El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha acordado desestimar el recurso interpuesto por la empresa de DXT Base Sociedad Cooperativa de Enseñanza de Castilla-La Mancha contra el acuerdo de la mesa de contratación del Ayuntamiento de Puertollano, por el que se tiene por retirada su oferta en el procedimiento de adjudicación de las escuelas deportivas y cursos de adultos (excepto actividades acuáticas). El valor estimado del contrato, al que aspira también otra empresa, asciende a 1.750.496 euros y la actividad de estas escuelas implica la ocupación de un importante número de empleados.
En el recurso presentado, la mercantil, encargada de la gestión de estas escuelas desde hace lustros, se opuso al acuerdo de la mesa de contratación, de 19 de diciembre de 2024, que acordó tener por retirada su oferta al considerar que no fue presentada correctamente y en el plazo previsto en los pliegos, mientras que la empresa aludía a «problemas técnicos» de la Plataforma de Contratación y a su «voluntad» de resolver el proceso.
Tras examinar detenidamente la forma de presentación de las proposiciones según la legislación y normativa vigente en materia de contratación del sector público, el Tribunal concede en su resolución, de 13 de marzo de 2025, que si bien la Ley de Contratación del Sector Público establece la posibilidad de presentación de la oferta en una primera fase, mediante la huella electrónica, y en una segunda fase la oferta completa en un plazo de 24 horas, en este supuesto ha quedado acreditado que la recurrente no presentó su oferta de forma completa en el plazo de 24 horas. «Pese a que la recurrente afirma que cumplimentó la presentación de la totalidad de su oferta en una primera fase, consistente en la transmisión de la huella electrónica de la oferta, lo cierto es que no completó la segunda remisión en el plazo indicado, como ella misma reconoce, al haberla presentado el 11 de diciembre de 2024, transcurrido el plazo de 24 horas desde la presentación de la primera fase el 9 de diciembre de 2024», señala el Tribunal.
Por lo que respecta a la alegación sobre el mal funcionamiento de la plataforma de contratación y su incidencia con relación a la presentación de esta oferta, el Tribunal observa que la recurrente apuró el plazo de 30 días para la presentación de la oferta, presentando la huella electrónica el último día del plazo a las 23.31 horas, «desoyendo la recomendación establecida en la cláusula octava de la Plataforma de Contratación de la Administración Pública». «Ante la ausencia de una prueba que acredite el mal funcionamiento de esta plataforma, solo la recurrente es la responsable de no haber completado la presentación de su oferta en el plazo establecido de 24 horas», zanja.
En consecuencia este tribunal considera correcto el acuerdo de tener por retirada la oferta de la mercantil recurrente, «que no realizó la presentación de la oferta propiamente dicha dentro de las 24 horas siguientes a la transmisión de la huella electrónica, siendo preceptivo, por tanto excluirla de la licitación».
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses.