El Partido Animalista PACMA ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo contra varios artículos del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de caza de Castilla-La Mancha. Ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha medidas cautelares por ser artículos «no conformes a derecho».
El presidente de PACMA, Javier Luna, exige a la Comunidad de Castilla La Mancha el cumplimiento de disposiciones legales de mayor rango que el decreto recurrido y matiza que la aplicación de los artículos cuya nulidad se solicita podría suponer «perjuicios irreparables en el medio natural y la fauna protegida, por lo que se recurre al TSJ para obtener una tutela judicial efectiva que proteja lo que es de la mayoría de los españoles frente a los intereses de un pequeño grupo de cazadores».
«De no suspenderse el acto recurrido, se seguirán cazando especies con presunta comisión de delitos, produciendo daños irreparables que causarán un grave perjuicio como lo es la muerte y desprotección de la integridad de los animales amparados por la norma supranacional y nacional».
La premisa desde la que ha partido el equipo legal del Partido Animalista ha sido la presunta violación reiterada de los artículos 337 y 337 bis del Código Penal. Ente los motivos, se habla de la inclusión de «especies silvestres comercializables» tanto vivas como huevos, traslado y suelta de «piezas de caza vivas«, «sueltas en zona de adiestramiento de perros o cetrería», o «uso de visones«, entre otros.
En el Reglamento también se hace alusión a la captura de animales en zonas protegidas en las que no se permite la caza, pero uno de los puntos más importantes hace referencia a las granjas cinegéticas: «numerosos precedentes jurisdiccionales de nuestros tribunales penales han establecido que únicamente tiene justificación la muerte de animales sanos contemplados en el art. 337 del Código Penal en caso de sufrimiento por una enfermedad incurable, es decir, como señala la abogada Dña. Jacqueline García «fuera de estos supuestos, incluyendo la excepción del apartado 4 del art. 337 CP. el sacrificio o la muerte (caza) de un animal que ha estado bajo el cuidado humano es presuntamente delito«.
Esto se debe a una puntualización del Código Penal que ampara a todos aquellos animales «domésticos o amansados, o de los que habitualmente están domesticados, o que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o cualquier animal que no viva en estado salvaje». Los criados en granjas cinegéticas viven bajo control humano, considerándose, por tanto, animales domésticos, siendo su lesión o matanza un presunto delito.
El Partido Animalista espera que dichas medidas cautelares sean contempladas por el TSJ para evitar la práctica de la caza durante, al menos, el periodo de tramitación del procedimiento judicial. La pretensión final de la formación política es demostrar que dicho Reglamento no se ajusta a la legalidad y que la actividad cinegética se estaría practicando en Castilla La Mancha de forma irregular, poniendo en peligro la fauna y el ecosistema local.