El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará por los daños por las inundaciones de la DANA

El Consorcio de Compensación de Seguros (CSS) ha informado en una nota publicada este miércoles de que indemnizará los daños producidos por las inundaciones que ha provocado la DANA.

En concreto, el Consorcio indica que estos daños están incluidos en los legalmente llamados «riesgos extraordinarios», por lo que asumirá directamente con sus propios medios la gestión y el pago de solicitudes indemnización que reciba.

Las regiones cubiertas por el Consorcio son Valencia, Albacete, Málaga, Cuenca y Andalucía Oriental.

El requisito para acceder a la cobertura del CCS es que la persona o el bien afectado deben estar asegurados y tener su seguro en vigor en el momento en que se produjo la inundación extraordinaria. Este hecho se debe acreditar en la solicitud de indemnización al CCS.

Las solicitudes pueden presentarse por el asegurado o por la empresa aseguradora o mediador en representación suya. Se puede hacer mediante una llamada al teléfono 900 222 665, facilitando los datos del asegurado y las personas o bienes con daños; o mediante la web del CSS (www.consorseguros.es).

El CSS indemnizará los daños producidos a las personas aseguradas, los daños en los bienes asegurados (viviendas, comunidades, vehículos, locales, establecimientos, industrias, etc.). Las indemnizaciones serán con arreglo a los capitales asegurados y las cláusulas del contrato de seguro de cada afectado.

El CCS indemnizará tanto los daños materiales producidos por la inundación, como los daños inmateriales que sean consecuencia de aquellos, como pueden ser la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles, los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda, o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, todo ello en la forma que prevea el contrato de seguro del afectado.

El CCS ha detallado que registrará y gestionará todas las solicitudes de indemnización que reciba de los asegurados, aunque hubiera transcurrido el plazo de 7 días previsto en la legislación de seguros desde que se produjeron los daños.

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