Ricardo Chamorro
La protección de datos está de actualidad. El escándalo de los historiales clínicos de pacientes supervisados por la Generalitat catalana, para una finalidad inconsentida por parte de los titulares de estos datos sanitarios, ha hecho saltar las alarmas. La Agencia Catalana de Protección de Datos ha comenzado a investigar estos hechos.
Esta noticia no es única: en diversos medios aparecen continuamente noticias sobre la materia. Esta misma semana, además de la noticia de la Generalitat, ha aparecido en prensa lo siguiente: la apertura, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, de un expediente a Gas Natural Andalucía SA; una multa de 6.000 euros, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, a Asnef por un fichero de morosos; o la investigación de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que ha admitido a trámite la denuncia de un vecino de Castelldefels (Barcelona) contra el portal de internet Terra, tras haber descubierto un agujero de seguridad en el sistema que permite acceder a información confidencial de otros usuarios.
La capacidad de control del ciudadano sobre sus propios datos es un derecho fundamental no tomado en cuenta en multitud de ocasiones, pero de una gran importancia en el momento en el que vivimos. Este derecho es interpretado por el Tribunal Constitucional de la siguiente forma:
«La garantía de la vida privada de la persona y de su reputación poseen hoy una dimensión positiva que excede del ámbito propio del derecho fundamental a la intimidad (artículo 18.1 CE) y que se traduce en un derecho de control sobre los datos relativos a la propia persona» (SSTC 94/1998 y 292/2000).
«Su objeto es mas amplio que el derecho a la intimidad» (STC 292/2000), pues «no se limita a la protección de los bienes de la personalidad que pertenecen al ámbito de la vida privada, sino que amplia la garantía constitucional a aquellos datos que sean relevantes, tengan incidencia en el ejercicio de cualesquiera derechos de la persona, sean o no derechos constitucionales y sean o no relativos al honor, ideología, la intimidad personal y familiar a cualquier otro bien constitucionalmente amparado».
«De este modo, el objeto de protección del derecho fundamental a la protección de datos no se reduce sólo a los datos íntimos de la persona, sino a cualquier tipo de dato personal, sea o no íntimo, cuyo conocimiento o empleo por terceros pueda afectar a sus derechos, sean o no fundamentales, porque su objeto no es sólo la intimidad individual, que para ello está la protección que el art. 18.1 CE otorga, sino los datos de carácter personal».
«Por consiguiente, también alcanza a aquellos datos personales públicos, que por el hecho de serlo, de ser accesibles al conocimiento de cualquiera, no escapan al poder de disposición del afectado porque así lo garantiza su derecho a la protección de datos. También por ello, el que los datos sean de carácter personal no significa que sólo tengan protección los relativos a la vida privada o íntima de la persona, sino que los datos amparados son todos aquellos que identifiquen o permitan la identificación de la persona, pudiendo servir para la confección de su perfil ideológico, racial, sexual, económico o de cualquier otra índole, o que sirvan para cualquier otra utilidad que en determinadas circunstancias constituya una amenaza para el individuo» (fundamento jurídico sexto de la STC 292/2000).
Toda esta doctrina constitucional revela la importancia de la Protección de nuestros datos como parte inseparable de nuestra esfera íntima y de nuestra libertad individual para decidir sobre su destino.
Aun así, la concienciación sobre esta materia tiene aún un largo camino que recorrer. Los últimos datos de la Agencia Española de Protección de Datos señalan que, en el ámbito privado, sólo 250.293 entidades están dadas de alta en el Registro General de Protección de Datos. Esta cifra es insignificante teniendo en cuenta que el ultimo dato del Directorio Central de Empresas (DIRCE) señalaba que en España operaban un total de 3.064.129 de empresas, de las cuales casi su totalidad maneja datos de carácter personal. Ante estos datos estaríamos hablando de que más del 90% de las empresas españolas no están adaptadas a esta Ley.
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