La taquicardia y/o accidente isquémico transitorio sufrido en lugar y tiempo de trabajo, que es diagnosticado con posterioridad a la fecha del accidente, en el que se reconoce la patología de “lupus eritematoso”, ha sido reconocido en los tribunales como accidente de trabajo, al considerar la existencia de relación causal entre esta enfermedad de carácter común y el estrés en el trabajo, que desencadena el episodio de salud en el trabajo.
El Juzgado de lo Social núm. 1 de Ciudad Real, reconoce en una sentencia a una camarera de restaurante, la contingencia de accidente de trabajo de un período de baja por incapacidad temporal, habiendo sido previamente asintomática, cuando encontrándose en lugar y tiempo de trabajo sufre un episodio de salud que afecta a su sistema cardiaco y cerebrovascular y, que posteriormente es considerado como derivado del diagnóstico de lupus eritematoso.
Según ha informado el abogado ciudadrealeño Benito Carretero, el juzgado considera que el día del desencadenante de salud, cuando se encontraba trabajando, debido al desempeño de su actividad laboral bajo situación de estrés, pudo haber sido el factor que hizo que la trabajadora, camarera de profesión, padeciera una especie de ictus “minor” consistente en una afectación de la parte izquierda de su cuerpo, tanto extremidades inferiores como superiores que duró varias horas, habiendo influido la enfermedad del “lupus eritematoso sistémico” en su diagnóstico de extrasístole ventricular (taquicardias), y que le llevó a sufrir un posible ictus.
El abogado y graduado social de Ciudad Real, Benito Isidoro Carretero Rico, que ha defendido a la trabajadora, ha conseguido que le sea reconocida como contingencia derivada de accidente de trabajo, el período de incapacidad temporal por el cual estuvo de baja inicialmente por enfermedad común, al haber sido así determinado en un principio por el INSS y por la mutua colaboradora de accidentes de trabajo que cubría dichas contingencias, que además con posterioridad acabó por serle reconocida una incapacidad permanente total, debido a las secuelas de carácter definitivo que causó a la trabajadora.
«El Lupus eritematoso sistémico, como patología principal, que si bien puede considerarse como una enfermedad inicialmente de etiología común y ajena al trabajo, es evidente que sí puede influir en otros diagnósticos más estrechos y vinculados al ámbito laboral, en el cual factores como el estrés en el trabajo, pueden conllevar que finalmente una persona trabajadora pueda sufrir afectaciones o episodios de su salud cuando se encuentre desempeñando su actividad profesional, y por consiguiente deba ser aplicable la presunción de laboralidad del accidente de trabajo, por su vinculación al mismo», explica el abogado.
Este es el criterio que viene a considerar el Juzgado de lo Social que ha dictado la sentencia a la que se hace referencia, para emitirel fallo en el sentido de considerarlo accidente laboral y no enfermedad común.