Absueltos los directivos de Electro Distribución de Almodóvar del Campo acusados de gastos injustificados

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha absuelto a los directivos de la mercantil “Electro Distribución de Almodóvar del Campo S.A.” del delito de administración desleal por el que fueron acusados por la Fiscalía, que consideraba que realizaron gastos en hoteles, restaurantes, embutidos y licores en perjuicio del patrimonio empresarial.

En su sentencia, de 28 de marzo de 2022, los magistrados concluyen que, si bien los gastos no han sido discutidos en cuanto a su realidad, ya que los acusados en ningún momento los ocultaron, «no idearon algún tipo de maquinación para disfrazar como de la sociedad aquellos que en realidad eran para su beneficio».

«Los gastos se generaron y su justificación se presentó e incluyó en la contabilidad de la sociedad con la normalidad con la que se había hecho siempre, no detectándose por el auditor ningún problema en su inclusión, hasta el punto de que fueron aprobados por los órganos de dirección de la sociedad, en los que no solo se encontraban los acusados, y también por las juntas generales de accionistas, al menos hasta 2013 que es cuando se produce el conflicto entre parte de los socios y el relevo de la dirección con unas mayorías que no eran las que ostentaban los acusados», señala la sentencia.

Dentro de esa dinámica de la sociedad, prosigue la Audiencia, «nunca se exigió ninguna memoria explicativa de los gastos, señalando varios peritos que aunque esto es deseable, es muy común que no existan esas memorias o justificación de gastos, así como órganos específicos de control, en pequeñas compañías como es la sociedad Electro Distribución de Almodóvar del Campo».

Por tanto, dicen los magistrados, la ausencia de esos controles o mecanismos de justificación tampoco se puede entender que fuera una maquinación de los acusados «cuando, por un lado, no es insólito en este tipo de sociedades y, por otro lado, es una practica de la sociedad antes, durante y después de la actuación de los acusados».

La conclusión de los juzgadores es que no pueden considerar que los gastos puedan integrar el delito de administración desleal ni tampoco el de apropiación indebida, pues con independencia de que se pueda discrepar sobre su conveniencia desde el punto de vista de la llevanza de la sociedad, lo cierto es que en aquellos que han sido objeto de un concreto debate en el plenario se observa su justificación, acreditando que el mero hecho de que la sociedad tenga su centro de negocio en Almodóvar o que su relación con clientes y proveedores sea muy restringida no resulta determinante para considerar esos gastos como indebidos e innecesarios.

Respecto a los delitos de estafa que se les imputaban, el tribunal asevera que se trata de «una mera sospecha» que no se ha traducido en una prueba de cargo con capacidad para considerar probada la tesis que mantiene la acusación particular.

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