Anotaciones sobre la Hermandad de la Virgen del Prado

Julián Plaza Sánchez, etnólogo.- La  Hermandad de Nuestra Señora del Prado de Ciudad Real, según afirma Idelfonso Romero, Párroco de Santa María del Prado,  se fundó a finales del siglo VXI. Este busca su origen a través de dos Bulas, una del Papa Gregorio XIII, expedida en octubre de 1584 y otra de Clemente VIII, del año 1595. En ella se conceden indulgencias a la Cofradía de Santa María del Prado, erigida canónicamente en la Parroquia del mismo nombre. Por lo que deduce que la Hermandad ya estaría organizada antes de esas fechas. También tenemos que consignar que, según consta en documentos que han sido conservados hasta la actualidad, procede de la Cofradía de la Cera o de las Hachas.

Con el paso del tiempo se ha venido produciendo modificaciones, pero quizás una de las más esperadas en la actualidad es permitir el acceso a las mujeres. El 24 de febrero de 2020 se modificaron sus Estatutos, con el visto bueno del obispo, Gerardo Melgar, para que pudiesen ingresar las mujeres con los mismos derechos y deberes que los hombres. Se ha tenido que esperar cuatrocientos años desde su fundación, para que hombres y mujeres puedan acceder con las mismas condiciones.

            El 15 de agosto de 2020 fueron cincuenta mujeres las que se incorporaron como miembros de pleno derecho. Las condiciones para pertenecer a la Hermandad figuran en sus estatutos. Podrán solicitarlo cualquier persona católica, hombre o mujer, que se comprometa a cumplir con los deberes comunes a todos los católicos y observar los propios de la Hermandad. La petición del solicitante deberá ir acompañada por la partida de bautismo y ser avalada por dos hermanos. Es la Junta de Gobierno de la Hermandad, asesorada por el Consiliario, la que adopta el acuerdo de admisión de nuevos hermanos, que no pueden ser rechazados sino por razones graves.

            La transformación social en la que estamos inmersos ha afectado tanto a leyes como a actitudes sociales y personales. El sistema social y legislativo actual proclama la igualdad y no discriminación por diferencia de sexo. Para comprender el tratamiento que ha tenido la mujer a lo largo del tiempo, tendríamos que situarnos en la época de Cervantes. En el siglo XVI el honor de la familia descansaba en la fidelidad de la esposa y en la incuestionable virginidad de las hijas. Este concepto se defendía hasta el punto que si desaparecía, se exigía que el padre reaccionase violentamente matando a la esposa o a la hija. Todo esto ratificado por la Justicia.

            En aquel tiempo a la mujer se la considera la incitadora del pecado masculino y la responsable de que el hombre no cumpla con su deber. En esa sociedad el papel de la mujer mantiene como virtudes supremas el sometimiento a los dictámenes de los varones. La hija cuando pasa a esposa deja de ser protegida del padre para ser protegida por su marido. Deberá ser parca en el hablar, discreta en el mirar, diligente en sus ocupaciones, sumisa y parcialmente inculta, porque la formación se puede convertir en arma de doble filo. Los peligros que corren las doncellas en estos tiempos se han seguido reactualizando hasta prácticamente nuestros días.

            Cervantes, en el Quijote, trata a la mujer con un inmenso deseo para que consiga la libertad: libertad de pensamiento, libertad de elección, libertad para acatar las leyes y los santos dictámenes que imperaban en la época, libertad para encuadrar su moral sin contravenir las normas del momento y libertad para vivir con dignidad.

            Hasta la segunda mitad  del siglo XX, la separación de sexos en los actos religiosos se establecía para conseguir mantener la “decencia”. Con esto se pretendía evitar la distracción durante los actos de culto religioso y es por esto por lo que se quería evitar el peligro de miradas e insinuaciones, durante la realización de los mismos, mediante la separación de sexos ocupando distintos espacios en los templos. Por eso desde la Edad Media hasta la década de los años 60 del siglo XX, los fieles se colocaban en la Iglesia separados por sexos: delante a la izquierda los niños, a la derecha las niñas; las mujeres a continuación y al final los hombres.

            La separación entre hombres y mujeres ha sido una realidad hasta bien entrada la democracia. El discurso franquista hablaba de la necesidad de una educación adaptada a cada uno de los sexos, para que así se pudieran desarrollar las características masculinas y femeninas. La mezcla de los sexos resultaba pues muy peligrosa para el desarrollo de los individuos, suponiendo una masculinización para las mujeres y una feminización para los hombres. Pero no solo se trataba de la separación física, también se establecía la separación en otros conceptos. Así lo presentaba Pilar Primo de Rivera, en el año 1943, diciendo: “Las mujeres nunca descubren nada, les falta talento creador, reservado por Dios para las inteligencias varoniles, nosotras no podemos hacer más que interpretar mejor o peor lo que los hombres nos dan hecho… por eso hay que apegar a la mujer con nuestra enseñanza a la labor diaria, al hijo, a la cocina, al ajuar, a la huerta, tenemos que hacer que la mujer encuentre allí toda su vida y el hombre todo su descanso”.

            La superioridad del hombre estaba legitimada por las leyes. Y es que en España, gracias al artículo 438 del Código Penal aprobado en 1870, era más o menos legal matar a la esposa. El artículo estaría vigente hasta la llegada de la II República. Dabauna suerte de cobertura legal al marido engañado: si se encontraba a su mujer en el momento exacto en el que cometía adulterio tenía el derecho (o al menos un cierto paraguas legal) para reaccionar. La norma se aplicaba también a los padres que encontrasen a sus hijas de menos de 23 años (la edad de mayoría legal) con un amante. La ley solo castigaba al que mataba o causaba lesiones graves y no a quien quedase por debajo de eso. El castigo no era especialmente grave: el agresor solo era desterrado un par de años (y el destierro implicaba que no podía pisar a 25 kilómetros del lugar al que le impedían ir) y podía seguir haciendo su vida sin problemas. Decía el código “El marido que, sorprendiendo en adulterio a su mujer, matase en el acto a esta o al adúltero o les causara alguna de las lesiones graves, será castigado con la pena de destierro… Si les causara lesiones de segunda clase, quedará libre de pena. Estas reglas son aplicables a los padres en iguales circunstancias, respecto de sus hijas menores de veintitrés años y sus corruptores, mientras aquellas viviesen en la casa paterna”.

El Código Penal del año 1944 aparece la figura “del parricidio por honor”, cuando se sorprendía a la mujer en adulterio, no así el hombre. Contemplaba como atenuante cuando el marido  mataba a su mujer adúltera. Esta figura del adulterio estuvo vigente hasta el año 1963. Las mujeres solo podían pertenecer a un solo hombre. En cambio, el marido cometía el delito del adulterio solo cuando su amante vivía con él, o sea en el hogar familiar, con la esposa y los hijos, o cuando la relación era públicamente conocida y provocase un escándalo público.

Para la familia franquista la virginidad femenina era esencial, ya que si se perdía no sólo se ponía en duda la honestidad de la chica, sino también la de la familia. Cuando una chica soltera comunicaba a sus padres su embarazo algunos la protegían escondiéndola o ayudando al aborto o al infanticidio. Sin embargo muchos padres decidían echar a la hija del hogar para salvar el honor de la familia.

            En 1978 con la aprobación de la Constitución, se avanza hacia la igualdad de hombres y mujeres. El artículo 14 proclama el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo. Pero no es hasta el 2007, con la publicación de la Ley Orgánica 3/2007, cuando se contempla la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La mayor novedad de esta Ley radica en la prevención de las conductas discriminatorias y en la previsión de políticas activas para hacer efectivo el principio de igualdad.

            La transformación social y la legislación favorable para conseguir esa igualdad sin distinción de sexos, es lo que ha permitido la entrada de las mujeres en la Hermandad de Nuestra Señora del Prado. Hasta llegado este momento, existía una hermandad paralela, denominada Corte de Honor, formada mayoritariamente por mujeres, aunque también admitía hombres, que actuaba como solución al deseo de la mujer con relación a la devoción a la Virgen del Prado. Pero como en muchas otras situaciones, no todas las mujeres opinaban que esto fuese necesario.  Algunas mujeres consideraban que no era necesario acceder a la Hermandad de la Virgen del Prado, para respetar la tradición. Este grupo de mujeres no contemplaban la necesidad porque pensaban que tenían cubierta su parte devocional, al poder ingresar en la Corte de Honor. Parece justo que en la sociedad actual no se pueda coartar  la libertad y que, como se hace en otras hermandades, pueda ingresar en esta Hermandad cualquier persona con los mismos derechos y obligaciones.

                                               Ciudad Real a 9 de agosto de 2021

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13 COMENTARIOS

  1. Ahora se llama red de enchufes del PSOE y Podemos y coloca amigos en chiringuitos. Lo último el Charles que quiere que por el morro le hagan fijo de periodista en el Ayuntamiento. Todo así con los palmeros profesionales y con los políticos como la Roro que no tienen donde caerse muertos fuera de la política.

  2. ¡Menudas dotes tiene la Iglesia católica de atisbar el futuro! ¡Cuatrocientos años después de la fundación de esta cofradía incorpora a la mujer entre sus pertenecientes de pleno derecho! ¡en el año 2020! Cambian siempre vía adaptación y nunca por justa innovación. Respecto la igualdad de género proclamada en la Constitución de 1978, sí, pero a renglón seguido haciendo prevalecer el varón sobre la mujer en la sucesión a la corona ¡algo no encaja!

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