La Sala de Contencioso Administrativo número 2 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha dado su visto bueno al decreto que el Gobierno regional revisó este jueves ante el fin del estado de alarma al no afectar a derechos fundamentales.
Según el auto del TSJCM, al que ha tenido acceso Europa Press, el auto declara que no es precisa la ratificación de las medidas acordadas en el decreto sobre prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 «por no afectar a derechos fundamentales».
El auto tiene en cuenta que se han suprimido de este decreto las medidas que no fueron ratificadas en el anterior auto emitido por el TSJCM, que hay una nueva redacción en el artículo 30 y que hay una nueva redacción en el artículo 33 sobre actividad física en instalaciones deportivas.
«Estas nuevas medidas no precisan ratificación al no afectar a derechos fundamentales, en el sentido de que se trata de medidas a aplicar en establecimientos, instalaciones o actividades abiertas al público, sujetas a autorización administrativa ordinaria», reza el auto.
MAYORES Y RESIDENCIAS
De otro lado, el TSJCM ha dictado un auto por el que no valida que los residentes salidos de los centros de mayores de la región sólo puedan permanecer en un domicilio.
Dicho auto, al que ha tenido acceso Europa Press, se produce después de que el Gobierno regional solicitase al alto tribunal castellanomanchego ratificación judicial de la resolución de la Consejería de Sanidad por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios de Castilla-La Mancha a fin de hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En este sentido, la única medida que la sala no ratifica es la contemplada en el apartado 4, sobre las salidas en las residencias de personas mayores, y en concreto el inciso b) que se refiere a que el residente debe permanecer en un ámbito estable (un solo domicilio).
Para el TSJCM esta matización constituye «una restricción del derecho fundamental de libre circulación y residencia, y que tiene un carácter genérico y no individualizado, dirigido a personas que no tienen la enfermedad».
Por contra, la Sala sí valida las medidas contempladas en los apartados 6 a), 6 b) y 7, ya que tienen amparo en la LO 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, concretamente en lo regulado en los artículos 2 y 3 de dicha ley.
En concreto, el apartado 6 se refiere a los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales a las residencias de personas mayores y centros de atención a personas con discapacidad grave y el 7 que a las personas trabajadoras que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación una PCR para descartar la infección por COVID-19.
Un aval judicial necesario…..