La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a un total de 22 años y ocho meses de cárcel al hombre acusado a abrir fuego contra un total de siete agentes de la Guardia Civil que entraron a su domicilio para detenerle, un suceso que ocurrió en agosto de 2016 en la localidad ciudadrealeña de Argamasilla de Calatrava.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, se considera al acusado, A.G.R., autor criminalmente responsable de un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso con un delito de atentado a los agentes de autoridad por el que se le condena a 5 años de cárcel.
También es culpable de otros cuatro delitos de homicidio en grado de tentativa, condenado a cuatro años de cárcel por cada uno de ellos; a lo que hay que sumar un año más de pena por un delito de receptación y otros ocho meses por tenencia ilícita de armas.
Se tendrá en consideración únicamente la pena de homicidio a cuatro años de cárcel. El máximo de cumplimiento ascenderá a 12 años de prisión.
Además, tendrá que indemnizar a los agentes por una suma total superior a los 14.000 euros por las lesiones ocasionadas.
Del mismo modo, la sentencia considera a la mujer del condenado, M.A.C.R., autora criminalmente responsable de un delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad, por la resistencia violenta que ofreció en el asalto al domicilio por parte de los agentes.
HECHOS PROBADOS
El juez considera en los hechos probados que como consecuencia de un clima de enfrentamiento grave y amenazas entre dos familias de etnia gitana de las localidades de Puertollano y Argamasilla de Calatrava (Ciudad Real), tras la ruptura sentimental de una pareja formada entre miembros de las mismas, se solicitó por el Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Puertollano la autorización judicial para registrar el domicilio de los acusados A.G.R. y M.A.C.R., así como la vivienda de la otra familia.
La solicitud policial estaba destinada a la intervención de las armas de fuego, objetos o instrumentos relacionados con tales previos enfrentamientos, a fin de salvaguardar la integridad física de los miembros de ambas familias y de los vecinos de la zona, a la vez que se informaba a la autoridad judicial de la existencia de órdenes de detención e ingreso en prisión para el cumplimiento de penas relativas a ambos acusados.
Sobre las 9.00 horas del día 4 de agosto de 2016, los miembros del equipo de la USECIC compuesto por siete agentes vinieron a penetrar, por dicho orden y tras el uso de un ariete metálico destinado a tal efecto, en la vivienda situada Argamasilla de Calatrava, en cumplimiento de aquélla autorización judicial, uniformados completamente a tal efecto y provistos de un escudo balístico, así como chaleco antibalas y casco antidisturbios.
La entrada en el domicilio reseñado vino acompañada de fuertes gritos de los miembros reseñados de ‘Guardia Civil’ y ‘Alto’ hasta en cuatro ocasiones, a fin de identificar completamente tal actuación, pese a lo cual el acusado A.G.R., con la evidente intención de quebrantar el principio de autoridad y acabar con la vida de los agentes intervinientes y, provisto de una escopeta de caza del calibre 12 con cañones paralelos, vino a efectuar dos disparos frontales, alcanzando a los cinco primeros agentes, cayendo algunos al suelo y retirándose seguidamente todos ellos a las dos primeras habitaciones existentes, desde donde procedieron a repeler la agresión efectuando hasta siete disparos con su arma reglamentaria.
Tres de los disparos alcanzaron al acusado, quien se refugió en la cocina y emprendió la huida por una ventana hacia el tejado del edificio, siendo finalmente detenido en el tejado de la vivienda colindante, no sin antes forcejear fuertemente con los agentes que le perseguían.
En el curso de la intervención los agentes debieron de proceder a desalojar la vivienda del acusado, empleando para ello la mínima fuerza imprescindible y necesaria, situación en la que la acusada M.A.C.R. vino a realizar inopinadamente repetidos y graves actos de violencia física y verbal contra los agentes, sin causarles lesión, practicándose su detención.
Bueno, el homicidio no se consumó, aún cuando ése era el objetivo y la intención del atacante…..