El Gobierno de Castilla-La Mancha, a través de la Orden de la Consejería de Sanidad por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para ayuntamientos de núcleos de población rural que se encuentren en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación para la creación de un botiquín farmacéutico, mediante el procedimiento simplificado de concurrencia, abre el plazo de solicitud de subvención para financiar los gastos para la instalación de un botiquín farmacéutico. La finalidad es acercar la asistencia farmacéutica a su población y la convocatoria se ha publicado hoy en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM).
La subvención está destinada a los ayuntamientos con núcleos de población que se encuentren en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, así como en las zonas rurales intermedias con predominio de actividad agrícola que hayan perdido población durante los cinco años anteriores al 1 de enero de 2021 y que cuenten en su territorio con un consultorio local pero no dispongan de oficina de farmacia. ni botiquín.
En Castilla-La Mancha hay zonas rurales con importantes niveles de despoblación, por lo que, con la apertura de botiquines farmacéuticos en estas poblaciones, se busca acercar los medicamentos a todos los rincones de la Comunidad Autónoma y mejorar el acceso, sobre todo, a las personas mayores que residen en el medio rural.
Castilla-La Mancha cuenta actualmente con una red de 206 botiquines, cuya instalación y funcionamiento está normalizada, y se ha constatado que su creación mejora la calidad de vida de las personas porque acerca la asistencia farmacéutica,evitándoles desplazamientos innecesarios, así como permite coordinar la asistencia sanitaria y farmacéutica que reciben.
Estos botiquines se suman a la red de 1.250 oficinas de farmacia como estructuras físicas permanentes y nuevos servicios en zonas despobladas y son atendidos por personal cualificado, como es el caso de profesionales farmacéuticos, contribuyendo además al sostenimiento de las oficinas de farmacia rurales.
Las subvenciones concedidas al amparo de la orden se harán efectivas en forma de pago anticipado del 100 por ciento, una vez notificada la resolución de concesión.
Con la publicación de esta orden se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha, que indica que la Administración regional promoverá una asistencia farmacéutica específicamente diseñada para responder a las necesidades de la población rural y, de forma singular, se arbitrarán mecanismos que faciliten la misma en aquellas localidades de las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación donde no exista una oficina de farmacia.
También se desarrolla la Estrategia regional frente a la despoblación (ERD), destinada a atender los cambios demográficos presentes y futuros en Castilla-La Mancha, con el fin de garantizar la funcionalidad de las zonas menos pobladas. Dentro de las líneas de actuación en el ámbito de los servicios públicos (LSP) de la ERD, la línea LSP1 está enfocada a garantizar la accesibilidad a los servicios sanitarios básicos de proximidad en las zonas rurales más afectadas por la despoblación. En ella se recogen 5 objetivos específicos, entre los que se encuentra el “desarrollo de una asistencia farmacéutica específica”.
La cuantía destinada a esta convocatoria es de 1.273.053,1 euros, procedente del Fondo de Cohesión y Transformación Territorial, partida recogida en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Los ayuntamientos interesados, siempre que cumplan con los criterios establecidos, podrán solicitar una subvención máxima por un importe de 10.000 euros por botiquín, presentando, en el plazo de 30 días hábiles, su solicitud y documentación mediante el envío telemático a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la URL de Interés «Solicitud de subvención para ayuntamientos para la creación de un botiquín farmacéutico».
Las solicitudes se instruirán por orden de presentación. El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será el de la fecha y hora de presentación de la solicitud en el Registro Único de Documentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y, en caso de empate, el número de asiento registral en entrada en el citado registro.