El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el psicólogo infantil Pedro Julio Merino Cejudo y ha confirmado la condena por abusar de dos pacientes de 11 y 12 años dictada por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, que consideró que aprovechó la situación en las sesiones de terapia que tenía con menores de edad con las que realizaba «técnicas hipnóticas».
Así se desprende de una sentencia fechada el pasado 19 de enero de la que ha sido ponente Andrés Martínez, y en la que el Alto Tribunal rechaza el recurso de Merino, que iba en contra de la sentencia en la que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha desestimaba un primer recurso de apelación.
La Justicia vuelve a rechazar nuevamente las pretensiones del psicólogo que, según la sentencia original por la que fue condenado a 17 años y medio de prisión, se aprovechó de dos pequeñas que estaban siendo tratadas entre mayo y julio de 2016 por un trastorno de déficit de atención.
En la misma la presidenta de la Audiencia Provincial, María Jesús Alarcón, detallaba que las sesiones se desarrollaban siempre de la misma manera, y se iniciaban con una entrevista conjunta de la madre y la hija, tras lo que se quedaba a solas con la menor en la consulta. Era en ese momento cuando usaba con la niña una terapia hipnótica –de la que no informó a la madre– y la tumbaba en la camilla para besarla y tocarla en sus pechos y genitales.
EL «TESTIMONIO REVELADOR» DE LAS MENORES
El TS desmonta los seis motivos de casación presentados por Merino comenzando por una supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia. «La valoración del tribunal es razonable y constata la existencia de la precisa prueba de cargo apoyada en el testimonio revelador de las menores que explicaron los hechos y que las dos sufrieron un mismo esquema de actuación», reafirma el Supremo.
En esta línea, los magistrados apuntan que «las sesiones de hipnosis que eran aprovechadas por el acusado para la realización de la conducta objeto de la imputación» y añaden que «basta con reproducir el contenido argumentativo de la fundamentación de la sentencia para la desestimación de motivo».
También desestiman el segundo motivo, referido a una supuesta denegación de prueba determinante para acreditar los elementos de los que era acusado, y que tenía que ver con la ubicación de la clínica donde se produjeron los abusos.
SU «PRETENSIÓN» ES «CUESTIONAR LA VALORACIÓN DEL TRIBUNAL»
El condenado también denunciaba un error de hecho en la apreciación de la prueba, señalando que frente al argumento de la sentencia, valorando las declaraciones de las menores, las de otros testigos y las periciales, hay «contradicciones de tamaño calibre que hacen que no puede darse como creíble el relato que de los hechos hacen y los propios informes de los profesionales».
El Supremo, por su parte, asegura que «la pretensión del recurrente es cuestionar la valoración del tribunal y sustituirla por la propia con olvido de la función constitucionalmente atribuida a la jurisdicción que, en el caso, ha sido objeto de una revisión por otro órgano de la jurisdicción y, ahora, en casación».
En este contexto, Merino también denunciaba que no se le hubiese aplicado la atenuante de reparación del daño «a pesar» de haber abonado un total de 18.000 euros antes del juicio. Con todo, los magistrados desestiman también este punto asegurando que la «consignación de un aval bancario no satisface las exigencias del acto reparador que es el presupuesto fáctico de la atenuación».
Y, por último, el psicólogo también hace alusión en su impugnación a un error de derecho por una indebida aplicación del Código Penal en lo referente a la fijación de la responsabilidad civil en una cantidad de 50.000 euros a cada víctima. Una cifra que Merino consideraba excesiva y que no obedecía, a su juicio, a ningún criterio.
LAS SECUELAS TRAS LOS ABUSOS
En la impugnación, que como recuerdan los magistrados «es la misma que se planteó en el recurso de apelación», el psicólogo «no discute la argumentación vertida en la sentencia impugnada para rebatirla, sino que reproduce la consideración de excesiva». «Sin embargo, como se expresa en el fundamento de derecho noveno de la sentencia impugnada se hace referencia a la situación de riesgo que el acusado ha colocado a sus víctimas, las cuales tenían una edad de 11 y 12 años, ‘sin madurez psicosexual y ético moral suficiente para abordar y atajar la situación'», señalan.
A este respecto, el TS asegura que se «tiene en cuenta el sentimiento de sufrimiento y dignidad lastimada» que se pusieron de manifiesto en las periciales. «El relato fáctico refiere la situación de riesgo a que a futuro pueda presentarse que en la actualidad son imprevisibles, si bien, al tiempo de la fijación de los hechos, una de las víctimas presenta desajustes psicológicos de significación clínica y problemas adaptativos en diferentes niveles, ético social y personal, y quejas somáticas tributarias de continuar con tratamiento psicológico y derivación para tratamiento psiquiátrico», añaden.
La otra víctima, por su parte, «presenta problemas físicos, pesadillas, problemas conductuales, bajo rendimiento académico, problemas postraumáticos, problemas emocionales y síntomas de estrés postraumático, sin perjuicio de las repercusiones a medio y largo plazo», como recuerda la sentencia del TS.
Es por eso que los magistrados consideran que la objeción genérica de «excesivos» carece de base atendible y su determinación es proporcional atendida la gravedad de los hechos, los daños causados y la situación de riesgo que es necesario atender, vigilar y cuidar para que no se concreten y genera una atención para evitarlo.