Las jornadas de historia de Argamasilla de Calatrava contarán con una ponencia de Manuel Ciudad sobre dos pleitos en el siglo XV

Todo a punto para que el próximo viernes 18 de octubre, a las 20,00 horas, en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava, se celebre las ‘VIII Jornadas de Historia Local ‘Biblioteca Oretana’ II de Argamasilla de Calatrava’ organizadas por Ediciones C&G y coordinadas por José González Ortiz. También se pondrá a disposición del público asistente el libro con las actas de estas jornadas.
Manuel Ciudad 01
Manuel Ciudad Ruiz (Madrid 1963). Es profesor de Enseñanza Secundaria en el I.E.S. Leonardo da Vinci de Puertollano, en el Área de Ciencias Sociales, geografía e Historia. Licenciado en Geografía e Historia por la Universidad Complutense de Madrid y Doctor en Historia Medieval por la UCLM. Cuenta en su haber con una gran cantidad de libros y estudios publicados. También ha conseguido importantes premios y reconocimientos por su labor de historiador.

Actualmente Ediciones C&G está preparando la edición de dos libros suyos, sendos premios de investigación histórica obtenidos en el ‘VIII Concurso Oretania de Investigación Histórica’, uno de ellos el premio Diputación Provincial.

Dos pleitos

Manuel Ciudad Ruiz presentará en su investigación: «Las cartas ejecutorias de hidalguía: Dos pleitos contra el Concejo de Argamasilla de Calatrava a finales del siglo XV». A través de dos pleitos planteados contra el Concejo de Argamasilla de Calatrava en 1494 en la Audiencia de la Real Chancillería de Valladolid y sus correspondientes Cartas Ejecutoria de Hidalguía que su Sala de los Hidalgos emitió a favor de dos vecinos de la villa. En esta ponencia, Manuel Ciudad Ruiz abordará el análisis de la organización de la Justicia Real en sus más altas instancias a finales de la Edad Media: la Hidalguía y las Clases de Hidalgos y su situación en el territorio calatravo y en la Villa de Argamasilla de Calatrava, así como el desarrollo jurídico de los Procesos de Hidalguía y el estudio documental que entrañan las dos cartas ejecutivas citadas.
Hidalgos

El interés por conocer el verdadero estatus jurídico de los habitantes de una localidad radicaba en un conjunto de causas de diversa índole. La pertenencia a la hidalguía conllevaba la exención de impuestos, tanto reales como concejiles, así como el disfrute de honores y preeminencias, posibilitando además una mayor proyección social. El deseo de ciertos plebeyos por ennoblecerse junto con el afán de los concejos por evitar que algunos de sus vecinos de excusasen de pagar pechos, teniendo en cuenta que las arcas municipales se nutrían en gran medida de las aportaciones de los contribuyentes locales, hicieron que desde finales del siglo XV y durante casi toda la Edad Moderna los pleitos por hidalguía fuesen en aumento, a veces promovidos por los concejos que solicitaban de las autoridades judiciales que se pronunciasen sobre la pertenencia al estamento noble de alguno de sus vecinos, pero la mayor parte de las ocasiones promovidos por individuos a los que los concejos negaban su condición de hidalgos.

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