El Severo Ochoa y la protección de datos

Ricardo Chamorro Delmo

   Las últimas noticias referidas al caso Severo Ochoa de Leganés deben hacer reflexionar a las autoridades y ciudadanos por el uso arbitrario de nombres de pacientes en fase terminal y profesionales que están siendo perjudicados en su intimidad a consecuencia de luchas políticas impopulares. La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad Autónoma de Madrid ha tomado cartas en el asunto del Severo Ochoa presentando el 26 de abril una denuncia ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid solicitando que se investigue si ha habido presuntas violaciones de la Ley 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal y alegando, igualmente, que la revelación de historiales clínicos del Hospital Severo Ochoa de Leganés «puede ser constitutiva de delito penal».
   Los datos de salud de los ciudadanos no pueden utilizarse a la ligera. La norma esencial en la protección de datos automatizados de carácter personal en nuestro país es la Ley Orgánica 15/1999. Sin embargo esta norma, si bien se refiere expresamente a los datos de salud, considerándolos expresamente protegidos y limitando la posibilidad de su recopilación y cesión, no establece un concepto concreto de este tipo de datos.

   El apartado 45 de la Memoria Explicativa del Convenio 108 del Consejo de Europa viene a definir la noción de «datos de carácter personal relativos a la salud», considerando que su concepto abarca «las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de un individuo», pudiendo tratarse de informaciones sobre un individuo de buena salud, enfermo o fallecido.

   En este mismo sentido, la Recomendación nº R (97) 5, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, referente a la protección de datos médicos, afirma que «la expresión datos médicos hace referencia a todos los datos de carácter personal relativos a la salud de una persona. Afecta igualmente a los datos manifiesta y estrechamente relacionados con la salud, así como con las informaciones genéticas».

   Ante el desorbitado avance de la modernidad en la investigación de todo lo relativo a la salud y la genética es importante la concienciación de los ciudadanos frente a un tratamiento inconsentido de nuestros datos. La normativa en Protección de Datos así como la Ley de Autonomía del Paciente están basadas en directivas europeas que pretenden dotar a los ciudadanos de derechos frente a los gigantes burocráticos que tratan los datos de los ciudadanos.

   Es importante dejar claro que los derechos fundamentales de los ciudadanos no son simple bandera arrojadiza para los políticos de uno y otro signo, sino que han de ser realidades efectivas que den seguridad a cada uno de los españoles. La reflexión y acatamiento de estos principios debe comenzar por los profesionales y administraciones y debe continuar en el respeto por parte de medios de comunicación de la intimidad y la mesura en el tratamiento de datos personales para la finalidad de informar.

   Europa nos ha abierto los ojos en la protección de nuestros datos. Hagamos uso de ese derecho y no dejemos que se utilice nuestra intimidad sanitaria salvo para su finalidad, que es el mantenimiento de nuestra salud.

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