El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ciudad Real ha dictado auto por el que ordena la ejecución de la sentencia dictada por esta misma instancia, de diciembre de 2016, que anulaba el acuerdo del Ayuntamiento de Puertollano, de 18 de marzo de 2015, que concedió la autorización de licencia para inicio de actividad de un horno crematorio en el tanatorio de la carretera de Almodóvar de la ciudad minera.
En el auto, de 13 de abril de 2021, consultado por este digital, el magistrado, a requerimiento de la representación legal de la asociación de vecinos Fernando el Santo-Ciudad Jardín, dicta orden general de ejecución de la sentencia.
Así, requiere al Ayuntamiento de Puertollano para que anule la resolución de 24 de junio de 2015 de la Junta Local del Gobierno del Ayuntamiento de Puertollano por la que se desestimó un recurso de reposición interpuesto por la Asociación de Vecinos Fernando el Santo de Ciudad Jardín frente al acuerdo del Ayuntamiento de 18 de marzo de 2015 que concedió finalmente la autorización de licencia para el inicio de actividad de un horno crematorio en las instalaciones del tanatorio Servicios Funerarios de Puertollano, en la carretera de Almodóvar de la ciudad minera.
El auto, que no es susceptible de recurso, se dicta tras el requerimiento de la representación legal de los vecinos, que pedía al juez la ejecución forzosa de la sentencia y que requiriera al consistorio que en el plazo de diez días requiera a la empresa el inmediato cese de la actividad de horno crematorio, al entender que no está amparada por licencia municipal, así como el precinto de las instalaciones. Estas dos últimas medidas no han sido especificadas en el auto.
En febrero de 2020 la Junta Local Gobierno del Ayuntamiento de Puertollano dirigió un escrito a la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en la que solicitaba que indique al consistorio la forma en que debe proceder en relación a la licencia otorgada al horno crematorio.
Según el equipo de Gobierno, esta decisión fue tomada tras conocer que la empresa elevó un recurso de amparo constitucional (del que los vecinos aseguran que no tienen constancia alguna), por lo que ante la duda de que se pudieran producir «daños y perjuicios irreparables» en el ámbito de aplicación de la sentencia, se pidió al TSJCM que concrete el procedimiento.
En junio de 2019 la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo acordaba la inadmisión a trámite de los recursos presentados por el Ayuntamiento de Puertollano y la empresa que gestiona el tanatorio de la carretera de Almodóvar de la ciudad minera contra la sentencia del TSJCM que declaraba «no conforme a derecho» el acuerdo del Ayuntamiento de Puertollano.
La sentencia del TSJCM, de 10 de junio de 2019, respaldada en firme por el Supremo, da la razón a la Asociación de Vecinos Fernando el Santo-Ciudad Jardín al desestimar el recurso de apelación de la empresa funeraria contra la sentencia del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ciudad Real.
En la sentencia del TSJCM los magistrados respaldan en su integridad los argumentos y conclusiones del juzgado ciudadrealeño. Entre otras consideraciones puramente administrativas, concluyen que el Ayuntamiento de Puertollano, que no ha regulado una normativa municipal para este tipo de actividades, debe atenerse a los preceptos del Decreto 72/1999 de Sanidad Mortuoria de Castilla-La Mancha, que señala que el crematorio debe estar o bien dentro del cementerio municipal o bien lo más próximo posible. Ambas sentencias coinciden en que, ante la falta de acreditación de imposibilidad por parte del Ayuntamiento, debe entenderse que no se ha respetado tal previsión.
Los representantes vecinales consideran que estas decisiones judiciales «derogan» en la práctica la autorización del Ayuntamiento, por lo que piden el cese de la actividad de crematorio.