El Ayuntamiento de Herencia asegura que no discriminó a nadie por sexo ni incumplió sus responsabilidades con la Seguridad Social

El Ayuntamiento de Herencia asegura en una nota remitida a los medios que no ha discriminado a nadie por razones de sexo, sea mujer u hombre, ni tampoco ha incumplido sus responsabilidades en el pago de la Seguridad Social de otra trabajadora, «que se debió a un error del INSS, como se le explicó a la propia portavoz municipal en una comisión informativa». Así de tajante se mostraba el alcalde de Herencia Jesús Fernández en respuesta a las afirmaciones vertidas por la portavoz municipal del PP esta mañana en rueda de prensa.
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En primer lugar el Ayuntamiento herenciano quiere dejar claro que no tiene ningún litigio con la actual secretaria, y que la información de la portavoz del grupo municipal popular es incorrecta porque se está refiriendo a la anterior secretaria, que desde 2012 ejerce sus funciones en El Pedernoso (Cuenca). Precisamente, en el periodo de tránsito entre que dejó de ser secretaria provisional en Herencia para ocupar su plaza de funcionaria en El Pedernoso, es cuando se estableció la diatriba de cuál de los dos ayuntamientos pagaba lo solicitado por dicha extrabajadora.

La sentencia deja claro en sus fundamentos de derecho, que “no se trata en ninguno de los casos de una vulneración de derecho fundamental alguno, sino de decidir qué entidad local tiene la obligación de pagar” si el Ayuntamiento de Herencia o el de El Pedernoso.

Jesús Fernández deja claro que, del propio recurso interpuesto por la recurrente se colige que, en ningún momento se trata de una discriminación por razón de sexo de la recurrente, sino que la resolución de fecha 20 de junio de 2012, de la Junta de Gobierno Local, que desestima la solicitud efectuada por la anterior secretaria sobre acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas, considera que tal permiso habría de solicitarlo en su nuevo destino, esto es, el Ayuntamiento de El Pedernoso.

La sentencia de instancia, tramitada ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Ciudad Real, desestima el recurso planteado por la anterior secretaria, por no versar sobre derechos fundamentales sino por una cuestión de legalidad ordinaria, imponiendo incluso las costas a la recurrente, lo que refleja indudablemente que en ningún momento se trata de una cuestión de discriminación por razón de sexo.

Con fecha 11 de junio de 2012, encontrándose en situación de incapacidad temporal por riesgo de embarazo desde el día 7 de marzo de 2012, la anterior secretaria solicitó ante el Ayuntamiento de Herencia, permiso de lactancia de forma acumulada en jornadas retribuidas a disfrutar inmediatamente después del permiso de maternidad, ampliando tal petición mediante escrito de fecha 28 de junio de 2012, solicitando así mismo la acumulación de su período de vacaciones de forma interrumpida tras el pretendido período de lactancia.

El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local desestima el periodo de lactancia, no por discriminación, sino por entender la entidad local que tal concesión le corresponde exclusivamente al Ayuntamiento donde tiene adjudicada definitivamente su plaza, esto es el Ayuntamiento de El Pedernoso (Cuenca), siendo además que la recurrente ocupa en dicha Corporación la plaza de Secretaria con nombramiento provisional, al no ser funcionaria perteneciente a la Subescala de Secretaría de entrada, clase 2ª que le fue notificada a la recurrente el 12 de julio de 2012. Por consiguiente, el día 13 de julio de 2012 la recurrente debía personarse en la sede de la Corporación Local a los únicos efectos de formalizar la extinción de la relación, suscribiendo al efecto el acta de cese.

Como indican los servicios jurídicos del consistorio herenciano, el Ayuntamiento de Herencia actuó siguiendo directrices del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en las respuestas relativas a consultas de similares supuestos al caso que nos ocupa, acerca de la posibilidad de que un funcionario habilitado estatal solicite un nuevo permiso o licencia mientras está disfrutando de un permiso o licencia reconocido antes de la resolución del concurso y adjudicación de la plaza. En definitiva, la solicitud cursada por la recurrente fue denegada, no por razones discriminatorias, sino por cuestiones de competencia, por cuanto se entiende que, en todo caso, el Ayuntamiento de destino es el que debe decidir y estimar si procede o no el otorgamiento de la acumulación solicitada por la hoy actora.

Tales argumentos, fueron ratificados por el Ministerio Fiscal en la sentencia de instancia, al señalar que en el recurso no se discutía el disfrute del permiso, como derecho legalmente establecido y reconocido ex artículo 107.2 de la Ley 472/11 de 10 de marzo, sino la competencia para su concesión, entendiendo el Ayto. de Herencia que no era competente habida cuenta de la consecución de nuevo destino a resultas del concurso.

Por último reseñar que la recurrente no ha sufrido perjuicio alguno puesto que es más que evidente que disfrutó del permiso de lactancia solicitado (lo que ocurre es que no le fue abonado) y prueba de ello es la desestimación por sentencia de la petición efectuada por la anterior secretaria del derecho a percibir una indemnización de 4.000 euros en concepto de daños y perjuicios que el TSJ NO HA CONCEDIDO.

En definitiva, es importante subrayar que la resolución recurrida por la recurrente, se limita a la concesión del derecho, razón por la que comienza la discrepancia entre el Ayuntamiento de El Pedernoso y el Ayuntamiento de Herencia, para determinar a quién le corresponde asumir la posición de Administración empleadora, los efectos de alta, cotización ni abono de retribuciones complementarias. Es decir, que la anterior secretaria disfrutó del derecho de permiso de lactancia (NO HAY DISCRIMINACIÓN ALGUNA), y pretende ahora por una vía inadecuada (TAL Y COMO ESTABLECE LA SENTENCIA DEL TSJ), que se estime una pretensión de todo punto improcedente (Y QUE NO HA SIDO ESTIMADA, ESTO ES, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS), utilizando en fraude de ley la resolución para hacer campaña política.

Datos sesgados y malintencionados

El alcalde de Herencia Jesús Fernández califica de “sesgados” y “malintencionados” los datos dados en rueda de prensa por parte de la portavoz municipal del PP en Herencia, a la que se le comunicó recientemente en un pleno que el Ayuntamiento ha ganado una sentencia importante a una empresa, con la que se litigaba desde 2008, y que traerá consigo importantes ingresos al municipio”.

“Es sorprendente que portavoz popular haya omitido estas buenas noticias. Y como en la Junta de Comunidades nos tienen 3 años asfixiados económicamente, sin pagarnos lo que nos deben, hasta hace poco 2 millones de euros, y ahora 1,2 millones, creemos que darle a conocer al PP este triunfo del Ayuntamiento en los tribunales le ha debido sentar mal, y no quiere que el Ayuntamiento respire algo económicamente, y se ha sacado de la manga una interpretación sesgada de otro”, añade Jesús Fernández.

El alcalde herenciano cree que “la alta participación de los herencianos en las Fiestas ha debido molestar a la portavoz municipal popular, quien en vez de felicitarnos por ello y por la repercusión mediática de la Feria, se ha puesto a dar ruedas de prensa y a hacer política, no constructiva, como hubiéramos querido, porque lleva 3 años en el Ayuntamiento sin plantear ninguna propuesta para los vecinos de Herencia”.

Un error del INSS

En cuanto al denominado por la portavoz popular “nuevo y escandaloso caso” de que el Ayuntamiento hubiera dejado de pagar la Seguridad Social a una trabajadora municipal de baja por depresión, la primera teniente de alcalde y Concejala de Personal y de la Mujer, Gema Pilar López, apela a la edil popular a informarse mejor sobre el caso, porque “esta misma trabajadora en un escrito dirigido al Ayuntamiento reconoció ella misma que el error lo había cometido el Instituto Nacional de la Seguridad Social tal y como le explicamos a la propia portavoz del PP hace semanas en una Comisión”.

Como toda administración pública “estamos al corriente de nuestras obligaciones con la Seguridad Social”. Y explica como con fecha 4 de abril de 2013, el Ayuntamiento de Herencia recibe escrito del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), “donde se informa respecto a una trabajadora que que se encontraba en situación de Incapacidad Temporal (IT) que «el pago de la prestación de IT se efectuará, a partir del día 1 de septiembre de 2013, en la modalidad de pago directo a través del INSS… hasta que se produzca la extinción de la incapacidad temporal, sin que proceda afectuar por esa empresa descuento alguno por incapacidad temporal de este trabajador en los documentos de cotización de la Seguridad Social», según informe de la Secretaría General del Ayuntamiento.

Por lo que el Ayuntamiento de Herencia cumplió fielmente el requerimiento del INSS. Posteriormente, el 10 de febrero de 2014, el INSS se da cuenta del error que ha cometido, y reclama a la trabajadora la cantidad de 6.222,92 euros que ha percibido directamente del INSS, y que según consta en dicho escrito tenía que haber sido abonada por el Ayuntamiento de Herencia.

Por lo cual, esta trabajadora, previo acuerdo con el Ayuntamiento de Herencia, reintegra la cantidad que le reclaman, y a su vez, solicita al Ayuntamiento de Herencia que se le abone dicha cantidad. El Ayuntamiento de Herencia abonó inmediatamente la cantidad a dicha trabajadora, reconociendo también esta trabajadora en su escrito dirigido al Ayuntamiento, que el error lo había cometido el propio INSS.

Por eso para Gema Pilar López, aludir solamente a que la trabajadora abonó las cuotas que tenía que haber pagado el Ayuntamiento de Herencia, es “tergiversar de una manera torticera la realidad, ya que ha omitido deliberadamente la información que se le proporcionó en el seno de la Comisión Informativa de Hacienda el día 27 de agosto de 2014 a la portavoz municipal del PP, y no es otra que el INSS había cometido un error y el Ayuntamiento había seguido las directrices del INSS”.

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