El Ayuntamiento de Puertollano instará al Gobierno Regional a que retire los restos de poda en la Dehesa Boyal

La Concejalía de Medio Ambiente, de acuerdo con los grupos políticos municipales, «preocupados por la adecuada gestión de los restos de poda y aclareo que los servicios contra incendios llevan a cabo en la Dehesa Boyal de Puertollano», ha decidido instar a la Junta de Comunidades a que se proceda a la retirada de estos restos «en previsión del peligro que estos puedan llegar a suponer una vez empiece el periodo de sequía característico de nuestro clima acompañado de altas temperaturas, lo que eleva el riesgo de posibles incendios», informa el Consistorio en nota de prensa.

Al mismo tiempo, hace partícipe a la ciudadanía «de las exigencias que conlleva un uso adecuado de este espacio forestal, tal como se recoge en los paneles informativos instalados en las áreas de estancia, los papeles, plásticos, latas y desperdicios se deben depositar en los contenedores instalados en las zonas recreativas, al mismo tiempo que hay que observar una rigurosa conducta en relación al uso del fuego, que como todos sabemos solo está permitido en las zonas habilitadas para ello y fuera del periodo de peligro de incendios, que normalmente se establece entre el 1 de junio y el 1 de octubre».

Otra de las actuaciones de que se llevan a cabo por el Gobierno Municipal contemplada en esta línea de trabajo ha sido la comunicación a todos los titulares de solares situados en la periferia de Puertollano de la obligación que tienen de mantenerlos en las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, así como libres de vegetación herbácea que facilite la propagación de incendios.

Esta medida se ha adoptado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en el que se establece el día 15 de mayo como fecha límite en que deben cumplirse estas condiciones, siendo a partir de este momento cuando en caso de no haberse realizado los trabajos señalados se puede proceder a la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento, con gastos a cargo del titular responsable, sin perjuicio de la potestad de instrucción de expediente sancionador, sobre la base de la infracción reglamentada en la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental.

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