Julián Ríos: «La prisión perpetua revisable atenta contra la dignidad de los seres humanos»

Eusebio Gª del Castillo Jerez.– Julián Ríos, abogado, penalista y profesor del Departamento de Derecho Público de la Universidad Pontificia Comillas, impartirá este lunes, a partir de las 16.00 horas, en el salón de grados de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, la ponencia La prisión perpetua en España. Será el broche de oro al II Seminario de Historia Social de las Instituciones Punitivas, celebrado desde el pasado 3 de noviembre bajo la dirección de los profesores de la Universidad de Castilla-La Mancha Pedro Oliver y Cristina Rodríguez Yagüe. 
julian-rios-02Este especialista en derecho penitenciario es considerado un referente imprescindible en la defensa de los derechos de las personas encarceladas.

Pregunta.- En la conferencia de este lunes vas a hablar de La prisión perpetua en España, una cuestión que da título a tu último libro. ¿Puedes anticiparnos algunas pinceladas?
Respuesta.- Vamos a reflexionar sobre la pena de prisión perpetua revisable. Sin eufemismos, la cadena perpetua que el Gobierno pretende incorporar al Código Penal.

La incorporación de la cadena perpetua al Código Penal no puede pasar desapercibida en la sociedad sin un mínimo de reflexión que vaya más allá del ámbito emocional-vindicativo. Por un lado, porque afecta intensamente a los derechos fundamentales de personas concretas, y nadie está exento que se le pueda imponer, bien porque en situaciones extremas e imprevisibles en un momento determinado se vea abocado a cometer un delito tan grave, o bien, porque sin haber delinquido, pudiera existir, como lamentablemente ocurre, un error judicial. Por otro, porque trasciende lo individual. Cuando el Estado incorpora a la legislación criminal una pena de estas características pone en cuestionamiento nuestra concepción de Estado social y democrático de derecho que se asienta sobre una premisa incuestionable que aparece derivada de la forma política que ha adoptado el Estado en nuestra Constitución y que exige que todo sacrificio de la libertad ha de reducirse a lo absolutamente necesario para conseguir un objetivo que constitucionalmente lo justifique y que, en todo caso, siempre respete los derechos humanos.

P.- ¿En qué consistirá la prisión perpetua que introducirá la reforma del código penal?
R.- La pena de prisión perpetua se trata de una privación de libertad, en principio hasta la frontera de la muerte que, aunque sea excepcionalísimamente revisable, el enjuiciamiento de su racionalidad ha de partir de la constatación de lo que es un lugar común entre los especialistas en materia penal:  la crisis de la pena privativa de libertad. Porque no priva solamente de la libertad, sino que además descoyunta la indispensable sociabilidad humana. Sin duda, las consecuencias que una pena de estas características conlleva en el ámbito físico, psicológico, social y laboral del condenado son muy graves y, posiblemente, irreversibles, quedando seriamente afectados y comprometidos determinados derechos individuales constitucionalmente protegidos: la libertad, la intimidad, la salud física y psíquica, y como soporte de todos ellos, la dignidad.

P.- ¿La cadena perpetua atenta contra los derechos humanos?
R.- En mi opinión atenta contra la dignidad de los seres humanos –art. 10 Constitución-. En el mejor, pero imprevisible, de los casos, en que pudiera revisarse la condena, el  encierro durante, al menos, 25 años seguidos se convertirá a perpetuidad a partir de una cierta edad. Si la persona que delinque lo hace a partir de los 40 años de edad, podrá salir a los 65. Anciano, sin proyecto vital desarrollado, excluido, aislado y sin recursos. Es decir, la pena a perpetuidad se transforma en una suerte de pena de muerte “social”. Por tanto, que la norma penal que incorpora y regula la prisión perpetua no garantice los valores básicos de respeto por la esencia de  humanidad, la salud física y psíquica, las posibilidades de reincorporarse a la sociedad, la convierte en ilegítima e inconstitucional. Esta pena de cadena perpetua, por otro lado, supone una atentado contra el derecho a la prohibición de penas inhumanas y tratos crueles y degradantes. A partir del derecho a la dignidad del ser humano y de su integridad moral la Constitución prohíbe, en todo caso, las penas inhumanas o degradantes -art.15 CE-. Necesariamente, para que esos conceptos tengan la suficiente consistencia se hace necesario acudir a las condiciones en las que se cumple una pena privativa de libertad, sabiendo que, en todo caso, la casi totalidad de las personas condenadas a la cadena perpetua no van a poder salir de la cárcel hasta su muerte, pues las previsiones legales de excarcelación son, en la práctica, inviables.

Esta pena niega, además, como dice el informe del Consejo general del poder Judicial, el mandato constitucional del derecho a la reeducación social–art. 25.2 CE-. Éste exige que la forma de cumplimiento de la pena de prisión evite generar consecuencias en la mente del ser humano condenado que le impidan integrarse nuevamente en la sociedad para desarrollar su proyecto vital –derecho al libre desarrollo de la personalidad en relación con la reinserción social-. Estos objetivos son imposibles a partir de 20 años de encierro penitenciario continuado, pues la mente humana queda “gravemente incapacitada” para hacer frente con un mínimo de equilibrio a las exigencias relacionales y de responsabilidad de la vida en libertad. En consecuencia y en esta línea, una pena de prisión que dure toda la vida atenta contra este derecho.

Lo más grave es que, como todos sabemos, existen personas condenadas que son inocentes: los errores judiciales son una realidad; en penas como ésta, son irreversibles.

P.-  No tendría, por tanto, ningún efecto beneficioso
R.-  La historia confirma reiteradamente que las políticas orientadas exclusivamente a la prevención de delitos y a la búsqueda de la seguridad ciudadana pueden generar más violencia que la que se pretende prevenir, porque la seguridad y la libertad no sólo son amenazadas por los delitos,  sino también por las penas excesivas, despóticas, por las detenciones policiales arbitrarias, en fin, por el ejercicio del Estado mismo en su potestad punitiva.

P.- ¿Por qué cada vez que se reforma el Código Penal se tiende a endurecer las penas? ¿Existe un aumento de los crímenes en España por el que resulte necesario responder de esta manera?
R.- En los últimos 20 años se ha modificado el Código Penal veinticuatro veces, todas ellas para endurecerlo.No puede sostenerse la eliminación del Derecho penal como instrumento de solución de los conflictos sociales más graves. Sin embargo, sí es cuestionable la utilización que se hace de él, su continua tendencia a la hipertrofia al ir incorporando al Código Penal nuevos delitos, particularmente de riesgo o peligro (peor aún de mera desobediencia, convirtiendo en delito meras infracciones administrativas), o el recurso abusivo a la pena de prisión. Lejos de respetar el principio de intervención mínima, el legislador penal español hace tiempo que ha emprendido una huida hacia el Derecho penal, incluso en supuestos no gravemente lesivos para la paz ciudadana, en vez de recurrir a otros medios menos drásticos (y más eficaces) del ordenamiento jurídico o simplemente a la adopción de políticas sociales de mucho más alcance y eficacia. El gobernante español ha descubierto que el recurso demagógico al Derecho penal es un procedimiento sumamente barato, que además resulta rentable políticamente por los votos que proporciona en los procesos electorales. Pero, por desgracia, el continuo y desmesurado recurso al Derecho penal, ignorando su carácter subsidiario, no deja de provocar disfunciones con otros sectores del ordenamiento jurídico y otros medios de control social y, en todo caso, no constituye el medio más eficaz ni más justo de solucionar los conflictos sociales y evitar y prevenir los delitos.

El propio Ministerio del Interior del mismo Gobierno que impulsa la reforma penal y la introducción de la cadena perpetua en nuestro Código Penal admite que el balance final que arroja el informe sobre la criminalidad de 2012, a pesar de los datos de determinadas tipologías penales, es positivo y viene a manifestar y constatar que la incidencia de la criminalidad en España se mantiene entre las más bajas de la Unión Europea. Por tanto,  el nivel de delitos no sólo es el más bajo de Europa, sino que en España se observa una tendencia al descenso.  ¿Es entonces la seguridad ciudadana un argumento para instaurar la pena de prisión perpetua?  Creo que no.

P.- ¿Qué papel juegan los medios de comunicación?
R.- No es ajena a esta política criminal la presión social y mediática (los medios que presionan, y los políticos, que se dejan presionar). Frecuentemente, la alarma social generada por la comisión de algún delito de cierta gravedad o de determinadas infracciones no constitutivas de delito (sólo algunas, las que se refieren a la seguridad ciudadana, a la delincuencia de marginación, no a la corrupción política y empresarial por ejemplo) es alimentada de inmediato y profusamente por los medios de comunicación (una profesión cada vez más acrítica, meros reproductores de las notas de prensa de la policía, que no contrastan, que reproducen estereotipos sociales…) para conformar una opinión pública que clama por la agravación de la pena correspondiente al delito o por la criminalización de esas infracciones. Este tipo de presiones sociales y mediáticas distorsionan muchas veces la realidad y en nada contribuyen a favorecer una solución justa y eficaz del problema.

P.- ¿Hay solución a esta deriva?
R.- La política criminal de un Estado de Derecho debe huir de este tipo de presiones para tratar de resolver los conflictos introduciendo racionalidad, serenidad y distancia. No es admisible que cada poco tiempo el Código Penal esté siendo objeto de modificaciones a golpe de telediario, tertulia radiofónica o programa del corazón, algo que por desgracia nos está resultando ya habitual. El resultado es la ausencia de una política criminal que responda a decisiones meditadas, claras, realistas y eficaces en la lucha contra el delito. ¿Cuándo fue la última vez que se creó una comisión de expertos para analizar criminológicamente un problema, marcar pautas político criminales y proponer modificaciones penales con base científica y rigurosa? No podemos dejar la legislación penal sólo en manos de los parlamentarios; es necesario un respaldo científico. El continuo parcheo de las reformas y modificaciones legales está haciendo irreconocible la identidad del Código Penal.

Se hace necesario crear una cultura de derecho penal mínimo, así como una recuperación de los principios de ultima ratio, intervención mínima y prohibición del exceso (proporcionalidad) en la extensión de las penas. Hay que frenar la tendencia al tratamiento penal de todos los problemas sociales, a la utilización simbólica y demagógica del derecho penal (excesos de la prevención general positiva), a la creación continua de delitos para abordar problemas en los que la intervención no penal sería más eficaz y menos costosa. Para ello también se hace necesario que los medios de comunicación abandonen las prácticas de tratamiento del delito basadas en la búsqueda del incremento de cuotas de audiencia basadas en el tratamiento morboso y emotivista del delito. Por sus consecuencias altamente despersonalizadoras, desocializadoras y estigmatizadoras, la pena de prisión debería quedar limitada para aquellos delitos de cierta gravedad que carezcan de una alternativa capaz de garantizar convenientemente las exigencias de la prevención general.

julian-rios-01P.-  El ministro Rafael Catalá afirma que la prisión permanente revisable es una figura penal «muy razonable» y «coherente» con la cultura jurídica española ¿Qué opinas?
R.- Ni razonable, ni coherente; no son argumentos válidos. Para que la incorporación de la pena de prisión perpetua revisable al Código penal tenga legitimidad suficiente tendría que superar, sin margen de duda, un juicio de compatibilidad con las normas constitucionales. El ministerio de justicia tiene que justificar de forma técnica y científica la necesidad de su necesidad en relación con los fines que tanto la doctrina como la jurisprudencia otorgan al Derecho penal. En segundo lugar, tendrían que explicar y justificar no sólo formalmente, sino materialmente que esta pena supera el reproche de inseguridad jurídica que conlleva (art. 9.3 CE), que no atenta contra la dignidad de las personas (derecho recogido en el art. 10 de la Constitución española); que no se convierte en una pena inhumana o en trato degradante (art. 15 CE) y que es compatible con el mandato constitucional de que las penas estén orientadas hacia la reeducación y reinserción social de los penados (art. 25.2 CE).

P.- La volatilidad de las leyes, en este caso de las penales, no hace sino rezumar arbitrariedad. ¿Las continuas reformas obedecen la necesidad de afrontar cambios sociales o responden exclusivamente al oportunismo político?
R.- La incorporación al ordenamiento penal de una pena tan grave y  lesiva como la que se propone debe estar cargada de argumentos vinculados al cumplimiento de las finalidades que desde la doctrina y la jurisprudencia se asignan al Derecho penal democrático. El legislador debe evitar razones de política partidista adoptadas por razones coyunturales atribuibles a la presión de determinadas personas, o de asociaciones de víctimas, o  realizadas con la intención de desviar la atención social de las raíces de la inseguridad –crisis financiera, corrupción, desconfianza en los políticos- hacia la relacionada con el delito particularmente si con ello se ponen en tela de juicio las bases, principios y fundamentos del derecho penal heredero de la Ilustración. También debe considerarse inadecuado fundamentar su incorporación al Código apostando por introducir la teoría del denominado “Derecho penal del enemigo” en el derecho positivo penal. Ésta busca satisfacer una demanda público-mediática de mayor seguridad, control, a través del encierro, castigo, represión y prolongación de la reclusión de personas condenadas por delitos muy graves ante la sensación ciudadana de que estos no reciben suficiente castigo o de que no son debidamente controlados.

Por otro lado, uno de los argumento esgrimidos para implantar la cadena perpetua es que esta pena es necesaria para “afianzar la confianza en la administración de Justicia”. Sobre esto habría que valorar varias cuestiones: ¿la desconfianza no residirá en la ausencia de medios materiales y personales para llevar adelante los procedimientos de instrucción, enjuiciamiento y ejecución con un mínimo de eficacia en la gestión? ¿no será porque ni los políticos ni los banqueros que han provocado la “ruina económica” del Estado, asumen –salvo contadas excepciones-  algún tipo de responsabilidad, ni política, ni penal, salvo contadas excepciones? ¿no tendrán algo que ver los obstáculos que el poder político pone en los procedimientos penales sobre delincuencia de “cuello blanco”, o de corrupción y que se dilatan en el tiempo por las maniobras de los famosos abogados que provienen de la universidad, la fiscalía y la judicatura urdiendo estrategias para conseguir que casi todos los procesos se eternicen en los tribunales para que no acaben nunca en condena efectiva? ¿no será porque se imponen tasas con la excusa de aligerar la justicia cuando se está impidiendo el acceso a la administración de justicia, a la tutela judicial efectiva? ¿no será por la desinformación que sobre el sistema penal, su alcance y eficacia, existe entre los ciudadanos? Las contestaciones a estas cuestiones apuntan a los motivos que generarían en los ciudadanos una sensación de desconfianza en la administración de justicia. Y, por tanto, si se quiere combatir, el poder político tendrá que hacer un esfuerzo de honestidad y orientar su política criminal en esa dirección y no en la expansión casi ilimitada de la represión punitiva.

P.- ¿Existen garantías reales en la experiencia previa en los centros penitenciarios que nos permitan confiar en que ese carácter reversible se traduzca en reinserción?
R.- La pena de prisión permanente –perpetua-, en principio, tiende a extenderse durante toda la vida hasta la frontera de la muerte de la persona condenada. Este es el escenario previsible para la casi totalidad de las condenas y es el marco respecto del que hay que realizar las reflexiones sobre su acomodación a las normas constitucionales. El texto legal establece varias posibilidades de revisión por los Tribunales para que la persona condenada no muera en prisión y pueda salir antes. Si la pena pudiera revisarse y, en caso de que la persona esté en condiciones de ser reinsertada, se pudiera concretar la pena a una duración determinada, o lo que tiene similares efectos, suspenderse, esta pena resulta ajustada a la Constitución. Esta posibilidad salvaguarda formalmente el art. 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Pero no es así.  Lamentablemente, con estas opciones legales de revisión, el Ministerio de Justicia no está pensando en garantizar el derecho a la reeducación y a la inserción social de los penados a largas condenas, sino lo que intenta otorgar apariencia de legitimidad a la prisión perpetua, resaltando su carácter revisable y así salvar el escollo legal de su más que improbable, incluso para el pre-legislador, constitucionalidad.

Por ejemplo, aunque la Ley prevea que los condenados a la pena de prisión permanente pueden tener permisos de salida, en la realidad esto será prácticamente inviable. Veamos los requisitos: cuarta parte de la condena cumplida  y que el penado tenga buena conducta ¿cuál es la cuarta parte de una condena a prisión perpetua?¿cómo se determina una fracción concreta de una pena indeterminada?

Pero aún concurriendo estos requisitos se deniegan por los siguientes motivos: En función de la circunstancia “gravedad del delito”, cuando todos los delitos que conllevan una pena de prisión perpetua son gravísimos. En función de la “alarma social generada por el delito”. Todos los delitos que están castigados por la pena de prisión perpetua han generado grave alarma social. En función del “apoyo familiar y social”. Cuando una persona presa lleva más de quince años encerrada, sus vínculos sociales se han deteriorado tanto que es posible que se esté sólo. En función de la “prisionización”. Más de quince años de prisión originan en la persona pautas de comportamiento necesarias para sobrevivir en un lugar cerrado que son disfuncionales para vivir en libertad: desconfianza, no respeto, violencia, deshonestidad, ausencia de responsabilidad. No es que los internos ya sean así cuando ingresan en prisión, es que, con independencia del carácter de cada uno, las dinámicas relacionales llevan a las persona a adoptar pautas y actitudes de comportamiento para poder sobrevivir. En función de la “necesidad de reproche social”. Los delitos para esta pena son tan graves, que esta justificación siempre tendrá cabida en las resoluciones administrativas y judiciales de denegación de permiso. Y, por último, en función de la “lejanía de las tres cuartas partes de la condena”.

Por tanto, con una persona condenada de por vida por un delito gravísimo, después de varios años de aislamiento social, según esas variables, ¿tiene alguna posibilidad de salir de permiso? me atrevo a afirmar que ninguna.

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8 COMENTARIOS

  1. Y la vida arrebatada a asesinados y asesinadas y el entierro en vida para sus familias¿ Merecen esas personas alguna dignidad? como frivolizamos cuando el tema es ajeno.

  2. De acuerdo con Lex. Los asesinos profesionales, terroristas y violadores de niños..mientras no se arrepientan y en muchos casos esto es imposible…no pueden vivir fuera de la cárcel. Poner en duda esto…es dar la posibilidad de que te pase a quien lo hace o a sus hijos…y entonces el peligroso es él..por gilipuertas.
    Pero cuánto memo hay suelto…

  3. En este tema lo difícil es tener razón por muy ilustrado que se sea.

    En mi opinión, prefiero la cadena perpetua revisable ya que no todo ser humano es reinsertable

  4. Una sociedad democrática, educada, racional, igualitaria, solidaria, justa… tenderá a actuar para crear unas circunstancias sociales que disminuyan la posibilidad de que se comentan delitos, especialmente los más graves.
    Es lo lógico: una vez cometido el delito, el daño ya está hecho, y de poco sirve el castigo.
    En consecuencia, esa sociedad tenderá a priorizar la reinserción de los delincuentes.

    Una sociedad oligárquica (dictatorial, tiránica…), basada en los valores opuestos: desigualdad, ignorancia, irracionalidad, injusticia… tenderá a aumentar las circunstancias sociales que provocan un aumento de la delincuencia, y, en consecuencia, a falta de otra cosa, recurrirá al endurecimiento de los castigos y la privación de libertad para «aliviar» a las víctimas y «tranquilizar» a los súbditos.
    Un endurecimiento de los castigos que, de paso, facilita las prácticas represivas contra los ciudadanos que cometan «delitos» de índole política.

    ¿En qué tipo de sociedad vivimos los españoles?

  5. Cadena Perpetua sin posibilidad de libertad para asesinos, violadores y delincuentes con amplio historial delictivo YAAA. Con la pogretonteria de la reinsercion tenemos de delincuentes que pisan 2 dias la carcel y vuelven a la calle a seguir delinquiendo, por mi parte solo decir que cuando alguien atenta contra otra persona ya sea asesinando, violando o dejando graves secuelas a sus victimas pierde el llamado derecho a reinsercion, y para mi lo primero es proteger a las victimas y castigar a quienes han atentado contra ellos, por ello paso de reinserciones y leches, todos somos iguales ante la ley ¿no?, si yo incumplo la ley debo recibir el castigo correspondiente aunque sea una multa de trafico, y como se distinguir entre el bien y el mal (como el 99% de la gente ) el unico mal lo hago conmigo mismo y no a los demas, aparte de que yo no seria capaz de atentar contra personas inocentes porque no es parte de mi naturaleza, por eso hay que castigar a quienes lo hacen porque si es parte de su naturaleza

    • ¿Los que atentan contra personas inocentes lo hacen porque es parte de su naturaleza? ¿En qué gen está esa conducta? Y… ¿cuándo se ha hecho semejante descubrimiento científico?

      En fin… dogmas como ese son lo que nos ha llevado a construir la sociedad en la que vivimos. Sigamos así, que ya estamos viendo dónde nos está llevando: a un lugar donde cada vez hay más víctimas y más verdugos.

      Si «lo primero es proteger a las víctimas», lo que hay que hacer es evitar los delitos. Castigar cuando estos se han cometido llega demasiado tarde para las víctimas. Porque YA SON VÍCTIMAS.

  6. Pienso que es fácil argumentar este guión cuando dicha situación no la ha pasado uno mismo. (Toros desde la barrera)
    Pero quien garantiza la adaptación social del individuo?.
    Y el deterioro permanente que han sufrido las víctimas?.
    En conclusión este genero de personas su reinserción es una utopía.Y el deber de de la sociedad tiene que ser su erradicación y ejemplaridad para quienes intenten seguir sus pasos. Y consuelo de las víctimas, ya que su reposición no les es posible, porque esta es permanente. «Paz a los hombres de bien»

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