Paulino López Romero.- La ciudad, sufre un alto grado de indisciplina en el tráfico, paradas, estacionamientos y/o zona azul indiscriminados, tratándose de un conflicto muy generalizado en las vías públicas del casco urbano, a modo de ejemplo: Arpa, Bonillas, San Nicasio, Reforma, Consolación, Caldereros, Sor Cándida, Dolores, Cantarranas, Pintor Mendoza, Mediodía, Córdoba, Bataneros, Buensuceso, Callejón del Coso, Princesa, Travesía Oliva, Norte, San Juan de Ávila, Cárcel Vieja, Príncipe, Alfredo Fillol, Méndez Núñez, Libertad, Verónica, Lorenzo Luzuriaga etc…, calles que no reúnen la anchura mínima de calzada, estando prohibido la parada, el estacionamiento y/o zona azul, en toda su extensión o tramos de las mismas, por dejar un paso libre a otros vehículos inferior a tres metros.
Además de la prohibición específica de estacionamiento delante de un vado establecida mediante la correspondiente señal R-308e, y con independencia de lo que dispongan la normas municipales, el Art. 38, apartado 3, de la ley de Seguridad Vial establece que “La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía…”. El Reglamento General de Circulación (en adelante RGC), en el Art. 91.2, considera parada o estacionamiento que obstaculiza gravemente la circulación, apartado “a) Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos”, apartado “c) Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o <acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente”. Y en el punto 3 lo califica como infracción grave, conforme se prevé en el Art. 65.4 d) del texto Articulado. Y en ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos del Reglamento General de Circulación (Art. 93.2).
El ancho establecido para el estacionamiento, según el POM de Valdepeñas es de dos metros (información enviada por el Ayuntamiento de Valdepeñas a todos los domicilios de la ciudad) y en el caso de ser identificado con el pintado de marcas viales, blancas o azules, las franjas de delimitación de plazas será de diez centímetros de ancho (Pliego Prescripciones Técnicas que han de regir el Contrato de Gestión Indirecta mediante concesión del Servicio Público de regulación del estacionamiento limitado en el tiempo en la vía pública de parte de la Ciudad de Valdepeñas, aprobado Pleno 25-02-2013, n° de acuerdo 2013PL00019), por tanto el ancho a establecer por las marcas viales, medido desde el bordillo hasta el límite exterior de la franja de delimitación de plazas, es de dos metros diez centímetros (2,10 m.), dentro de las cuales deberán quedar los vehículos al ser estacionados por sus conductores, que sumado a la distancia entre el vehículo parado o estacionado y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla (Art. 91.2.a) del RGC), sea superior a tres metros (3 m.), hacen un ancho de calzada, al menos, de cinco metros con diez centímetros (5,10 m.), por tanto, no se pueden realizar paradas, estacionamientos y/o establecer zona azul en las calzadas con ancho inferior a cinco metros diez centímetros (5,10 m.), al estar prohibidas, pues de no respetarse estas dimensiones, se estaría infringiendo el RGC y el POM de Valdepeñas, siendo conveniente se establezcan las marcas viales horizontales y/o verticales, a fin de reforzar o precisar la prohibición, advirtiendo de la misma a los usuarios de la vía.
En las calzadas exista o no, marcas viales horizontales y/o verticales prohibiendo la parada o estacionamiento en lugares peligrosos u obstaculizando gravemente la circulación (Art. 38.3 del texto articulado y 91.3 del RGC), tienen la consideración y están tipificados como infracciones graves, estando prohibidos, conforme se prevé en el artículo 65.4.b (modificado en cuanto a la referencias al Art. 65.4.d, por Art. único Diez de Real Decreto 965/2006, de 1 de septiembre) del texto articulado. Y este es el verdadero y más importante alcance del precepto, el de tipificar tales supuestos como infracciones graves, casos en que la retirada de vehículos está legalmente permitida.
Por tanto, si por la estrechez de la calle un vehículo que quisiera salir de un vado no le fuera posible porque en la acera de enfrente hay otro vehículo aparcado, aunque no hubiera línea amarilla, éste estaría infringiendo las normas de tráfico e incluso está justificada la actuación de la grúa.
Incumplimientos que mantienen con conocimiento de causa la Policía Local, Concejala responsable del área de tráfico, Alcalde-Presidente de la Corporación y Senador del Reino de España, D. Jesús Martín, de manera reiterada y mantenida en el tiempo, cuyo comportamiento fue desaprobado por el Defensor del Pueblo de Castilla La Mancha (en adelante DPCLM), haciéndole saber que la respuestas a los procedimientos administrativos, cualquiera que sea su forma de iniciación, no sólo debe ajustarse a la norma del procedimiento administrativo, según lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley 30/1992 (LRJA-PAC), sino también al principio constitucional de “buena administración” que debe informar toda actuación de los poderes públicos, implícitamente reconocidos en los artículos 9.3, 31.2 y 103 de nuestra Carta Magna y en el art. 41 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, así como que la eventual inacción pudiera resultar contraria a los principios de legalidad y seguridad jurídica que debe informar toda actuación administrativa (Art. 9 Constitución Española), rechazando el Ayuntamiento de Valdepeñas la recomendación realizada por el Defensor del Pueblo de Castilla La Mancha, siendo reflejada en el Informe del año 2010, presentado en las Cortes Regionales para el conocimiento de los Representantes de los Ciudadanos, así como por el Defensor del Pueblo Español que quedará especificado en el Informe de las Cortes Generales, para conocimiento general de los Diputados del Congreso.
A pesar de haber jurado o prometido, cumplir y hacer cumplir la Constitución Española (al menos en dos ocasiones), el Alcalde de Valdepeñas y Senador del Reino de España, D. Jesús Martín, no sólo incumple la Carta Magna, también incumple con preceptos señalados en la Ley de Seguridad Vial, del Reglamento General de Circulación, del POM de Valdepeñas, ni tan siquiera hace cumplir las condiciones establecidas en el “Pliego de prescripciones técnicas que han de regir el contrato de gestión indirecta mediante concesión del servicio público de regulación del estacionamiento limitado en el tiempo en la vía pública de parte de la ciudad de Valdepeñas”, en su apartado 2.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN, “… Se respetarán las actuales limitaciones de aparcamiento, tales como reservados, carga y descarga, vados, prohibiciones de aparcar, etc….”, modificando o anulando parcial o totalmente la señalización previa existente a la aplicación de las modificaciones o ampliaciones de la Zona Azul.
El Alcalde-Presidente de la Corporación y Senador del Reino de España, D. Jesús Martín, no sólo rechaza las recomendaciones y sugerencias del DPCLM, sino que se obstina en mantener prácticas poco recomendables en el desempeño de sus funciones, del buen gobierno y de la buena práctica política, no ajustándose conforme a principios de nuestro Ordenamiento Legal vigente, como evidencia la sentencia condenatoria dictada recientemente, por vulneración del derecho fundamental del Art. 23 de la Constitución Española, e imposición de costas al Ayuntamiento de Valdepeñas.
Por todo ello, debe observar que en el desempeño de sus funciones se ejecuten conforme a los principios de nuestra Constitución Española y Ordenamiento Jurídico, al buen gobierno y buenas prácticas políticas, en los que los intereses particulares no prevalezcan sobre los generales, no debiéndose interpretar las normas con criterios personales y subjetivos, en perjuicio de los administrados y agravando la misma con un afán recaudatorio, beneficiando los intereses particulares de la Concesionaria de la Zona Azul y con menoscabo en los intereses generales de los ciudadanos, cuyos derechos están garantizados por la Ley, debiéndose ajustar las paradas, estacionamientos y toda la Zona Azul, conforme a los preceptos contenidos en la Legislación vigente.