Sanidad decreta medidas especiales de nivel 3 reforzado en Villanueva de la Torre (Guadalajara) debido la incidencia de la Covid-19

La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a través de la Delegación provincial de Sanidad en Guadalajara, ha establecido medidas especiales de nivel 3 reforzado con el fin de frenar la expansión del SARS-CoV-2 en la localidad guadalajareña de Villanueva de la Torre.

Durante la semana epidemiológica número 12, que va del 22 al 28 de marzo de 2021, en Villanueva de la Torre se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha ocho casos de Covid-19, con una tasa de incidencia semanal de 120,64 casos por 100.000 habitantes.

En la semana epidemiológica 13, que va del 29 de marzo al 4 de abril de 2021, se han declarado en este municipio 19 casos de Covid-19, con una tasa de incidencia semanal de 286,5 casos por 100.000 habitantes.

Por tanto, a lo largo de las semanas epidemiológicas 12 y 13 se han notificado en Villanueva de la Torre un total de 27 casos de Covid-19, lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 407,2 casos por 100.000 habitantes. La razón de tasas entre ambas semanas es de 2,11, que indica una tendencia ascendente en un escenario de elevada incidencia.

Con estos indicadores se observa que Villanueva de la Torre cumple con los criterios establecidos para asignar al municipio un nivel de riesgo muy alto, lo que hace preciso adoptar medidas de nivel 3 reforzado, complementarias a las que aplica la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha con carácter general en todos los municipios de la región.

Dichas medidas estarán en vigor desde hoy jueves y hasta el 17 de abril inclusive, pudiendo prorrogarse en función de cómo evolucione la situación epidemiológica en el municipio.

Medidas de nivel 3 reforzadas

Las medidas de ‘nivel III reforzado’ implican el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales. Asimismo, se procede al cierre de bares, restaurantes, cafeterías y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible: servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales; servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros para uso exclusivo de los clientes alojados en los mismos; servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados; servicio de comedor en institutos y universidades.

En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Se permitirá el servicio de reparto a domicilio en el margen horario permitido de movilidad. Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en los establecimientos citados anteriormente queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios al aire libre como cerrados, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de éstas.

Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características que se lleven a cabo en instalaciones distintas a locales de hostelería y restauración, no podrán superar el número máximo de seis personas. Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

Se procede al cierre de espacios cerrados de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.

Respecto a centros sociosanitarios, se suspende de forma cautelar la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

Quedan suspendidas las visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros por parte de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con trastorno mental grave y similares, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa de Covid-19 o casos en cuarentena en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

Los trabajadores que, tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios, se les realizará como paso previo a su incorporación una prueba para descartar la infección por COVID-19.

Se establece un máximo de seis personas en los velatorios y comitivas fúnebres.

Se restringe el número de personas en eventos tales como bodas y bautizos: se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante fijación del 40 por ciento de aforo. La permanencia de personas en lugares de culto al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico-sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el máximo de cien personas.

Quedan suspendidas las actividades colectivas de ocio tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.

Suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias, espectáculos taurinos, deportivos (a excepción de la actividad deportiva federada) y otros que supongan la participación o presencia de más de seis personas.

Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse limitando la presencia de público a un aforo del 20 por ciento en espacios cerrados y al 50  por ciento en espacios abiertos, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción. Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.

Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural o turístico verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas en el caso de espacios cerrados y a 10 en espacios abiertos.

Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50 por ciento del habitual.

Se procede al cierre de cines, teatros, auditorios y espacios de similares características, así como bibliotecas, museos y archivos. Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.

Los hoteles sólo podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.

Se procede al cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física, tanto en espacio abierto como cerrado (únicamente se podrá permitir su apertura para competiciones federadas en los términos establecidos).

Cierre de las piscinas de cualquier titularidad y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad. Podrá permitirse su apertura y utilización para uso deportivo federado y terapéutico.

Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados al 50 por ciento del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos cuatro metros.

Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.

Cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos o áreas situadas en dichos centros dedicados a la venta de productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos.

En las tiendas y demás establecimientos comerciales se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.

Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

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