Ricardo Chamorro
Una de las grandes preocupaciones de los ciudadanos españoles es aparecer públicamente en uno de los famosos ficheros de solvencia patrimonial o de crédito, los mas conocidos son RAI o ASNEF. El aparecer en uno de estos registros de solvencia o de crédito puede incidir en la esfera intima y familiar del individuo, por lo tanto el proceso de inscripción en ficheros de morosos debe ser extremadamente cuidadoso.
Los prestadores de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito (RAI, ASNEF…) están amparados en el ámbito de la protección de datos por el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/99, de dicho articulo se desprende que las entidades que se dedican a dar información sobre el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones dinerarias de determinados sujetos, lo pueden hacer a través de la obtención de los datos de una fuente accesible al publico, del interesado u otra persona con su consentimiento, del acreedor o por parte de quien actúe por su cuenta o interés.
Para que el acreedor pueda ceder los datos al registro de morosidad, sin necesidad del consentimiento del deudor, son requisitos imprescindibles :
• La existencia previa de una deuda vencida y exigible, que haya resultado impagada.
• El requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.
• Que el acreedor o quien actúe por su cuenta e interés, se asegure de que concurren todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores en el momento de notificar los datos adversos al responsable del registro de morosos.
• Si el dato cedido por el acreedor resultase inexacto o no está actualizado, deberá el acreedor comunicar al responsable del registro en el mínimo tiempo posible la modificación del dato, sin perjuicio del derecho de rectificación y cancelación.
• El responsable del fichero común deberá proceder a la cancelación cautelar del dato, cuando el deudor aporte un principio de prueba documental suficiente, que desvirtúe alguno de los requisitos necesarios.
Son muchos los casos en que se lleva a cabo la inscripción sin ni siquiera haberse exigido la deuda al supuesto moroso, en este caso estaríamos incumpliendo con uno de los requisitos de inscripción del moroso y podríamos ponerlo en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos. Existen otros casos en que las deudas no son exigibles hasta la finalización de un procedimiento contencioso determinado, lo que imposibilitaría la inscripción del moroso hasta que el juez declare exigible la deuda.
Otro punto importante que deben cumplir las entidades que inscriban a sujetos como morosos, es que deben informar. El Art. 29.2 LOPD, determina que se debe informar al sujeto de que se le ha inscrito en un fichero de morosos. Esto se debe hacer en un plazo de 30 días, y enlaza con el deber de información del Art. 5 LOPD, que determina que se le debe informar al sujeto de «¿Para qué se van a tratar sus datos?, ¿Quién los va a tratar?, ¿De dónde se han obtenido? o ¿Qué derechos le asisten?». En el caso de los registros de morosos se debe hacer una referencia de los datos que han sido inscritos y se debe comunicar al interesado que tiene derecho a recabar información de todos los datos que figuran inscritos de él.
Por otro lado conviene hacer también una referencia al principio de calidad de los datos para el caso del fichero de morosos que tienen entidades como las que hemos mencionado anteriormente. Este principio, Art. 4 LOPD, determina que los datos debe ser exactos y puestos al día, de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado, por tanto y como ha determinado la Agencia Española de Protección de Datos, en caso de que se pague la deuda y se comunique a la entidad donde aparecía como moroso, esta persona debe desaparecer de este registro.
Algo muy importante, que los ciudadanos españoles han de tener en cuenta, es la imposibilidad, según la legislación española en protección de datos, de la existencia de registros de «saldo cero», estos registros serian ilegales y la información que contendrían serian datos de personas que en algún momento tuvieron una o varias deudas y que aunque ya fueron liquidadas aparecen con el perfil de mal pagador.
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