Desliz freudiano

La polémica sobre los efectos de la ley del si es sí, sigue encendiendo los ánimos en la opinión pública y generando preocupación a los expertos. Mientras, quienes la elaboraron, parecen sorprendidos porque los tribunales estén revisando a la baja las penas impuestas a los condenados por delitos de agresión sexual, incluso poniendo en libertad a alguno de ellos.

Pero la cuestión tiene dos aspectos que es necesario delimitar para entender el problema que se ha provocado. Uno es eminentemente político. Es decir, por qué y cómo se ha abordado esta ley. La benévola sentencia inicial a la manada de Pamplona, —que era el origen de esta ley—, se corrigió con un recurso interpuesto por la fiscalía ante el Tribunal Supremo, que acabó imponiendo penas muy superiores.

Y, otro es si se ha elaborado con criterios técnico-jurídicos rigurosos, de acuerdo con la Constitución vigente y concordando con el resto de nuestro ordenamiento jurídico.

En cuanto a lo político, esta modificación se ha justificado con el mediático caso de la manada de Pamplona, iniciando su elaboración, Rafael Catalá —Ministro de Justicia del último gobierno de Mariano Rajoy—, para introducir algunas mejoras técnicas. Aunque el cambio de gobierno, en 2018, detuvo su tramitación.

Después, el gobierno de coalición retomó su redacción, encargándosela —de forma inesperada— al Ministerio de Igualdad. Sorprende esta decisión, porque esta competencia siempre ha correspondido al Ministerio de Justicia, que dispone de los medios y de la organización necesaria para elaborar y tramitar las leyes, sobre todo las penales.

La primera carencia política es que, hasta ahora, todas las normas penales —dado lo sensible que es la restricción de derechos a los ciudadanos—, han sido elaboradas por la mayoría de los grupos políticos y, esta, es una ley de un único partido —el de la ministra— aunque después haya sido aprobada por el gobierno y por las Cortes Generales.

En el inicio de su recorrido se produjeron tres hitos que marcarán el itinerario legislativo de esta norma. El primero fueron los informes preceptivos emitidos por los órganos consultivos del Estado que cuestionaban el rigor técnico del borrador inicial de la ley, a los que Igualdad hizo caso omiso. Tampoco se realizó la necesaria consulta pública, a la que estaban obligados por ley. Y, otro hecho relevante fue el enfrentamiento que se produjo entre las dos sensibilidades del gobierno actual.

Todo esto permitió que la señora Montero, se cobrara dos piezas de caza mayor. Los ceses de la Vicepresidenta, Carmen Calvo, y del Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo. Esta decisión fue un guiño de Pedro Sánchez a sus socios de coalición y en contra de su partido.

El fracaso de su ley, parece haber dejado sola a la ministra y a su equipo. La división de Unidas Podemos ha provocado que solo la apoye la parte de Podemos, habiéndola abandonado el resto de los miembros de su grupo. Incluso, Yolanda Díaz, se ha mostrado tibia con la ministra.

El apoyo vehemente de su pareja, Pablo Iglesias, no parece haber sido suficiente para acallar las críticas. Aunque el deseo del presidente del gobierno, de permanecer en el poder el máximo tiempo posible y a cualquier precio, evita que se plantee el cese fulminante de la ministra, para no comprometer la estabilidad de su gobierno.

Desde el punto de vista técnico, esta norma, puede ser declarada inconstitucional por generar inseguridad jurídica y tiene consecuencias penales que parecen no desear en el Ministerio. Y digo parece, porque lo que nos dicen ahora, contradice lo manifestado en 2020, cuando aceptaban la rebaja de penas a los autores de estos delitos (entrevista a Irene Montero, publicada en El País, el 1 de marzo de 2020).

Las normas penales suelen establecer una extensa vacatio legis, es decir, un periodo amplio entre su publicación y su entrada en vigor. El Código Penal vigente fijó en seis meses este periodo, mientras que, esta ley, ha establecido solo uno. Querer que entrara en vigor precipitadamente, ha sido imprudente y ha impedido la posible corrección de errores, la elaboración de disposiciones complementarias previas a su aplicación o el conocimiento más exhaustivo de los agentes jurídicos que intervienen en los procesos penales.

El no incluir una disposición transitoria específica es otro de los graves errores que se ha cometido con esta ley. Y, ahora, se pretende resolver el entuerto, utilizando una disposición transitoria del Código Penal de 1995, que es de más que dudosa legalidad.

Además, se nos dice que será el Tribunal Supremo quien solvente la situación. Aunque, este órgano jurisdiccional, solo puede unificar doctrina, cuando se hayan producido resoluciones contradictorias en los tribunales y sentando jurisprudencia. Esta situación la han generado nuestros legisladores, y, son ellos, quienes están obligados a resolverla, modificando lo que sea necesario. Sin embargo, muchos de los daños causados, serán irreversibles.

Pero, en este caso, se puede estar produciendo —interesadamente—, un desliz freudiano, que, no es otra cosa, que decir lo contrario de lo que se quiere realmente.

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