Ricardo Chamorro
Siguiendo con la materia relativa a los derechos de protección de nuestros datos, que iniciamos la semana pasada, continuamos con los derechos específicos que define la Ley 15/1999 para el ejercicio por parte de los ciudadanos. Estos derechos son el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición. El ejercicio de estos derechos es tutelado por la Agencia Española de Protección de Datos y son derechos que deben ser informados por parte de la empresa o la Administración ante cualquier recogida de datos de carácter personal.
Estos derechos constituyen un compromiso real de la empresa o Administración con el ciudadano particular por la obligación de informar de estos derechos y del lugar para su ejercicio. El ejercicio de estos derechos es gratuito.
Las personas cuyos datos personales sean tratados tienen derecho a solicitar y obtener información sobre éstos. Éste es el derecho de acceso. Esta información debe ser realizada de forma clara y comprensible mediante su visualización, escrito, copia, telecopia o fotocopia.
Toda persona física tiene derecho a rectificar y corregir los errores o incorrecciones, en todo o en parte, que presentan sus datos personales.
Igualmente toda persona física tiene derecho a que sean cancelados sus datos personales cuando dejen de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la que se obtuvieron y a que no se conserven sus datos por un período de tiempo superior al necesario.
La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos; únicamente se conservarán a disposición de la Administración pública, jueces y tribunales para atender posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de su prescripción. Una vez transcurrido este plazo se tendrán que suprimir.
Además, existe un derecho de oposición, por el cual se tiene derecho a oponerse al tratamiento de los datos personales cuando existan motivos fundamentados y legítimos relativos a una concreta situación personal.
Aparte de los anteriores derechos la LOPD define el derecho general de las personas a ser indemnizados civilmente de cualquier daño o lesión en sus bienes o derechos debidos a un incumplimiento de esta Ley Orgánica. En el caso de daños por parte de las administraciones públicas habremos de regirnos por su legislación específica. En su conjunto, la legislación española defiende contudentemente los derechos y la posición de las personas físicas, como corresponde al vigente régimen constitucional. Los ciudadanos de la sociedad de la información deben tenerlo en cuenta; otra cosa es cómo se aplican efectivamente esos derechos, sobre lo que habrá amplia ocasión de tratar.
CHAMORRO Consultores Jurídicos
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