Por un Estado laico

Felipe Medina Santos

   En el último cuarto de siglo la sociedad española ha experimentado profundas trasformaciones sociales y culturales. Uno de los cambios más significativos ha sido el proceso de secularización y la aparición de un pluralismo moral que no admite imposiciones dogmáticas de ningún tipo en el ámbito de los valores y las normas morales individuales y sociales. Así, la religión católica que, durante muchos siglos, fue en España la base de las convicciones morales de gran parte de la población, ya no es en la actualidad el único referente ético para una mayoría de los ciudadanos.
   El fenómeno del pluralismo moral está unido en nuestro país al creciente peso de la moral laica y a la aparición del pluralismo religioso, vinculado, en gran medida, al creciente fenómeno de la inmigración. En estas condiciones los viejos privilegios de la Iglesia Católica pueden conducir a situaciones absurdas.

   Ante estos nuevos fenómenos, la vertebración de una sociedad laica recobra actualidad, porque el ideal de la laicidad, como ya se ha demostrado en otros países, es una garantía de libertad y de integración democrática de las diversas creencias religiosas y morales que conviven en una sociedad. El laicismo como filosofía y como movimiento social sostiene que la libertad de conciencia, la libertad ideológica y la libertad religiosa son un eje fundamental de las leyes democráticas de un país y que el Estado debe ser neutral en materia religiosa; es decir, que ninguna religión debe gozar de ningún trato de favor ni de ningún privilegio (económico, social, jurídico) en sus relaciones con el poder político. Esta filosofía política defiende que todos los ciudadanos son iguales ante la ley y que nadie puede ser discriminado por motivos ideológicos ni religiosos. El objetivo de la laicidad es que cada ciudadano pueda ejercer libremente sus opciones morales, siendo la neutralidad expresa del Estado el mejor modo de garantizar una efectiva, e igual, libertad de conciencia para todos.

   Otra aportación importante del modelo de sociedad laica es su positivo significado moral. Muchos enemigos del laicismo y de la laicidad esgrimen el argumento de que sus defensores son hostiles y se dedican al enfrentamiento con la religión; sin embargo el laicismo es, ante todo, una ética ilustrada que promueve los valores de la libertad, de la igualdad y de la justicia entre todos los seres humanos, con independencia de su adscripción religiosa. Por eso, la filosofía de la laicidad defiende que en los países democráticos debe admitirse el pluralismo desde una perspectiva abierta que integre a todos los ciudadanos en la sociedad, al amparo de las mismas leyes y disfrutando de los mismos derechos. El concepto de ciudadanía debe mucho a la filosofía laicista, ya que sostiene la igualdad de trato para todos y la obediencia a unas mismas leyes democráticas que han sido hechas entre todos y que obligan a todos por igual. Ser ciudadano es ser sujeto de derechos y de obligaciones en el marco de una convivencia democrática, regulada por el respeto a la ley. El origen étnico, cultural o religioso de cada persona puede y debe quedar integrado en el derecho de ciudadanía. Por todo ello, y en consonancia con la perspectiva de un laicismo moderno, considero además que éste es un compromiso de acción social orientado a remover los obstáculos objetivos, -económicos y culturales-, que impiden en la práctica el ejercicio de la libertad de conciencia y la autonomía moral.

   La Constitución establece el carácter aconfesional, es decir, laico del Estado español, y de todas sus instituciones, servicios y centros públicos. Sin embargo dicha aconfesionalidad se ve continuamente limitada o perturbada por la permanencia de usos confesionales de carácter oficial que la contradicen y sobre todo por la vigencia de los Acuerdos sobre Asuntos Jurídicos, Económicos, Educativos y Culturales de enero del año 1979, firmados como tratados internacionales entre el Estado español y el Vaticano y que en consecuencia gozan del carácter de ley positiva. La mayor parte de los conflictos y problemas que han saltado últimamente a la opinión pública, desde los despidos de profesores de religión hasta ciertas inversiones realizadas en Gescartera, tienen su origen en la pervivencia de un sistema concordatario históricamente superado y predemocrático de relación entre la iglesia y el Estado. La vigencia de tales Acuerdos se ha demostrado en muchos aspectos incompatible con los valores constitucionales, como es el caso del libre despido que se aplica a los profesores de religión católica, el establecimiento de las distintas religiones confesionales como materia fundamental en los planes de estudio, o el privilegio de poder obligar a quienes no sigan una asignatura de religión confesional a realizar actividades académicas simultáneas, quieran o no quieran, lo que vulnera la libertad de elección, de conciencia y religiosa. El Acuerdo sobre Asuntos Económicos, según sus propios términos, debería haber finalizado ya su vigencia. Por el contrario, aún estando vigente una Constitución que no contempla, a diferencia de otras que si lo contemplaron, la financiación de la Iglesia por el Estado, la realidad es que el Presupuesto General del Estado sigue incorporando la financiación de la Iglesia, incluida la de miles de profesores de religión católica, y sin olvidar, que una buena parte de las subvenciones asignadas a «otros fines sociales» con cargo al 0.5 del IRPF, también van a parar a entidades religiosas, por citar sólo algunos ejemplos.

   Por ello considero que es necesario reclamar la denuncia de los Acuerdos suscritos entre el Estado español y el Vaticano el 3 de enero de 1979, especialmente los de Enseñanza y Asuntos Culturales, y el de Asuntos Económicos, y su sustitución, en su caso, por acuerdos de cooperación con la Iglesia Católica y restantes confesiones en condiciones de igualdad, conforme a lo previsto en el artículo 16.3. de la Constitución española, y en la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, sin que dichos Acuerdos de Cooperación signifiquen merma alguna de la aconfesionalidad del Estado, ni adquisición o mantenimiento de situaciones de privilegio de ningún género por ninguna de las Confesiones Religiosas.

Relacionados

ESCRIBE UN COMENTARIO

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí


spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img