La farmacéutica titular de la farmacia situada en la Avenida Primero de Mayo de Puertollano, frente al centro de salud Barataria, ha perdido el pleito entablado contra la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los horarios de apertura del establecimiento.
La farmacia tuvo que restringir sus horarios de apertura en cumplimiento del Decreto 11/2019 del Gobierno regional de planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines. La titular de la conocida como «farmacia del Seguro» emprendió entonces una campaña de recogida de firmas y presentó un recurso contencioso administrativo en el que pedía la declaración de nulidad de las disposiciones del decreto por las que se establecen los horarios de atención al público, servicios de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia y botiquines en Castilla-La Mancha, al considerar que las previsiones del decreto suponían una «limitación no justificada del régimen de libertad y flexibilidad establecido en la norma legal estatal», así como un sistema «rígido y encorsetado».
Es decir, sostenía, entre otras consideraciones contrarias al sistema de número de horas y módulos de horarios, que la norma regional infringía normas de superior rango, en concreto el artículo 6.1 y 6.2 de la Ley 16/1997, de 25 de abril, de Regulación de Servicios de las Oficinas de Farmacia.
En este sentido expresaba su deseo de desmarcarse del sistema de módulos horarios y optar por un horario de apertura de 16 horas, desde las 08.00 a las 00.00 horas, de lunes a domingo, debido a que la oficina de farmacia se ubica justo enfrente y a 16 metros del centro de salud Puertollano 1 Barataria, que comienza el servicio de urgencias a las 08.00 horas. Al mismo tiempo emprendió una campaña de firmas entre los usuarios, que culminó con la presentación de más de 14.200 rúbricas de apoyo.
No obstante, los magistrados han desestimado el recurso contencioso administrativo al considerar conforme a derecho la normativa autonómica. En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 27 de octubre de 2021, los magistrados, tras referir una prolija jurisprudencia , concluyen que no cabe considerar contrario al servicio público que el régimen de libertad y flexibilidad horaria consagrado en la Ley estatal sea objeto de regulación y control por la Administración autonómica, aunque sea por encima de los mínimos obligatorios.
Profundizando en la cuestión, el tribunal sostiene que de la regulación establecida por la Comunidad Autónoma se desprende que está garantizado el régimen de flexibilidad, con un sistema de hasta cuatro módulos que permiten los más distintos y variados horarios de mañana y tarde, incluida la posibilidad de apertura durante veinticuatro horas sin restricción alguna.
Siguiendo este razonamiento, la sentencia aduce que «aun cuando pudiera entenderse acreditado que, para los usuarios de esa farmacia concreta, pudiera resultar más cómodo y/o conveniente el horario que propone la farmacéutica, lo que igualmente se podría deducir es que le resultaría aún más cómodo y conveniente que la farmacia estuviera abierta las 24 horas del día, opción esta que ni siquiera se plantea por la interesada siendo consciente de que conllevaría otro tipo de gastos que, presumiblemente, no hacen atractiva esa opción por afectar negativamente a sus intereses particulares».
Además, los magistrados subrayan como especialmente relevante que la demandante ni siquiera se cuestione lo expuesto por la defensa de la Administración cuando pone de manifiesto que el decreto recoge los módulos concretos que se propusieron desde el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla-La Mancha en el trámite de información pública.
En suma, el tribunal zanja que no puede prevalecer ese interés particular en el que se apoya el planteamiento «singularizado» de la parte actora, por más que se haga referencia a la conveniencia y utilidad de los usuarios de esa concreta farmacia, «frente al interés general que defiende la administración al establecer un horario genérico y preestablecido basado en la posibilidad de optar entre cuatro módulos diferentes (como contenido propio, por lo demás, de una disposición general), que viene además refrendado por el órgano de representación y al que se atribuye la defensa de los intereses profesionales de los farmacéuticos de la Comunidad Autónoma, integrados en sus correspondientes colegios oficiales».
Contra esta sentencia solo cabe recurso extraordinario y limitado de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que la infracción del ordenamiento jurídico presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.