La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha absuelto a la alcaldesa de Argamasilla de Calatrava, Jacinta Monroy, y a los concejales Jesús Manuel Ruiz Valle y Antonio Gil Muñoz de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente imputados por la Fiscalía por vertidos de aguas residuales sin depurar procedentes del municipio y su polígono industrial en la zona conocida como «El Juncal» desde el año 2014.
Además, ha absuelto a la alcaldesa de los delitos de falsedad en documento público u oficial y prevaricación administrativa y lesiones imprudentes a los que apuntaban las acusaciones popular y particular, representadas por Ecologistas en Acción de Ciudad Real y la plataforma vecinal Caleros-La Mata; y también exime de responsabilidad al propio Ayuntamiento de Argamasilla de Calatrava en lo que atañe a las pretensiones indemnizatorias que se dedujeron en su contra.
Así consta en la sentencia, de 30 de abril de 2021, consultada por este digital, que considera que, si bien «es indiscutible que el actual sistema de depuración de las aguas residuales por el filtro verde resulta obsoleto y no es el adecuado para un municipio como Argamasilla de Calatrava con aproximadamente 6.000 habitantes», no puede «per se» dar lugar a responsabilidad penal, y más cuando la alcaldesa mantuvo en todo momento «una constante preocupación y búsqueda de soluciones». Tanto es así que destaca que no se aprecia «ni temeridad ni mala fe» en la conducta procesal de los acusados.
Del mismo modo, la sala no aprecia conducta dolosa en los enjuiciados, ya que recuerda que desde la fecha en que se materializó el cese por los servicios periféricos del mantenimiento del filtro verde, fueron «constantes» los correos electrónicos remitidos a diferentes administraciones con el fin de dar una solución a la depuración de las aguas residuales. «Esa actividad no puede calificarse como de pasividad, sino de preocupación en la resolución del problema; distinta cuestión es que los resultados fueran satisfactorios», matiza la sala.
«No podemos calificar la conducta de la alcaldesa como de inactividad en el sentido de que siendo consciente del abandono en que se encontraba la depuradora e incluso el deterioro ambiental que pudiera provocar no hiciera nada para remediarlo», insisten los magistrados.
En este contexto el tribunal recuerda que lo que se debe valorar es si la alcaldesa desplegó alguna actividad para evitar la fuente de peligro que suponían los vertidos de las aguas residuales como garante de protección del medio ambiente en su ámbito territorial y competencial y concluye, tras examinar la documentación y las pruebas periciales, que la alcaldesa «autorizó y dotó de los medios necesarios para ejecutar las medidas que les indicaban los técnicos, con la finalidad de mitigar los efectos perniciosos que suponía el sistema de depuración del filtro verde, que no es el sistema óptimo de tratar las aguas residuales pero que en ese momento es el único que se tenía».
Consecuentemente el tribunal entiende que la acusada «sí desplegó una actividad con voluntad de tratar de mitigar los efectos perniciosos del tratamiento imperfecto de las aguas residuales de Argamasilla de Calatrava» ante el reto de la construcción de una nueva depuradora que «supone unos costes muy elevados que no pueden ser asumidos por un Ayuntamiento».
«La conducta de la alcaldesa desde que tomó posesión en junio de 2011 fue la de abordar la construcción de una depuradora y además cuando asumió de facto el mantenimiento del sistema de depuración de aguas residuales del filtro verde, acometió todas aquellas actividades que en su capacidad de actuación o por indicación de los técnicos que asumieron su mantenimiento debía realizar, así como gestionó fuentes de financiación para la construcción de una estación depuradora de aguas residuales», subraya la sentencia.
Además, los magistrados sostienen que no ha quedado concretado, tras el examen pericial, el nivel de contaminación medioambiental ni la afección que pudiera haber tenido para la salud de las personas. De hecho, no deduce una relación de «causalidad» entre la actuación de la acusada y el resultado lesivo, «e incluso que lo sea como consecuencia de los vertidos de aguas residuales».
Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.