La Policía Local de Miguelturra vigilará la mendicidad con menores en la localidad

La Policía Local de Miguelturra informa a través de Elías Carrión, subinspector jefe, de que velará para la protección del menor y la detención de quien lo utilice para llevar a cabo la comisión de ilícitos penales.

La policía ha realizado un protocolo de actuación ante casos de mendicidad con menores, que no es otro que el que legalmente hay establecido en el Código Penal.

En este procedimiento, el agente valorará en primera instancia la situación del menor y la posibilidad de llevar a cabo la detención del adulto y su puesta a disposición judicial por ejercer la mendicidad o por utilizar o prestar al menor para la práctica de la mendicidad.

Carrión explica que «es muy posible, que en determinadas situaciones, tengan que acudir a nuestros Servicios Sociales con la persona identificada y el menor, ante la posibilidad de atender la demanda de alimentos o ropa para el menor».

Se solicita a cualquier persona que observe la posible utilización de menores mendigando que lo ponga en conocimiento a través del 112 de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

La tipicidad de la mendicidad con menores viene regulada en el artículo 232 del Código Penal, donde se determina lo siguiente:

1. Los que utilizaren o prestaren a menores de edad o incapaces para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.” La palabra “utilizaren” puede dar a entender que el menor se halla pidiendo poniendo la mano, o bien, el adulto lo está utilizando para dar lástima llevándolo en brazos. Ya que el legislador no lo especifica, se entiende que se considera delito ambas.

2. Existe Jurisprudencia del Tribunal Supremo por la que se dictamina que el utilizar a menores para dar lástima no es delito, sin embargo, sí comete el delito el que utilizare al menor de tal forma que éste participe activamente poniendo la mano o solicitando la limosna verbalmente.

En cualquier caso, el procedimiento será el siguiente:

1. Identificación completa de la persona adulta que esté a cargo del menor que está siendo utilizado.

2. Identificación del menor utilizado.

3. Solicitud de antecedentes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
4. Informar a la persona identificada la comisión del presunto delito de mendicidad con menores, así como los perjuicios que esto conlleva para su persona e incluso la posible pérdida de custodia del menor.

5. Ante la posible demanda de alimentos para el menor que haga el adulto (ropa y otros elementos), se le acompañará compareciendo ante los servicios sociales del Ayuntamiento de Miguelturra, quien dictaminará el modo de ayuda que puede prestarse a dicha persona.

6. En función de la inminente gravedad de la situación y en atención al cuidado del menor, podrá instruirse directamente atestado y practicarse la detención de la persona para su puesta a disposición ante la autoridad Judicial, para lo que se instruirá atestado que será remitido junto con la persona detenida, para su continuación, al Puesto de la Guardia Civil de Miguelturra.

7. En cualquier caso, no se permitirá la continuación de la persona en la vía pública ejerciendo la mendicidad, llevando a cabo una actuación profesional con la que se ponga fin a dicha actividad.

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