Emilio Nieto López, primer decano de la Facultad de Educación de Ciudad Real.- El 18 de enero de 1.689 en el Castillo de Bréde, Francia, nace Charles-Louis de Secondat, conocido en francés por Montesquieu, hombre polifacético donde los haya, filósofo, escritor, novelista, sociólogo, poeta, abogado, juez, enciclopedista, historiador y político.
A lo largo de los 66 años de vida escribió multitud de obras pero las más importantes para lo que deseamos indicar en este artículo de opinión, fueron El espíritu de las Leyes, La defensa del Espíritu de las leyes y Cartas Persas. De credo católico, casado con Jeanne de Lartigue con la que tiene un solo hijo llamado Jean Baptiste de Secondat siempre fue un defensor de la libertad en su amplio sentido.
No cabe duda, que la obra política más importante y trascendente es la que lleva por título El espíritu de las Leyes, escrita en el año 1748 cuando tenía 59 años de edad. En ella desarrolla las ideas del pensador inglés John Loche en torno a la división de poderes y, también influido por la admiración que sentía por las instituciones políticas inglesas, afirma que la Ley es lo más importante del Estado.
Montesquieu dice que: En el Estado en que un hombre solo, o una sola corporación de próceres, o de nobles, o del pueblo administrase los tres poderes, y tuviese la facultad de hacer las leyes, de ejecutar las resoluciones públicas y de juzgar los crímenes y contiendas de los particulares, todo se perdería enteramente.” Así sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y del ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y, estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la fuerza misma que un agresor.
Los tres poderes fundamentales del Estado son el poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial y que los tres tienen que ser ejercidos por órganos de gobierno distintos, autónomos e independientes entre sí porque esta es la característica fundamental de un sistema democrático representativo. Montesquieu, sin embargo defiende la soberanía nacional que para él requiere la prohibición del mandato imperativo por entender que en éste los representantes electos sólo representan a los votantes que les han elegido, principal requisito de la democracia directa que también propone Rousseau en su obra el Contrato Social.
Queda claro que para que una democracia sea tenida como tal es fundamental la división de poderes y su aplicación de una forma totalmente independiente y libre. Si un poder del estado tiene influencia, de alguna manera, bien nombrando, bien apoyando, o bien proponiendo a jueces, magistrados, fiscales o parte de uno de los tres poderes independientes es evidente que no hay independencia de los tres poderes y por lo tanto las palabras de Montesquieu: Todo se perdería enteramente son tremendamente elocuentes y muchos deberían hacer autocrítica.
¿En estos momentos y en otros la democracia representativa respeta la división de poderes del estado? A mi corto entender diré que no, que los poderes legislativos y especialmente el ejecutivo está invadiendo al poder judicial porque propone la composición del poder de los jueces, porque nombra a la presidenta del ministerio fiscal, porque controla a los abogados del Estado y porque da directrices políticas para desjudicializar la política cuando la justicia debe tener sus propias normas de juego para actuar cuando se vulnera la ley, sea quien fuere.
El Poder Legislativo es elegido por el pueblo español para conformar la Cámara Baja (Congreso de los Diputados) y la Cámara Alta (Senado) y son los encargados de aprobar las leyes. Nada que objetar, salvo cambiar la ley electoral para acomodarla a la mejor representación de los ciudadanos. El poder Ejecutivo es competencia del Gobierno elegido por el Congreso de los Diputados. Pero el poder Judicial no puede ser cautivo de los otros dos poderes y no puede ni debe someterse a ningún imperativo legal que ataña al poder legislativo ni al poder ejecutivo. El poder Judicial debe nombrar, entre sus miembros, el gobierno de los Jueces y el gobierno de los fiscales con total independencia y libertad de los otros dos poderes
Cuando el poder Judicial, como ocurre en estos momentos, está sometido al poder ejecutivo, tal como dice el presidente Pedro Sánchez ante los medios de comunicación: ¿De quién depende nombrar a la presidente del ministerio fiscal sino es al gobierno? La democracia así entendida no es democracia sino otra cosa que bien definió el jurista francés allá por el año de 1748. En el siglo XXI no cabe que al gobierno del poder Judicial o a la presidenta del ministerio Fiscal le nombre el gobierno y sus coaligados porque si es así se ha roto, de una manera muy terrible, la división obligatoria de poderes del estado.
El Parlamento Español está obligado a buscar una fórmula para que el Poder Judicial pueda libre e independientemente nombrar a sus órganos de gobierno democráticamente, porque su cometido ni es legislar ni es gobernar, es sencillamente aplicar las leyes del poder legislativo y comprobar si esas leyes se han ejecutado, conforme a derecho, por el gobierno de la nación como representativo del poder ejecutivo
Es evidente, que hoy podemos decir: sin duda a equivocarnos, que Montesquieu ha muerto aunque sus teorías sigan muy vivas para los verdaderos demócratas que seguimos fieles al Espíritu de las Leyes. Por encima de la ley no hay nada ni nadie y quien quiere controlar al Poder Jurídico está atentando contra uno de los pilares fundamentales del estado de derecho.
Una de las prerrogativas del gobierno o Ministerio Fiscal es sencillamente el Principio Acusatio que consiste en la facultad u obligación que tienen los fiscales de, una vez analizado, estudiado un hecho delictivo, proponer al juez o al tribunal correspondiente, la pena que, conforme a la ley, se deba imponer al causante del delito. Pero esta propuesta de pena o castigo, nunca podrá ser rebasada por el juez, es decir que, como ocurrió con el golpe de estado cometido por el Gobierno Catalán, la fiscalía propuso que fuera sedición en lugar de rebelión, por lo tanto el Tribunal Supremo tuvo que sentenciar que fue sedición. De tal manera que si la Fiscalía hubiera estimado rebelión muy posiblemente la sentencia del alto tribunal hubiera sido otra. Solamente por poder controlar a la fiscalía del estado el poder ejecutivo (gobierno) ha nombrado a la presidenta de este órgano judicial y así si lo estima conveniente podrá influir en todos los casos pendientes especialmente en los de Cataluña. Mucho nos tememos que esta medida sea una de las muchas imposiciones de los acuerdos con ERC para la investidura y posible aprobación de los presupuestos.
¿Podremos seguir diciendo que los poderes del estado son independientes y tienen plena autonomía de gobierno y de decisión cuando vemos, un día y otro también, al poder ejecutivo inmiscuirse en las decisiones judiciales sabiendo que los puestos de responsabilidad han sido nombrados por el gobierno (Poder ejecutivo)?
!Basta ya de sometimiento del poder Judicial al Poder ejecutivo y legislativo¡ porque estando unidos el poder legislativo y el judicial la vida y la libertad de los ciudadanos corren peligro, pero si se une el poder ejecutivo con el judicial entonces el gobierno se convierte en tirano y despótico. ¿Puede que esté ocurriendo esto en estos momentos cuando los dos grandes partido PSOE (En el Gobierno) y PP (en la oposición) se reparten los puestos de los poderes judiciales del Estado sin ningún recato y a plena luz del día? Apoyemos un poder judicial libre, independiente, público, gratuito y autónomo que aplique las leyes en justicia y en equidad para todos los ciudadanos por igual. Nunca más injerencia en el poder judicial de los otros dos poderes del Estado.
Aquí Pablo Iglesias admitiendo que han renovado el TC para tratar de imponer una mayoría de magistrados de su cuerda y lograr así resoluciones favorables a sus intereses. Es gravísimo
https://t.co/zsTDaHpuLP
Lo que debemos realmente a Montesquieu es la doctrina de la ‘división de poderes’, no de la ‘separación’. No son equivalentes……
Tienes una espléndida oportunidad de explicarlo sin recurrir a la Wikipedia.
Eso se lo dejo a usted. Comprobará que son conceptos divergentes….