada un dia questubo en la corte pidiendo juez de rresidençia y que se le alçe El destierro a çiertos rregidores que lo despacharon por lo qual El corregidor los auia desterrado su ffecha en çaragoça a 4 de diciembre de 1493 asº.
Puente El arçobispo Otra probission de los rreyes catolicos En quemanda se Echen por sisa çient mill marauedis para el puente El arçobispo su dacta En El año de 1493.
Fundaçion dela chançilleria desta çiudad rreal Otra çedula y probission de los rreyes catolicos por la qual fundan la chançilleria rreal En Esta çiudad rrealla que aora rreside enla de granada sudacta En madrid a 30 dias del mes de octubre año de 1494.
Puente alarcos Vna probission del obispo de cordoua ynserta otra de los rreyes catholicos sobre El Edifiçio de la puente de alarcos ffecha En El año de mill y quatroçientos y noventa y çinco.
Ordenanças dela chançilleria Vna probission delos rreyes catholicos don fernando y doñaysabel ynsertaEn Ellaunas ordenanças dela forma quela chançilleria rreal que En Esta çiudad rresidia avia dethener con la justiçia y rregimiento della suffecha año de 1496 asº.
Sobre la Elecçión de alcaldes hordinarios Vna çedula de los rreyes catolicos donfernando y doña ysabel dirigida al obispo de cordoua presidente de la chançilleria querresidia En Esta çiudad para que Eligiese los alcaldes hordinarios y que çerca dello hiciesse çiertas diligençias y Enviase en su parezer su dacta En tortosa a primero de março de 96 asº.
Elecçion de alcaldes hordinarios Yten vna probission de los rreyes catholicos para Esta çiudad En que de la forma que sea de thener en la eleçion de los alcaldes hordinarios y El alguaçil mayor su dacta En El año de mill y quatrocientos y noventa y seis.
Sinodo de alcala Vna cedula del arçobispo de toledo don fray françisco Ximenez En que haçe saber a la çiudad El sinodo y conçilio que quiere çelebrar en la villa dealcala Elaño de 1497 asº.
Hordenanças del obrage de los paños Vna probission de los rreyes catholicos don fernando y doña ysabel y vnas ordenanças que tratan sobre El obrage de los paños ynsertas en la dicha probission su dacta En El año de 1501.
Guerra de françia Vna probission de los rreyes catolicos del año 1503 por la qual manda se Echen por sisa los marauedis que se gastaron en la guerra de françia.
Para que los oidores guarden las ordenanças de ualladolid Vna çedula de los rreyes catholicos para la chançilleria de çiudadrreal En donde mandan se les guarde a los vecinos de çiudad rreal las ordenanças que tiene la villa de valladolid con la chançilleria questan las dichas ordenanças dentro de la dicha çedula suffecha en el año de 1504.
De doña Isabel Pérez Varela:
DON FERNANDO Y DOÑA ISABEL – 1490 – Ejecutoria contra los Escribanos de Ciudad Real, para que pechen llanamente. Año- Núm. 35.
DON FERNANDO Y DOÑA ISABEL – 1491 – mandan se eche por Sisa, cierta cantidad de maravedises, para el salario del Corregidor. Año- Núm. 37.
DON FERNANDO Y DOÑA ISABEL -1491? – Documento relativo a Escribanos de Ciudad Real. (Muy estropeado). Año- Núm. 39.
LA PRINCESA MARGARITA – 1498 – esposa del Príncipe Don Juan, heredero de los Reyes Católicos, confirma a Ciudad Real, todos los Privilegios y Fueros de dicha Ciudad. ALCALÁ DE HENARES, 7 de Abril. Año- Núm. 43.
DON FERNANDO Y DOÑA ISABEL – 1500 – autorizan al Doctor Cornejo, a petición de Ciudad Real para que informe sobre ciertos prados o pastos y tierras de Ciudad Real, que habían sido usurpados. Año- Núm. 47.
CONTRATO – 1501? – para la Reparación de la Iglesia de San Juan. Año- Núm. 49.
DON FERNANDO Y DOÑA ISABEL – 1504 – ordenan que se guarde la Cédula que tienen dada sobre la Concordia de la Audiencia Real y Justicias Ordinarias. MEDINA DEL CAMPO. Año- Núm. 51.
Y de don Manuel Romero Fernández:
- 1475, Abril, 28, Valladolid. Papel; 21 x 31; Bueno; 2 folios. Don Fernando y Doña Isabel confirman a Ciudad Real la franquicia de mercado, los martes cada semana. Traslado del Siglo XIX, sin original.
- 1488, Enero, 11, Zaragoza. Papel; 31 x 21; Bueno; 3 folios. Traslado fechado en Ciudad Real, el 31 de julio de 1608, de una real provisión de los Reyes Católicos, por la que se autoriza a los regidores a seguir tomando para sus ministerios la tercia parte de las penas impuestas por ordenanzas de la propia ciudad.
- 1489, Marzo, 20, Medina del Campo. Papel; 30,5 x 22; Regular. Los Reyes Católicos conceden autorización para un repartimiento general, con el fin de reparar ciertos muros que se han caido cerca de la puerta de Alarcos.
- 1492, Abril, 12, Santa Fe. Papel; 31 x 22; Bueno. Carta de los Reyes Católicos contestando a la petición de que García Sánchez pague la martiniega, ya que no quiere hacerla efectiva alegando vivir en casa del Comendador de San Antón.
- 1493, Octubre, 17, Valladolid. Papel; 22 x 31; Mala; 4 folios. Documentación de los Reyes Católicos sobre ciertos padrones.
- 1496, Noviembre, 23, Burgos. Papel; 31 x 22; Regular. Los Reyes Católicos autorizan a repartir por Sisa los maravedís que la ciudad se gastó en las lutos y honras de la reina Doña Isabel, madre de Isabel la Católica.
- 1499, Octubre, 24, Granada. Papel; 31 x 33; Regular. Comisión de los Reyes Católicos al Doctor Cornejo, Alcalde de la Chancillería de Ciudad Real, sobre ciertas tierras y términos que algunos alcaldes tienen tomadas a la ciudad.
- 1480? s.l. Papel; 14,5 x 12,5; Mala; Fragmento. Carta de los Reyes Católicos sobre petición de una carta de seguro.
- 1501, Febrero, 19, Ciudad Real. Papel; 22 x 31; Bueno; 2 folios. Pleito sobre la apertura del arcón del archivo, para coger el sello de la ciudad, entre los tres llaveros.
Junto a los testimonios documentales y monumentales del paso y vínculos de los Reyes Católicos con nuestra ciudad, en nuestro callejero asistimos a la existencia de motivos que aluden a este pasado como la Avenida de los Reyes Católicos, en cuyos extremos se erigen dos esculturas de la Reina Isabel la Católica y de nuestro ilustre soldado Hernán Pérez del Pulgar.
En un breve bosquejo cronológico destacamos los siguientes acontecimientos en relación con Ciudad Real:
- En 1451 nacían Isabel la Católica, en el mes de Abril, y Hernán Pérez del Pulgar, ilustre soldado y hombre de letras un 27 de julio, falleciendo en Granada el 11 de Agosto de 1531, dando descanso a su sepultura la Capilla de los Pulgares de la citada ciudad. Además de ser un soldado de valor y de fortuna, fue un guerrero ilustradísimo, tan conocedor de la táctica de su tiempo como de la de los antiguos, además de historiador, como lo atestigua la biografía realizada sobre el Gran Capitán, Gonzalo Fernández de Córdoba.
- En 1469, contraerían matrimonio los Reyes Católicos, pasando su luna de miel en el Castillo de Fuensaldaña, Valladolid.
- En 1474 se inicia la revuelta entre los hermanastros Enrique e Isabel, que también propiciaría la división en dos bandos de Ciudad Real.
- Un año después, 1475, a nivel local, el Maestre de Calatrava Téllez de Girón tomaría el Alcázar, cuyo desalojo dejó claro a los Reyes Católicos “la conveniencia de dar estos edificios a personas fieles que los custodiasen y defendiesen, e hizo de él donación a D. Fernando de Cervera, natural de esta ciudad y su aposentador, por carta dada en Valladolid a 15 de Agosto de 1475” [4]. Los Reyes Católicos adoptarían la residencia en el Alcázar en algunas ocasiones y lo donarían en 1475 a don Fernando de Cervera. En este mismo año se confirmarían los privilegios de la Hermandad Vieja de Ciudad Real por parte de los Reyes Católicos.
- En 1476 la Santa Hermandad será refundida por los Reyes Católicos bajo la denominación de Real Hermandad General, conociéndose desde entonces como la Santa Hermandad de Talavera, Toledo y Ciudad Real a la “Santa Hermandad Vieja”, cuyo objeto era garantizar la seguridad de los caminos de España. El título de Santa Real Hermandad Vieja de Toledo, Talavera y Ciudad Real sería concedido por el Papa Celestino V.
- En Abril de 1483 se instaura el Tribunal de la Santa Inquisición en Ciudad Real, permaneciendo hasta 1485, momento en el que se trasladaría a Toledo.
- Y año despues, 1484, y en virtud de la proclama de las Cortes de Toledo por la que se mandaba expresamente la construcción de casas grandes y bien hechas en todas las ciudades y villas principales para tratar los asuntos del común, el Concejo municipal aprovecharía la estancia de la Reina Doña Isabel la Católica en Ciudad Real en octubre para pedirle y obtener la casa y tienda del judaizante Alvar Díaz, situada en la Plaza y calle de la Correhería, para edificar la Casa Consistorial. Hoy en día alberga la Reloj del Carrillón.
- Tras la llegada del Tribunal del Santo Oficio, la otra institución que acogerá nuestra ciudad será la Chancillería en 1494, cuya permanencia duraría hasta el año 1505 en que fuese trasladada a Granada. Hervás y Buendía nos indica al respecto que: “Por cédula dada en Madrid a 30 de Octubre de 1494 los Reyes Católicos establecen una Audiencia en esta ciudad, para que <los vecinos e moradores de los que viven en las ciudades e villas, e lugares de Andalucia e del reyno de Granada, e otros lugares allende Tajo no tengan tanto trabajo en venir con sus Pleytos e causas a la nuestra Corte, e Chanchilleria, que esta, e reside en la Villa de Valladolid.>… La conquista de Granada y el engrandecimiento que le dieron los Reyes Católicos, les movió a trasladarla, no sin que esta ciudad demostrara, aunque en representaciones respetuosas, su sentimiento-1505” [5]. El año anterior, 1504, fallecía la Reina Isabel la Católica.
De los edificios representativos pertenecientes a esta época, y muy estrechamente vinculado al establecimiento de la Santa Inquisición en Ciudad Real – cuya casa se hallaba en la calle de Libertad actual, antes de la Judería o de Barrionuevo –, siendo el único que se mantiene en pie – aunque con diversas modificaciones propiciadas a lo largo de los siglos – la conocida como Casa del Arco y que actualmente acoge el Reloj del Carrillón, tiene su origen como producto de la confiscación de la propiedad del judaizante Alvar Dias. La transcripción de don Luis Delgado Merchán, lo acredita así:
“APENDICE VEINTICUATRO
Merced de los Reyes católicos haciendo donación al Concejo de Cibdad Real de unas casas y tienda de Alvar Díaz para edificar en ellas la casa de Ayuntamiento.- (1484)
(Archivo municipal)
Don fernando e doña ysabel por la gracia de Dios Rey e Reyna de Castilla etc. Por quanto por parte de vos el concexo justicia regidores caballeros escuderos oficiales e omes buenos de Cibdad Real no fué fcha. relacion que vosotros non tenyades cassa señalada de ayuntam.to para vos ayuntar á las cosas cumplideras á nuestro servicio e bien comun de la dcha. cibdad segund soys obligados á la tener e que por ser esa cibdad pobre de propios e rentas fasta agora non avedes podido cumplir ni facer la dcha. cassa de ayuntamto e que nos suplicavades vos ficiesemos merced de alguna cassa de las que á nuestra camara esta confiscadas en dha. Cibdad para facer la dha. cassa de ayuntam.to nos por vos facer bien e merced en henmienda de algunos buenos servicios que nos avedes fho. por la presente de nuestro propio motu e cierta sciencia e poderio Real absoluto vos facemos merced gracia e donación pura e propia e non revocable de la casa que fué de alvar dias que es en la calle de la Correheria de la dha. cibdad con una tienda pequeña que esta en la dhas. casas para que fagades la dha. cassa de ayuntam.to e non para otra cosa alguna e para que las dhas. cassas no se puedan vender ni empeñar ni dar ni donar ni trocar ni cambiar ni facer de ellas cossa alguna salvo que queden perpetuam.te pa siempre jamas por cassas de Ayuntam.to de esa cibdad é mandamos á juan de vria nuestro receptor de los bienes de los Herejes de la dha. cibdad que luego que con esta nuestra carta fuese requerido vos ponga en la posesion e quasi posesión de la dha. cassa e tienda que fué del dcho alvar dias e vos la deje libre e desembargada para qe la tengades para agora e para siempre jamas é la podades aderezar e mejorar pa qe sea cassa de ayuntamiento segund que dho. es e mandamos al dho. juan de Vria ó á otro cualquier receptor que por nuestro mandado ó en otra cualquier manera oviere de yr á la dcha. cibdad que vos lo non perturve ni en ello ni en parte de ello nin vos ponga ni consienta poner embargo ni contrario alguno de lo qual vos mandamos dar la presente firmada de nuestros nombres é sellada con nuestro sello. Dada en la muy noble y muy leal cibdad de Sevilla á dies e ocho dias del mes de Nov.bre año del nacimiento de nuestro Sr. Jesucristo de mil e cuatrocientos é ochenta e cuatro años.- Yo el Rey Yo la Reyna. === Yo alfonso de abila secretario del Rey é de la Reyna nuestros Señores la fice escribir por su mandado.” [6]
Del mismo autor, respecto a la fundación de la Chancillería en Ciudad Real, mostramos lo siguiente:
“APENDICE VEINTICINCO
(EN LA CUBIERTA NÚM. 13.)
Privilegio de los señores Reyes D. Fernando y D.ª Isabel para la fundación de la Real Chancillería en esta ciudad de Ciudad Real dado en la villa de Madrid á treinta de Octubre de 1494 años.= Al respaldo del original = Cedula de la fundación de la Chancillería de Cibdad bReal – núm. 6.º – Letra contemporánea del texto.
Don fernando y doña ysabel por la gra. de Dios Rey e Reyna de castilla de leon de aragon de sicilia de granada de toledo de valencia de galicia de mayorca de sevilla de cerdeña de cordova de corcega de murcia de jahen de los algarves de algecira de gibraltar e las yslas de canaria conde y condesa de barcelona señores de viscaya e de molina duques de athenas e de neopatria condes de ruysellon e de sardania marqueses de oristan e de gociano a vos el concejo corregidir regidores e caballeros escuderos oficiales e omes buenos de la cibdad de cibdad Real salud e gra. sepades que nos entendiendo ser cumplidero a nuestro servicio e a ejecución de nuestra justicia e al bien e pro comun de nuestros Reynos e porque los vecinos e moradores de los que viven en las cibdades e villas e lugares de andalusia e del Reyno de granada e otros lugares allende tajo non tengan tanto trabajo en venir con sus pleitos e cabsas á la nuestra Cortes e Chancillería que está e reside en la villa de valladolid nos havemos ordenado e mandado que haya e esté otra nuestra abdiencia e Chancilleria en esta dha cibdad en la qual residan un Presidente e los oidores e los alcaldes e oficiales que nos para ello mandaremos nombrar e deputar e porque para se juntar á oir e hacer abdiencia los dhos. oidores e los alcaldes e otros oficiales que han de estar e residir en la dicha nuestra abdiencia es menester una casa principal en lugar combenible la qual mandamos al dho. nuestro presidente que vea e señale fué acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razon e nos tobímoslo por bien porque vos mandamos que luego que con ella fueredes requeridos vos el dho. corregidor e dos regidores vos junteis con el dho. nuestro presidente e tomeis e fagais que se señale e tome una casa ó más si menester fuere para donde se junten los dhos. nuestro presidente e oidores e alcaldes e oficiales e otro si aposenteis e fagais aposentar por tiempo de un año al dho. nuestro presidente e oidores de la dha. abdiencia e á los alcaldes e fiscal que a ella e á los otros oficiales e á los que tuvieren el sello e el registro e la carcel e si la dha carcel e sello e registro no pudieren estar en la casa donde se juntaren a la dha. audiencia dando á los susodhos e á cada uno de ellos buenas posadas que no sean mesones donde posen sin dinero e mandamos á los dueños de las posadas que bos los dhos presidente o corregidor e dos regidores señalaredes para cada uno de ellos los susodichos que los acojan en ellas libre e pacificamente segund e como e por el tiempo e so las penas que por vos les fuere mandado e los unos nin los otros non fagades ende al por alguna manera sopena de la nuestra merced e de diez mil maravedis para la nuestra cámara e demas mandamos al home que vos esta nuestra carta mostrare que vos emplace que parescades ante nos en la nuestra corte doquier que nos seamos del día que vos emplazare fasta quince dias primeros siguientes so la dha pena so la qual mandamos á cualqueir Essno. pp. co para esto fuere llamado que de ende al que se la mostrare testimonio signado con su signo por que nos sepamos en como se cumple nuestro mandado. Dada en la villa de madrid XXX dias del mes de Octubre año del nascimiento de nuestro señor Jeschristo de mil e quatrocientos e noventa e quatro años.= Yo el rey.- Yo la Reina.- Yo Phelipe clemente prothonotario y secretario del Rey e de la Reyna nuestros señores la fiz escribir por su mandado.” [7]
Junto a las dos instituciones referidas – cuyo citado autor ya en el comienzo de su libro destaca así: “… la Inquisición y la Chancillería, instituciones ambas de indiscutible alcance creadas por los Reyes Católicos, la primera al objeto de consolidar la paz entre los súbditos mediante la unidad política y religiosa, la segunda al de facilitar á los reinos de Andalucía un centro más cercano á donde llevar sus litigiosas querellas; estos y otros sucesos de verdadera magnitud ocurridos en la edad moderna, estas y otras instituciones que dan singular relieve á la región de La Mancha” [8] –, Delgado Merchán nos refiere una tercera de un mayor arraigo en nuestra tierra de la siguiente guisa:
“…si mucho deben Ciudad Real y la. Mancha á tan esclarecida milicia por la participación que desde sus principios toma en el desarrollo de los sucesos mas culminantes acaecidos en su suelo, y si por otros conceptos avaloran su historia instituciones de tanto renombre como el Santo Oficio y la Real Chancillería, ninguna echó raíces tan hondas ni dejó grabadas huellas tan profundas en su pasado histórico, ni contrajo méritos de tan subido valor para obligarla gratitud de sus moradores, ni hizo tanto con sus homéricas empresas en beneficio del procomún, ni fué tan duradera y estable ni de organización tan vigorosa como la Santa Hermandad.” [9]
De esta institución cabe referirse recurriendo a lo descrito por don Domingo Clemente, tal como sigue:
“…Los muchos privilegios y las exenciones y prerrogativas obtenidas de los reyes por la Santa hermandad, fueron siempre concesiones remuneratorias de servicios, eminentes, como los prestados en el siglo XIV,…, y en el siglo XV… Los reyes posteriores hasta Juan II confirmaron todos y ampliaron sus privilegios, y los reyes católicos, D.ª Isabel y D. Fernando, les dieron en 1485 nuevas Ordenanzas, expedidas por su consejero Francisco Maldonado…
Según ellas, el hurto menor de 150 maravedises se castigaba con destierro y azote, pagando el duplo á la parte y el cuádruplo para gastos al Tribunal; hasta 500 maravedises se castigaba con 100 azotes y pérdida de las orejas; hasta 5.000 con mutilación del pié, prohibiendo al ladrón, so pena de muerte, salir jamás a caballo, y el que robaba de 5.000 arriba era asaeteado en el campo por los cuadrilleros con trece saetas. Igual suplicio se imponia por salteamiento de bienes, violación de mujeres en despoblado, no siendo rameras, y por muertes y heridas alevosas, aunque solo fueren intentadas. Establecióse tambien por la captura de un criminal se abonase al aprehensor ó aprehensores 3.000 maravedises, si era reo de muerte; 2.000 si solo merecía pena corporal, y 1.000 á los condenados á multa ó destierro.
Hasta en tiempo de los reyes últimamente citados, los servicios de la Santa hermandad se limitaron á la seguridad en los caminos y á poner coto á los salteadores que infestaban el país; pero en 1488, dichos reyes resolvieron darla más importancia, haciendo que formara un ejército que, al mismo tiempo que sirviera de poderoso elemento contra los enemigos exteriores, constituyeras un contrapeso formidable para la oligarquía. para llevar á cabo este pensamiento, sometido al arzobispo de Palencia, al provisor de Villafranca y á Alonso de Quintanilla, contador mayor de cuentas, como resultado de lo acordado en la Junta General de la Santa Hermadad, por Real Cédula de 15 de enero del expresado año, se verificaron levas, cuya fuerza ascendió á diez mil infantes, de entre los cuales se eligieron 300 espingarderos y 700 piqueros, divididos en 12 capitanías.
El jefe supremo de las fuerzas de la Hermandad ejerció desde luego sobre las tropas la misma autoridad que los cónsules en los ejércitos romanos, y mandaba revistarlas por jefes llamados gobernadores.
…si bien este cuerpo de ejército fue disuelto cuando cesaron las circunstancias que habían obligado á formarle, la Santa Hermandad, por el incremento que había tomado, merced á los privilegios de los soberanos, siguió ejerciendo su jurisdicción desde Aranjuez á Cádiz, cesando de juzgar a los delincuentes por medio de sus alcaldes en el año 1835, en que dejaron de existir todas las Hermandades.
Las últimas Ordenanzas se aprobaron por el Consejo de Castilla en 1792. Su cárcel aun existe, que es la del juzgado de la capital, y Peralvillo sigue siendo como hace siglos una pequeña y mísera aldea…” [10]
Esta institución en nuestra ciudad mantendría su cárcel en la calle de Ruiz Morote hasta 1934, siendo el edificio posteriormente derruido y sustituido desde los años 50 por la actual Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Curiosamente, frente a este edificio se encuentra la Puerta del Perdón de la Iglesia de San Pedro, lugar cuya denominación obedece a que era habitual que se pidiese la noche precedente a la ejecución de un reo el dinero para su entierro y el perdón para su ánima, a cargo de una cofradía.
Tras mostrar las instituciones más destacadas del citado período, cabría mencionar un aspecto que mostrará bien a las claras la etapa que atraviesa nuestra ciudad en tiempo de los Reyes Católicos: el aspecto demográfico, tal como nos precisa doña Luisa Navarro de la Torre que “el hecho de que Ciudad Real se encuentre a mitad de camino de ciertas rutas tradicionalmente importantes para el comercio bajomedieval castellano, debe ponerse en relación con el cierto nivel artesanal y mercantil alcanzado por dicha ciudad en los últimos siglos medievales” [11], que continúa señalando que “si bien autores como López – Salazar nos hablan de una Ciudad Real <semiurbana> que durante el siglo XVI evoluciona hacia una progresiva ruralización – entre otros motivos por la pérdida de su pequeña industria -; cabe pensa también, con otros autores, que el desarrollo demográfico y económico (artesanal y comercial) de dicha localidad tuvo lugar entre el siglo XIV y la primera mitad del XV. Será, de hecho, durante la segunda mitad del siglo XV cuando comience a decaer de forma consistente la vida urbana del núcleo; hecho que se aprecia tanto en factores demográficos con el descenso de la población, como en factores urbanísticos y económicos, que constatan, una vez más, el progresivo empobrecimiento de la localidad desde los años finales del XV…
…Para el período ocupado por las dos últimas décadas del siglo XV, Villegas propone las siguientes cifras, al tiempo que señala que “aceptando como cifra aproximada la de 8.000 habitantes para el período 1475 – 1500 y teniendo en cuenta que aquella época sería la de más bajo poblamiento (…), se puede deecir que la ciudad contaría durante la primera mitad del siglo XV con unos diez mil habitantes y quizá durante el siglo XIV, época de mayor esplendor demográfico, con unos quince mil, a cuyas cifras habría que añadir la población flotante que no gozaría de la cualidad de vecino”, así pues “la curva de crecimiento demográfico alcanzaría su punto más elevado en el siglo XIV y comenzaría a descender sensiblemente durante la segunda mitad del siglo XV””. [12]
Este proceso de declive socio – económico queda igualmente reflejado en uno de los elementos patrimoniales por antonomasia que caracterizan a nuestra ciudad: la muralla. Pues, como apunta la citada autora, “es cierto que desde las últimas décadas del siglo XV la muralla de Ciudad Real se encuentra en condiciones deplorables, que, por otra parte, se agravarán con el transcurrir de los años durante la centuria siguiente. Pero también es verdad que desde las instancias municipales se reiteran las peticiones a la Monarquía para tener la posiblidad de repartir sisas entre los vecinos con objeto de restaurar la muralla en los años 1489, 1490, 1491; aunque se constate posteriormente que la muralla no fue reparada”. [13] Interesante y recomendable para constatar la dejadez e imposibilidad ante la reconstrucción de la muralla son las obras de don Luis R. Villegas Díaz y de don Jorge Sánchez Lillo, Sobre el urbanismo de Ciudad Real en la Edad Media, y El recinto amurallado de Ciudad Real y sus puertas de acceso, respectivamente.
Otros aspectos a señalar sobre el paso de los Reyes Católicos aparecen no sólo en relación con algunos de nuestros edificios más emblemáticos – la iglesia de San Pedro, el Torreón del Alcázar o la Casa de Hernán Pérez del Pulgar, por citar ejemplos con vestigios que aún perduran –, sino también en las denominaciones de algunas vías existentes en nuestra ciudad como la Avenida de los Reyes Católicos, la calle de Hernán Pérez del Pulgar, la calle de Fernando Alonso de Coca o la calle de Alvar Gómez.
De estos edificios señalados, el templo dedicado a San Pedro y San Pablo, muestra en una de sus capillas el sepulcro de aquel que fuera capellán de los Reyes Católicos y Chantre de Coria, don Fernando Alonso de Coca, cuya descripción nos muestra don Bernardo Portuondo de la siguiente forma:
“La principal capilla es la que está al costado de la nave de la epístola ya sobre el crucero. Fue fundada por el capellán de los Reyes Católicos, don Fernando Alonso de Coca, Chantre de Coria y canónigo de Sigüenza. Antes estaba consagrada a la “Santa Concepción de la Virgen Santa María”. Hoy el retablo de su altar es de Nuestra Señora de Loreto. La portada de la capilla, que es toda ella de siglo XV, (fines), muestra bien en su adorno la transición del estilo ya decadente gótico al Renacimiento, o sean las formas del plateresco. Es un grande arco de medio punto en cuyos estribos se ven bajo pequeños arcos decorativos de decadente ojiva, a guisa de doseletes, las imágenes de San Pedro y San Pablo. Las archivoltas semicirculares se adornan de fuera adentro con los siguientes motivos: una con la imitación de grandes ramos de flores vistos de perfil y empalmado, a manera de guirnalda; otra, con la figura en análoga disposición de un prolongado sarmiento con sus hojas y racimos; y la última con una serie de cruciferas. En el tímpano que cubre el vano del arco van las armas del fundador y por debajo un falso arco rebajado decorativo bordeado de crucecitas. La reja es muy ligera con una inscripción calada, en letras monacales, a la que falta un trozo y que dice: “Esta obra mandó hacer el Señor Chantre de Coria”. Esta portada en conjunto es rica, interesante y bella, pero más lo sería, sin cierta sequedad y desnudez del tímpano que cierra el vano del arco, apenas atenuada que el escudo que ostenta, y que hace preciso como compensación el artificioso arco rebajado inferior que a nuestro entender resulta perjudicial a la belleza de la portada y la empequeñece.
Dentro de la capilla llama la atención primeramente el sepulcro del Chantre. Es de alabastro y aparece el fundador tendido sobre el sarcófago con un page a sus pies y el escudo de sus armas en la urna. Lleva una inscripción en los mismos caracteres monacales que dice: “Sepultura del Chantre Fernando de Coca, fundador e dotador de esta Capilla e Capellanía, finó a ……. dias de ……. año MD ……”; no llegó a ponerse como se vé la fecha de la muerte del Chantre, que en vida hizo esta obra (Nota 1 – No falta algún indicio, por hoy no aclarado, para sospechar que detrás de la cal que cubre el fondo del nicho que deja el arco sobre el sarcófago hoy solamente simulado con un cuadro vulgar del Purgatorio, pudieran esconderse labores más en consonancia que un encalado muro con la rica y fina labor del sarcófago mismo y del arco que bordea el hueco abierto sobre él. Claro es que cabe suponer que la obra total no se terminase, faltando esa parte del proyecto quizás porque la muerte del propio chantre lo impidiese. Es de esperar que algún día se hagan las inteligentes calas precisas para resolver esta esta duda, dado que el competente y aficionado párroco actual Don Emiliano Morales, participa de esta sospecha, que él nos indicó. – La labor del sepulcro es excelente en las figuras y vestidos del Chantre, lo mismo que en la talla esmerada de la ornamentación de la urna y del arco conopial superior, bien elegante). Ilumina esta capilla una ventana ojival bordeada de hojarasca, frutas y guirnaldas” [14]
Lo expuesto en estas líneas es sólo un apunte de algunos aspectos que jalonaron la etapa del reinado de los Reyes Católicos en nuestra ciudad, aunque en artículos precedentes ya hubo referencias a algunos de los monumentos y personajes aquí mencionados, y otros contenidos que aún serán ampliados en artículos posteriores.
ESTANISLAO Z. NAVAS
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[1] DELGADO MERCHÁN, LUIS: Historia documentada de Ciudad Real (La Judería, la Inquisición y la Santa Hermandad). Ed. Facsímil de 2011. Ciudad Real, Establecimiento Tipográfico de Enrique Pérez, 1907. Pág. 276.
[2] Gómez Mampaso, María Valentina: El documento del Pacto de los Toros de Guisando: estudios y estudiosos. Pág. 19.
[3] BERNABEU NOVALBOS, EMILIO, Inventario del Archivo del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real hecho el año 1595. Publicaciones del Instituto de Estudios Manchegos. Ciudad Real, 1952. PÉREZ VARELA, ISABEL: Índice de los documentos del Archivo Municipal de Ciudad Real. 1255-1899. Publicaciones de Instituto de Estudios Manchegos. Ciudad Real, 1962. ROMERO FERNÁNDEZ, MANUEL, Catálogo del Archivo Histórico Municipal de Ciudad Real. Ayuntamiento de Ciudad Real. Ciudad Real, 1991.
[4] HERVÁS Y BUENDÍA, INOCENTE: Diccionario histórico geográfico, biográfico y bibliográfico de la provincia de Ciudad Real. Tomo I. Imprenta de Ramón Clemente Rubisco. Ciudad Real, 1914. Pág. 383.
[5] HERVÁS Y BUENDÍA, INOCENTE: Op. cit. Pág. 327.
[6] DELGADO MERCHÁN, LUIS: Op. cit. Págs. 458 – 459.
[7] DELGADO MERCHÁN, LUIS: Íbidem cit. Págs. 460 – 461.
[8] DELGADO MERCHÁN, LUIS: Íbid. cit., Pág. 9.
[9] DELGADO MERCHÁN, LUIS: Íbid. cit., Pág. 280.
[10] CLEMENTE, DOMINGO. Guía de Ciudad Real. Establecimiento tipográfico de Cayetano C. Rubisco. Ciudad Real, 1869. Págs. 12 – 14.
[11] NAVARRO DE LA TORRE, LUISA: “LA POBLACIÓN DE CIUDAD REAL EN LOS INICIOS DE LA MODERNIDAD”. Ayuntamiento de Ciudad Real. Ciudad Real. 1995. Pág. 52
[12] NAVARRO DE LA TORRE, LUISA: Op. Cit. Pág. 52 y ss.
[13] NAVARRO DE LA TORRE, LUISA: Íbidem cit. Págs. 58 y 59.
[14] PORTUONDO, BERNANDO: Catálogo monumental artístico-histórico de la provincia de Ciudad Real, 1917 (ED. FACSÍMIL). Págs. 231 – 234.