El Plan de Empleo 2021 dará trabajo a 397 personas en Ciudad Real y la inscripción será digital

La alcaldesa de Ciudad Real, Eva María Masías, y el presidente del IMPEFE, Pedro Maroto, anunciaban esta mañana el inicio del Plan de Empleo que va a llevar a cabo el Ayuntamiento de Ciudad Real, gracias a la financiación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Diputación de Ciudad Real. Como principal novedad, este año es que todas las inscripciones se harán de forma digital, no presencial.

Masías agradecía el trabajo de todas las administraciones y de los técnicos encargados de preparar este proyecto, porque es, sin duda, uno de lo más ambiciosos de los últimos años. Un plan de empleo dotado con más de 3.700.000 euros que “suponen una actividad de iniciar una actividad laboral para 397 de nuestros vecinos, lo que supondrá una inyección económica para las personas más vulnerables”. La alcaldesa añadía que “quizás no sea la solución definitiva”, especialmente después de las consecuencias que ha provocado la pandemia, pero supondrá una oportunidad para casi 400 personas.

El presidente del IMPEFE, Pedro Maroto, destacaba fundamental mente dos cosas, por un aparte que es un plan muy ambicioso y por otra, que este año cambia la forma de inscribirse, que tendrá un plazo del 9 al 20 de agosto, pero que será totalmente digital o telemática (no presencial). Todo el mundo puede hacerlo desde sus casas y, como habrá personas que tengan mayores dificultades para acceder a la forma digital se podrán hacer desde los puntos de inclusión digital que hay en el mercado, en la casa de la ciudad y en el propio IMPEFE. Además, desde la concejalía de Acción Social se ayudará a las personas que tengan más dificultades para poder realizar la inscripción.

Las solicitudes y documentación a aportar, se presentarán a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Ciudad Real https://www.ciudadreal.es/sede-electronica.html desde el día 9 al 20 de agosto de 2021. Las solicitudes podrán presentarse también en otras administraciones públicas en la forma que determina el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentar las solicitudes en otras administraciones públicas, los solicitantes deberán enviar, obligatoriamente en plazo, copia del impreso de solicitud a la dirección de correo electrónico registro@impefe.es

Las categorías ofertadas son administrativo (17), auxiliar de biblioteca/archivo (8), conserje (44), diseñador gráfico y de páginas web (6), DUE/ATS (2), informador-guía turístico (12), ingeniero agrónomo (1), ingeniero técnico de obras públicas/arquitecto (3), maestro infantil (18), maestro de primaria (36), monitor de artes plásticas (1), monitor de comedor escolar y actividades educativas (14), monitor de cooperación internacional (1), monitor de física y química (3), monitor de francés (1), monitor de hispánicas (2), monitor de informática (10), monitor de inglés (6), monitor de matemáticas (3), monitor deportivo(6), monitor director de actividades (13), operador de cámara (1), redactor (3), socorrista (2), técnico ambiental (9), técnico audiovisual (1), técnico de apoyo jurídico (3), técnico de igualdad (6), técnico de prevención de riesgos laborales (3), técnico orientador (4), técnico superior de educación infantil (4), técnico superior de integración social (4), técnico superior en proyectos de edificación y obra civil (2).

Encargado de obra (8), oficial de 1ª albañil con TPC (20), oficial de 1ª carpintero (1), oficial de 1ª climatización (1), oficial de 1ª electricista (2), oficial de 1ª fontanero (6), oficial de

Los anexos para participar en el proceso selectivo podrán ser descargados a través de la página web www.impefe.es

Cada persona interesada podrá pedir como máximo dos categorías profesionales las cuales se solicitarán por orden de prioridad.

Las personas participantes en el proceso selectivo deberán pertenecer a los siguientes colectivos, demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritos al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos: demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto la prestación contributiva, demandantes de empleo no ocupados, menores de 30 o mayores de 65 años , ambos inclusive, en las mismas condiciones que el anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista un informe favorable de Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo; demandantes de empleo no ocupados, entre 30 y 65 años, ambos inclusive, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha; demandantes de empleo no ocupados que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

Demandantes de empleo no ocupados inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha, en la fecha de registro de la oferta, que hayan perdido sus trabajos como consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19, a partir de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo. Dentro de estos colectivos tendrán preferencia las personas mayores de 52 años.

Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha de registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en la fecha de registro de la oferta de registro, aunque si deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas en el momento de la contratación. Se reserva un 25% de la totalidad de los contratos, para personas en situación de exclusión social que, con anterioridad a su contratación, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. De entre este colectivo un 7% deberá ser ocupado por el colectivo de personas con discapacidad.

Al menos un 55 % de las personas a contratar deberán ser mujeres, salvo que no exista un número de mujeres desempleadas suficiente en la oficina de empleo, con los perfiles requeridos en las presentes bases.

No obstante, podrán participar otras personas inscritas como demandantes de empleo no ocupadas, siempre que no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.

Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España, siempre que reúnan los requisitos legales para su contratación. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad a la hora de la formalización del contrato. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. Cumplir los requisitos establecidos en función del puesto de trabajo solicitado.

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22 COMENTARIOS

  1. Haber si nos ajustamos un poquito a las edades de independencia, pues os recuerdo que las personas mayores de 26 años ya no dependen de los progrnitores, ni estos estan obligados a mantenerlos
    No entiendo porque habeis subido la edad a 30 años, y no me vengais con el plan joven, que en oficios no habeis abierto nada para esos jovenes, o es que no tienen derecho, si no tienen la formacion en administrativos minimo???
    Que yo sepa hay jovenes con formacion en mecanica, electronica….
    Y no se les deja participar en este plan, naturalmente en el empleo joven tampoco por las ofertas que disteis

    Concluyendo entre los 26 y 29 años incluidos, este colectivo no tiene derecho si las formaciones son las expuestas anteriormente

    Te aplaudo Masias, y al del impefe, lastima y no ….

    • Aunque no tenga mucho que ver con el Plan de empleo, pienso que tu comentario adolece de errores.

      «¿Se extingue el deber de pasar pensión alimenticia a los hijos mayores de 18 años?
      El Tribunal Supremo efectúa las siguientes consideraciones en relación con este tema, recapitulando sentencias anteriores:
      •Los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad; han de ser abonados hasta que éstos alcancen «suficiencia» económica, siempre y cuando su situación de necesidad no haya sido creada o provocada por la conducta del propio hijo.
      •El fundamento del derecho de alimentos de los hijos mayores de edad viene determinado por el «principio de solidaridad familiar», que, a su vez, debe ponerse en relación con la actitud personal de ese hijo; es decir, sólo se reconoce cuando concurren situaciones de verdadera necesidad, en claro contraste con los hijos menores, cuyos alimentos constituyen un deber insoslayable, derivado de la propia filiación.
      Reconoce esta sentencia que es difícil establecer pautas para determinar el momento en el que se extingue la obligación de pago. Sobre esto han corrido muchos bulos e inexactitudes: Por ejemplo, la de que los padres deben mantener a sus hijos hasta los 25 años. Pero lo cierto la ley no establece ningún límite de edad, y el casuismo es realmente amplio.»

      https://confilegal.com/20161023-edad-finaliza-nuestra-obligacion-pagar-alimentos-los-hijos-mayores-edad/

      • En caso de que, por sentencia exista el deber de abonar alimentos a los hijos, esta obligación cesa cuando el hijo se incorpora al mercado laboral y sus ingresos sean considerados como suficientes y estables…
        También cesa si el hijo es mayor de edad y no estudia ni hace por trabajar, «nini», o estudia pero lleva repitiendo curso sin progreso alguno una y otra vez..
        Pero esto no es algo fácil de determinar, pues influyen factores como el grado de dificultad de la carrera, etc..
        En cualquier caso, el procedimiento judicial es el de modificación de medidas..
        No existe un mínimo de edad para eliminar la pensión. Se pueden quitar tanto a los 18, como a los 25..

        • Se te ve puesto. Tu caso seguro que es el de mayor de edad que ni estudia ni trabaja «nini».

        • Te va a fastidiar esto pero, no me tengo que buscar ningún amigo porque los que tengo ya son los mejores. Suerte y encuentra tu uno de tu especie. Aunque sois pocos ya seguro que si insistes encuentras alguno.

        • Entonces eres un jodido pervertido de esos que hay por ahí sueltos.
          Cuéntale a tus amigos la verdad, idiota.

        • Piérdete tu. Tan obsesionado yo contigo como tu no solo conmigo. Como va lo de buscarte alguien de tu especie que congenie contigo.

          Eso de rata chepuda se lo veo a gentuza decir por aquí a otros, oye, eso es que a parte de que eres ese nick de sargentillo de hierro, no serás también esa chusma que intenta insultar con lo de rata chepuda, no me digas que no tienes personalidad propia ni para intentar insultar y hasta eso tienes que copiar. Eres un nini, está claro, no te vales por sí mismo. Pero yo ya lo sabía jejejeje.

        • El calificativo rata chepuda tiene muchas posibilidades de llegar a ser recogido por la rae para describir a gente de tu calaña.

        • Qué es una rata chepuda?. Explicalo porfa, lo tuyo y tu anormalidad congénita es mas fácil de describir.

  2. La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y la Diputación Provincial de Ciudad Real ponen en marcha un Plan de Empleo histórico y de justicia social para nuestra provincia……

  3. Yo quiero decirle a los de impefe y los peones de jardinería y los peones de albañilería yo entiendo k haiga trabajo para todas esas personas pero para los k estoy diciendo hay muy pocas plazas cuando la mayoría de esas plazas es para todos los demás con la suciedad k hay en cada barrio zonas de partes de cada zonas hay miles de parkes cunetas k están muchísimas donde estan los peones de limpieza por k k yo sepa los fijos no trabajan tanto en la limpieza de los barrios hay muchos barrios en la cuidad lo k tendrías k dar más trabajo a los chavales y chavalas de entre 30 hasta los 44 años k son los k menos tienen y más necesidades pasan y con cargas familiares no tantas sujeciones públicas para impefe me parece una vergueza y si no te tiras años sin salir y si no en la vida te yaman x k siempre yaman a los mismos de dos años de 5 años y por k tienesvk ir allí y decírselo varias veces k para lo k tenis k hacer es crear más puestos de trabajo para estas personas k hay muchas mierda k limpiar cuentas y parkes hay un montón vamos dar trabajo a estas personas 30 hasta los 44 años k luego los de 45 a 55 viven muy bien del rai y de ser mayores de 55 lo k tenis k hacer kejar de chupar de tantas sujeciones vosotros y sacar a las personas de 30 a 44 k son los k menos tienen y es un cuarto de la población de Ciudad Real anda ya siempre igual.

  4. Yo le diría al Impefe y otras administraciones que no todo el mundo puede hacer solicitudes dijitalmente. Además siempre trabajan los mismos da igual las categorias

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