El Juzgado de lo Social declara nula la modificación de jornada impuesta al personal laboral de las brigadas de Fomento de Ciudad Real

El Juzgado de lo Social de Ciudad Real ha declara nula la modificación de jornada impuesta el 28 de julio de 2014 al personal laboral de las brigadas de Fomento de Ciudad Real, según informa el Sindicato de Trabajadores de Admisnitración y Servicios de Castilla-La Mancha (STAS). Reproducimos e su integridad el comunicado del sindicato:

Durante el 2013 y el 2014 el Personal Laboral de las Brigadas de Carreteras de la provincia de Ciudad Real dependiente de la Consejería de Fomento de la JCCM prestaba su jornada de trabajo desde las 7:30 hasta las 15:00 horas. Con fecha del 24 de julio de 2014 la Administración decide que a partir del 28 de julio la jornada se prestase de 8 de la mañana hasta las 15:30 horas, modificando unilateralmente la jornada sin respetar el procedimiento establecido en el Estatuto de los Trabajadores ni en el convenio colectivo de aplicación, pues no justificó ninguna razón de tipo técnico, económico u organizativo para justificar dicha medida, ni tampoco respetó la necesidad de negociar previamente la medida durante un plazo no inferior a 15 días, con el agravante de aumentar media hora en una franja horaria con climatología adversa debido a las altas temperaturas.

Debido a esa modificación, impuesta unilateralmente por la Administración, con fecha del 19 de agosto de 2014 desde el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de Administración y Servicios de Castilla-La Mancha (STAS-CLM) se interpuso una demanda en conflicto colectivo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, en la que se solicitaba se declarase nula la decisión unilateral de la Administración.

Con fecha del 26 de enero de 2015 se ha publicado sentencia del Juzgado de lo Social de Ciudad Real en la que se estima la demanda presentada por STAS-CLM declarando nula la modificación horaria operada con fecha del 28 de julio de 2014 con respecto al personal que presta servicios en las Brigadas de Carreteras, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esa declaración y a reponer al personal afectado en la distribución horaria de la jornada de trabajo que tenían asignado con carácter previo a la modificación efectuada con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.

Se da la circunstancia que recientemente se ha firmado el Calendario Laboral de este ámbito, el cual establece que con fecha del 1 de febrero de 2015 el horario pasará a ser desde las 7:30 de la mañana hasta las 15:00 horas, por lo que consideramos que la sentencia publicada en el día de hoy debe de servir para impedir en el futuro cualquier otro intento de modificación de jornada por parte de la Consejería de Fomento de la JCCM.

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