Cuando comenzaba mis estudios en la universidad, me atraía con extraordinaria curiosidad todo lo que rodeaba al mundo Derecho. Más allá de su aplicación práctica en la vida cotidiana como instrumento para ayudar a las personas que se veían afectadas gravemente en sus derechos, para mí, era sorprendente poder conocer unas instituciones jurídicas y unos principios que se constituyeron en el Derecho Romano y que, en gran parte, seguían vigentes más de dos mil años después.
Con el paso del tiempo este idealismo inicial se fue diluyendo conforme iba observando su aplicación práctica, a veces inapropiada, incluso de forma retorcida. Pero sobre todo desmotivaban algunos cambios que se iban introduciendo en nuestras leyes, que, entre otros despropósitos, iban quebrando la aplicación de principios básicos de nuestro sistema jurídico y de alguno de los derechos fundamentales que se recogen en nuestras normas básicas.
En el Derecho Penal, por ejemplo, siempre han existido unos principios y derechos que tienen el máximo reconocimiento en los textos importantes de nuestro ordenamiento jurídico, como lo son la Constitución, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y nuestro Código Penal. Me estoy refiriendo, sobre todo, a los principios de igualdad ante la ley, al de la presunción de inocencia, al derecho a la defensa judicial efectiva para evitar la indefensión de los acusados, al de la carga de la prueba atribuida a las partes acusadoras y al principio in dubio pro reo, entre otros muchos.
Pues bien, desde hace algún tiempo, estos principios y derechos se han ido socavando en nuestras leyes sin ninguna necesidad y, a mi juicio, sin el amparo legal suficiente para hacerlo. Esto lo prueba la contestación de los profesionales del derecho y la elevada litigiosidad provocada por algunas de estas leyes que han sido impugnadas ante el Tribunal Constitucional. En muchos casos estas desviaciones se han producido porque no se han buscado las alternativas técnicas adecuadas a las distintas situaciones planteadas, sin tener que llegar a conculcar determinados derechos básicos.
El derecho a la igualdad de los ciudadanos fue el primero de los derechos fundamentales infligidos, al que han seguido otros no menos importantes.
Una de estas novedosas normas es la Ley Orgánica de Garantía de la Libertad Sexual, —más conocida como la ley del solo si es si—, que ha sido aprobada la semana pasada en el Congreso de los Diputados y espera, como último trámite, su ratificación en el Senado.
Esta ley se gestó inicialmente en el último gobierno del Partido Popular, con Rafael Catalá como Ministro de Justicia, con la que se quería dar respuesta a la benévola sentencia inicial dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra —en el caso de la Manada de Pamplona—, cuyas penas se agravaron posteriormente por el Tribunal Supremo tras los recursos interpuestos por las acusaciones y la Fiscalía. Con esta norma se quería regular algo muy técnico y concreto para cubrir las posibles lagunas en la legislación vigente, a la vista de este sorprendente caso.
Pero luego fue el Ministerio de Igualdad —gestionado por Unidas Podemos—, quien retomó la elaboración de la ley en la que se incorpora el sesgo ideológico de este grupo político y se amplían extraordinariamente las materias, las competencias a desarrollar y la estructura organizativa necesaria para aplicarla. En el primer borrador presentado, los órganos consultivos del Estado observaron deficiencias técnicas importantes, seguramente debidas a la falta de solvencia técnica de quienes redactaron la norma que, por primera vez en materia penal, no se había coordinado por la Comisión General de Codificación, dependiente del Ministerio de Justicia.
El informe que emitió el Consejo General del Poder Judicial, indicaba algunas cuestiones controvertidas. Como la definición del consentimiento, que consideraba innecesaria por estar recogida ya en el Código Penal y porque al definirse varias veces podía entrar en contradicciones interpretativas; la inversión de la carga de la prueba, que imposibilita la aplicación del principio constitucional de presunción de inocencia del imputado; y, entre otras, la supresión de los abusos sexuales como delito que se integra en el de agresión sexual, elevando extraordinariamente las penas establecidas para los actos más leves.
Pero el Derecho Penal protege bienes jurídicos concretos, como el derecho a la vida, a la integridad física, a la propiedad, a la intimidad y, entre otros, al honor. Y, en función de la gravedad de los daños causados, se establecen los delitos y, con criterios de proporcionalidad, se asignan las penas a cada tipo delictivo.
Según algunos expertos penalistas, esta nueva legislación podría permitir que determinados delitos contra la vida, sean sancionados con penas inferiores a las que se recogen en esta ley, lo que, dado el bien jurídico protegido, sería un despropósito.
Cuando era feliz e indocumentado, como diría Gabriel García Márquez, todo era ilusión por conocer y dominar esta materia. Hoy, pasados algunos años, el descreimiento por todo lo visto y vivido, me hace ser más que escéptico.
Bueno, es que la realidad no es lo mismo que la verdad. La realidad son solo detalles…….
Los informes de un Consejo General del Poder Judicial, caducado desde hace una década, me merecen el mismo respeto que los articulillos que nos regala usted de cuando en cuando.
¿Derecho fundamental «infligido»? Si no conoce la diferencia de significados entre el verbo infligir y el verbo infringir, caballero, no se meta en berenjenales de los que no sabe salir.
Habla del «sesgo ideológico» de la Ley del Sí es Sí. Oiga, señor, para sesgo ideológico ese con el que perfuma usted la gran mayoría de sus textillos: rancio, ultramontano, ultraconservador. Dentera me da.
Sería más honesto que periodistas, opinadores y demás estirpe de haters de Unidas Podemos escribieran y publicaran siempre este mismo texto: odio a la izquierda, odio todo lo que no sean mayorías absolutas, odio lo que atente contra el bipartidismo y sobre todo odio que Unidas podemos forme parte de un gobierno de coalición. Si es que no tenéis objetividad, solo odio.