El grupo municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Ciudad Real, coordinado por Carmen Soánez, ha presentado un recurso de alzada contra el pliego de condiciones para la privatización del Parque Arqueológico de Alarcos, en Ciudad Real. A juicio de IU, el pliego supone la infracción del procedimiento legalmente establecido, de manera clara, manifiesta y ostensible.
IU fundamenta su denuncia ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con varias alegaciones. La primera atañe a la falta de justificación de la utilidad, necesidad o interés público de la privatización. «La gestión, conservación de un Parque Arqueológico o un Bien de Interés Cultural se somete a criterios de viabilidad empresarial pura y dura, y no se nos explica cómo una empresa, por sí sola, pueda ser capaz de darle difusión, conocimiento e interés turístico, cultural o investigador que sí puede dar una Planificación Integral del Conjunto del Patrimonio Histórico y Cultural de la Región», expone IU.
Además, según la formación de izquierdas, «en las características generales del servicio del pliego de prescripciones técnicas no aparece la gestión del servicio de cafetería-restaurante, sólo aparece la gestión comercial de la tienda, mientras que en el punto 10 (adjudicación de la concesión), sí se tiene en cuenta, de lo que resulta una contradicción legal ya que no se puede valorar un servicio que no forma parte de las características generales del servicio a licitar».
Respecto de la participación que el concesionario deberá satisfacer a la Administración, por razón de la concesión, IU sostiene que «la cantidad resulta totalmente ridícula, unos 3.000 euros por cada año, para el valor intrínseco del Parque Arqueológico, máxime cuando por parte de la Administración se verá obligada a realizar un gasto administrativo cómo es la vigilancia y control de las condiciones de la explotación del servicio».
Una de las deficiencias más graves del pliego, a juicio de Izquierda Unida, es la fijación «de antemano, sin ni siquiera saber si se va a producir, de un valor de rescate por importe de 60.000 euros; un valor que en todo caso no se podrá valorar hasta que se evalúen las cuentas de pérdidas y ganancias de la adjudicación, de las inversiones y mejoras realizadas, etc… Máxime cuando el concesionario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura, tal y cómo se indica en el punto 6 del pliego». IU defiende que «la consagración normativa del principio de responsabilidad e indemnización de los daños y perjuicios causados no implica, sin embargo, su aplicación general e indiscriminada, sino que, requiere caso por caso el análisis detallado de si se han producido daños, si éstos son debidos a la actividad de la Administración y si se ha producido la oportuna reclamación en plazo, todo lo que deberá acreditarse en el expediente que ha de tramitarse necesariamente en cada caso concreto».
Hay que luchar contra todo lo que huela a podrido con todos los medios que se tengan al alcance. Si algo es ilegal hay que demandar si se dispone de medios económicos, o en su defecto, denunciar. La pasividad contra las tropelías es imperdonable. Enhorabuena y seguid así.