Firmado el nuevo convenio colectivo para el transporte de mercancías de Ciudad Real

Los representantes empresariales y sindicales del sector del transporte de mercancías por carretera de la provincia de Ciudad Real han firmado, hoy, el nuevo convenio colectivo, que queda pendiente de aprobación y publicación por la autoridad laboral competente.

El texto, fruto de un largo proceso de negociación que dio comienzo en el mes de febrero, ha visto finalmente la luz gracias a la buena disposición y al diálogo constante que tanto la organización empresarial (ATM) como sindicatos han demostrado.

El nuevo convenio recoge una vigencia para 4 años (2024, 2025, 2026 y 2027) con los siguientes incrementos salariales:

Año 2024: Se establece una subida salarial del 4% sobre las tablas salariales del año 2023 en todos los conceptos salariales. Los atrasos correspondientes a la subida salarial pactada para este año se abonarán con carácter retroactivo a los/as trabajadores/as en el plazo de dos meses desde la publicación del presente convenio.

Año 2025: Se establece una subida salarial del 3,30% sobre las tablas salariales del año 2024 en todos los conceptos salariales.

Año 2026: Se establece una subida salarial del 3,30% sobre las tablas salariales del año 2025 en todos los conceptos salariales.

Año 2027: Se establece una subida salarial del 3,30% sobre las tablas salariales del año 2026 en todos los conceptos salariales.

Además, en caso de que el IPC real nacional publicado en el INE aumente en más de un punto sobre la subida salarial pactada para cada uno de los ejercicios, ésta se verá incrementada en un 0,5%.

En cuanto a dietas, queda incluida la correspondiente a Portugal como Internacional.

Finalmente, respecto al complemento de jornadas especiales, como en el convenio anterior, las empresas que opten por no aplicar la norma general del apartado a) de la Disposición Final Segunda, deben comunicar por escrito a cualquiera de las partes firmantes  esta decisión en un plazo máximo de dos meses desde la publicación del convenio, no siendo necesaria nueva comunicación al respecto, si ya se realizó anteriormente, salvo que se produzca un nuevo cambio de opción.

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