Mario Villamor Nodal, técnico de Europe Direct Ciudad Real.- La amnistía ha sido el tema estrella del mes de noviembre en nuestro país, fecha en la cual se ha resuelto finalmente la investidura del ya presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. El debate sobre la validez y la legalidad de los acuerdos para la investidura y la alegada supuesta vulneración del Estado de Derecho en nuestro país llegaron al Parlamento Europeo, bajo la denominación de “Amenaza al estado de derecho como consecuencia del acuerdo gubernamental en España”.
En el encendido debate que tuvo lugar en la institución, que enfrentó principalmente a los eurodiputados españoles, se puso de manifiesto por parte del Comisario Europeo de Justicia, Reynders, que Cataluña constituye un asunto interno de España, que ha de resolverse conforme a nuestra Constitución. Sin embargo, también alertó del necesario respeto que ha de tener la Ley de amnistía respecto al Estado de Derecho, condición inexcusable de nuestra pertenencia a la UE, además de que se controlará el devenir de esta situación[1].
El objetivo pretendido por algunas formaciones políticas, por tanto, no se alcanzó (según sus rivales políticos), pero sí se puso de manifiesto en Europa una preocupación para una parte considerable de la sociedad española. La amnistía perdonaría presuntos delitos financieros y de terrorismo (recordamos que aún no se ha juzgado), con lo cual creemos que será analizada con detalle por parte de las instituciones europeas – concretamente, por parte de los servicios jurídicos de la Comisión. El pretendido análisis llegará una vez que la ley esté aprobada de forma definitiva por el Parlamento español[2].
El próximo verano el devenir de la Ley de amnistía se recogerá en el Informe sobre el Estado de Derecho[3], que publica la Comisión con carácter anual y que analiza, por país, la situación respecto al cumplimiento del Estado de Derecho, más allá de incluir una Comunicación, aportando diferentes recomendaciones a adoptar. El informe abarca cuatro pilares: sistemas judiciales nacionales, marcos de lucha contra la corrupción, pluralismo de los medios de comunicación y otros controles y equilibrios institucionales.
De hecho, en el último Informe se subraya que en España “la valoración de la independencia judicial en España sigue siendo baja entre la ciudadanía y es actualmente baja entre las empresas”. Además, hizo hincapié en que “la falta de renovación del Consejo General del Poder Judicial está afectando negativamente a la labor del Tribunal Supremo y del sistema judicial en su conjunto”.
Por otra parte, retomando el tema de la amnistía, el devenir de la misma parece tener un horizonte lejano en el tiempo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea podría paralizar la misma en el caso de que se plantee una cuestión prejudicial ante el mismo por parte de los jueces y tribunales españoles, alegando que la supuesta vulneración al Estado de Derecho hace necesario aplicar el Tratado de la Unión Europea, y reclamando que se estudie la compatibilidad de la legislación nacional española con la europea (donde, recordamos, el Derecho europeo tiene primacía respecto al español). Podría llegar a dilatar dos años el proceso.
El movimiento de asociaciones de jueces y fiscales contra la amnistía puede agitar aún más, si cabe, el debate. El perdón de los presuntos delitos de malversación de caudales públicos, yendo en contra del interés de la UE, puede ser lo que se pudiera alegar en esta eventual cuestión prejudicial. Habrá que ver el resultado.
Cabe añadir que, incluso en el caso de desestimar la cuestión prejudicial, cabría plantear una cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, el cual vetó, años atrás, la interposición conjunta de ambas cuestiones.
La conclusión: nos queda mucho tiempo de oír hablar de esta Ley, y habrá pronunciamientos por parte de las instituciones europeas, más aún, cuando el próximo 9 de junio celebraremos elecciones al Parlamento Europeo.
Fuentes:
EUR-Lex (2022). Planteamiento de cuestiones prejudiciales: recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, EUR-Lex. Recuperado de: https://eur-lex.europa.eu/ES/legal-content/summary/preliminary-ruling-proceedings-recommendations-to-national-courts.html
Lozano Ibáñez, J. (2023, noviembre 17). Ley de Amnistía: el juez español y la UE, Hay Derecho. Recuperado de: https://www.hayderecho.com/2023/11/17/la-ley-de-amnistia-ante-la-ue/
Zornoza, L. (2023, noviembre 14). La ley de amnistía no chocaría con las normas de la UE, según un alto funcionario comunitario, EuroEFE. Recuperado de: https://euroefe.euractiv.es/section/justicia-e-interior/news/la-ley-de-amnistia-no-chocaria-con-normas-de-la-ue-segun-un-alto-funcionario-comunitario/
[1] Sahuquillo, M.R. (2023, noviembre 22). La derecha no logra europeizar el debate sobre la amnistía en la Eurocámara, El País. Recuperado de: https://elpais.com/espana/2023-11-22/la-derecha-no-logra-europeizar-el-debate-sobre-la-amnistia-en-la-eurocamara.html
[2] RTVE (2023, noviembre 22). Bruselas estudiará «cuidadosamente» la ley de amnistía y remarca que la situación de Cataluña es un «asunto interno», RTVE. Recuperado de: https://www.rtve.es/noticias/20231122/comision-europea-estudiara-cuidadosamente-ley-amnistia/2461661.shtml
[3] Comisión Europea (2023, julio 5). Informe sobre el Estado de Derecho en 2023: Avances en el 65 % de las recomendaciones, pero son necesarias nuevas medidas, Comisión Europea. Recuperado de: https://digital-strategy.ec.europa.eu/es/news/rule-law-report-2023-progress-65-recommendations-further-action-needed