Como si del castigo de Sísifo se tratara, condenado a subir eternamente una piedra a la cumbre de la montaña, el proceso de subasta del Aeropuerto de Ciudad Real corre el peligro de tener que volver a empezar. Una vez estudiada toda la documentación del procedimiento concursal del aeropuerto de Ciudad Real, el nuevo titular del Juzgado de lo Mercantil ha dictado providencia en la que, de oficio, abre incidente de nulidad de actuaciones con respecto al proceso de venta a través de subasta. En la práctica, esta decisión lo paraliza todo hasta que el juez resuelva sus dudas sobre la legalidad de las actuaciones de los administradores concursales, que dividieron en dos lotes el Aeropuerto.
Según indica el magistrado en su providencia, dos son las razones que han motivado la decisión. En primer lugar se pregunta si la unidad productiva unitaria a enajenar, esto es el aeropuerto, es o era divisible, y en caso de que así fuera, si para esa segregación se ha contado con las preceptivas autorizaciones legales y administrativas. Entiende el magistrado que de «no haberse producido esas autorizaciones se podría inferir en la nulidad de pleno derecho de lo actuado».
En cuanto a la concreción del objeto sacado a subasta, señala el magistrado en su providencia que podría ser «vago, impreciso e indeterminable a la vista de la delimitación y descripción de los bienes que salen a subasta».
La apertura del incidente de nulidad lleva consigo dejar en suspenso el proceso actual de subasta, hasta que sea resuelto dicho incidente de nulidad a través de resolución firme.
No obstante, la tramitación del incidente de nulidad no afecta al proceso de compra directa y no impide, por tanto, que se puedan presentar propuestas de compra, incluyendo las que puedan hacer los postores u ofertantes que han participado en el proceso de subasta pública.
Estas ofertas deben dirigirse directamente al Juzgado y ser entregadas al magistrado para su supervisión y control.
El juez ya ha dado cuenta de la apertura del incidente de nulidad al Ministerio Fiscal, administración concursal, acreedores, empresa concursada y a pujadores y ofertantes para que en el plazo de 30 días hábiles presenten alegaciones.
Así mismo se da traslado también de toda la documentación pertinente a las administraciones estatales, autonómicas y locales, y a todos aquellos organismos públicos y ministerios (Medio Ambiente, Defensa y Fomento), así como a la Dirección General de Aviación Civil y la Agencia Española de Seguridad Aérea que intervinieron en la gestión de la infraestructura del aeropuerto, a fin de que informen en el plazo de 20 días sobre la divisibilidad de la unidad aeroportuaria y sus condiciones legales.
La providencia del magistrado ordena también la inmediata devolución de las cantidades que se hubieran consignado en la subasta y la posterior mejora de pujas, así como los avales, «todo ello con el fin exclusivo de evitar perjuicios a los pujadores y ofertantes que participaron en el proceso».
Estas cantidades y avales «se tendrán por presentados y en vigor a la fecha del dictado de esta providencia para el supuesto de que finalmente no fuera acordada la nulidad, todo ello con independencia de la valoración que finalmente se haga de esas cantidades y avales en cuanto a si los mismos reunían los requisitos para pujar y ofertar válidamente para el supuesto de que no fuera acordada la nulidad».
La providencia es firme y no cabe recurso.
Parece que el nuevo juez se ha tomado muy en serio su trabajo. Me alegro. Ojalá y le dejen hacer su trabajo, en el aeropuerto hay mucho pastel. A alguno se le ha atragantado el café cuando ha conocido la noticia.
¿Alguien sabe a cuanto asciende lo cobrado por los administradores concursales durante estos años? ¿A quién pertenecen esos terrenos de uso industrial anejos al aeropuerto? Si el mismo juez duda de la existencia de esas autorizaciones administrativas que permiten la enajenación separada de aeropuerto y terrenos, ¿significa que no están, que no existen, que se omitieron?
Sociedad de Infraestructuras Aeroportuarias: que han supuesto un gasto de 2.344.723,65 euros, formada por tres personas, el director gerente, el jefe de administración y la secretaria de dirección, suponía un coste anual de 179.989,56 euros.
Según MCR publicó en su día: «los administradores concursales cobrarían sus honorarios (en torno a los dos millones de euros cada uno, según algunas fuentes cercanas a la empresa) y, siempre después de ellos, lo podrían hacer los trabajadores. En el último lugar del derecho a cobro quedarían las empresas acreedoras».
¿A que después de esto hay otro capitulo, mucho más surrealista. Censor,que te juegas?
No me atrevo a apostarme nada, Manuel. La justicia y la política de este país, valga la redundancia, son de todo menos previsibles.
Pero si este juez hace bien su faena, vamos a tener tardes de gloria.
YO ESTOY aprendiendo más que en un MBA de ESADE.
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