Los propietarios de fincas enclavadas en el Parque Nacional de Cabañeros han reclamado la responsabilidad patrimonial del Estado por la privación de los derechos de caza de los que eran titulares, así como por otros derechos detenidos incompatibles con la existencia del Parque Nacional. Un documento que presentaron el pasado 2 de diciembre. La indemnización ha sido solicitada por la práctica totalidad de los propietarios afectados, que son titulares de más de 16.000 hectáreas situadas en el Parque Nacional.
Según ha informado la Plataforma de Afectados por Parques Nacionales en nota de prensa, la Ley de Parques Nacionales de 2014 habilitó un plazo de seis años para llegar a acuerdos indemnizatorios con los propietarios, pero en estos seis años el Organismo Autónomo Parques Nacionales, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «no ha hecho absolutamente» nada para dar cumplimiento al mandato legal de indemnización.
Se da la circunstancia, han indicado, de que la anterior Ley de Parques Nacionales ya previó un plazo de diez años que debía acabar en 2017 para alcanzar los referidos acuerdos, «lo cual significa que en catorce años las administraciones competentes han omitido simple y llanamente el cumplimiento de sus obligaciones legales para indemnizar a los propietarios afectados».
Por este motivo, antes de transcurrido el año desde la efectividad de la prohibición de actividades cinegéticas, los afectados han presentado sus reclamaciones.
Así, reclaman una importante indemnización por verse privados del principal recurso que les permitía mantener sus fincas, el propio Parque Nacional y una buena parte de la economía de la zona, que hasta la fecha dependía en gran medida de las actividades cinegéticas. Debe recordarse que durante la tramitación de la Ley de Parques Nacionales de 2014 se valoró en sede parlamentaria el montante destinado a indemnizar a los afectados por la Ley en 300 millones de euros.
Finalmente, han señalado que el Estado tiene un plazo de seis meses para responder a la reclamación formulada. Si no lo hiciese en dicho plazo, los afectados podría acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.