La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real juzgará desde el día 8 de abril a I.S.R., acusado de pegar y agredir sexualmente a B., con quien había mantenido una relación sentimental en Valdepeñas, en varias ocasiones, así como a M.J.A.F. y V.G.J. acusados del presunto delito de omitir el deber de impedir delitos, después de que uno de ellos se produjera en su vivienda. De esta manera, I.S.R. se enfrenta a una pena de 39 años de prisión, mientras que M.J.A.F. y V.G.J. lo hacen a una de 12 meses de multa.
Según el escrito de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, I.S.R., ya condenado anteriormente por los delitos contra B. de violencia de género, quebrantamiento de condena y maltrato habitual, mantuvo una relación sentimental con la víctima hasta el mes de abril de 2018, cuando esta le comunicó su intención de dejar la relación cansada de soportar la violencia que, de forma reiterada, ejercía sobre ella.
No obstante, después de la sentencia, el procesado, teniendo perfecto y cabal conocimiento de las penas de prohibición de aproximarse y comunicarse con B. y demostrando con ello el más absoluto desprecio hacia los pronunciamientos judiciales, retomó su relación con ésta, acudiendo en más de una ocasión a su domicilio, sito en la localidad de Valdepeñas, encuentros que estuvieron presididos por el uso de la violencia, con el exclusivo propósito de dominar, someter y anular a B., a fin de doblegarla a su voluntad.
El acusado, afirma el Ministerio Fiscal, realizaba acciones tales como controlar los movimientos de B. en redes sociales, hasta el punto de pedirle explicaciones a los chicos a los que tenía agregados a las mismas, así como la sometía a continuos seguimientos y a un riguroso control con el fin de conocer los detalles de su rutina diaria, siguiéndola hasta su lugar de trabajo o al colegio con sus hijos y cuando salía con sus amigos, remitiéndole fotografías de los vehículos y de las personas con las que había estado.
Así las cosas, en fecha no determinada entre los meses de julio y agosto de 2018, el acusado se presentó en el domicilio de la víctima y, tras decirle esta que no quería continuar con la relación, la agredió, agarrándola por los brazos, mordiéndola y tirándola al suelo, para posteriormente agredirla sexualmente.
De igual modo, en el mes de febrero de 2019, también en el domicilio de B. y durante una conversación con esta, el procesado, a raíz de un comentario de la víctima, la agredió, asestándole un puñetazo en la pierna, para posteriormente agarrarla y tirarla al suelo.
SEGUNDA AGRESIÓN SEXUAL
Finalmente, el 6 de abril de 2019, B. acudió a un cercado en Valdepeñas para celebrar su cumpleaños con un grupo de amigos, entablando conversación con un joven con quien en torno a las 5.00 horas abandonó la fiesta para dirigirse hasta su domicilio.
Así las cosas, una vez B. se hallaba en el domicilio junto a su amigo, el procesado forzó la puerta de entrada e irrumpió en el dormitorio, increpando a la víctima e impidiendo que tanto ella como su amigo, al que posteriormente dejó marchar, se vistieran.
Una vez el joven se marchó, el procesado cerró la puerta y se dirigió de nuevo hacia el dormitorio, donde le asestó dos bofetadas y la envolvió en las sábanas de la cama y la llevó hasta el salón donde, tras preguntarle repetidamente qué habían hecho, la cogió con fuerza del cuello, la ordenó que se vistiera y dijo que se marchaban a casa de su abuela. La víctima se negó y el acusado la amenazó, logrando introducirla a la fuerza en su vehículo.
Tras apearse del vehículo y manifestar de nuevo B. que no quería entrar en el domicilio, el procesado la conminó mediante empujones a hacerlo. Una vez en el domicilio de la abuela del procesado, este y B entraron en una de las habitaciones, donde se encontraban durmiendo los dos acusados M.J.A.F. y V.G.M., y el acusado les dijo que no se preocuparan si oían voces, ya que estaban discutiendo. En ese momento, B. le mordió la mano para que la soltara, reiterando a los otros dos acusados que no quería estar allí y que se quería ir.
El procesado le tapó la boca y la llevó hasta su dormitorio, no haciendo nada los otros dos acusados para impedirlo, y acto seguido cerró la puerta con llave, volviendo a cogerla del cuello y quitándole la ropa a la fuerza, realizándole tocamientos y agrediéndola sexualmente.
Tras ello, B. empezó a recibir llamadas de teléfono de su madre y su hermana, no respondiendo a ninguna de ellas, por impedírselo el procesado, recibiendo este una llamada de la hermana de B., a la que respondió que estaba en Manzanares y que no sabía nada de ella, y llegando incluso a recibir una llamada de la Policía, toda vez que, en torno a las 6.56 horas, la madre de B. formalizó denuncia por la desaparición de su hija.
Sobre las 10.15 horas del día 7 de abril, agentes de la Policía Nacional se personaron en el domicilio, saliendo I.S.R. de la habitación, dirigéndose hasta el dormitorio de M.J.A.F. y V.G.M., sacando a este de la cama y tras indicarle que abriera la puerta, regresó a su dormitorio, ordenándole a B. qué no hiciera ruido. La dotación policial se marchó tras entrevistarse con M.J.A.F. y V.G.M., que le dijeron en todo momento que I.S.R. no residía allí y no se encontraba en el domicilio.
Finalmente, sobre las 11.00 horas, el procesado, permitió a B. que abandonara el domicilio, no sin antes advertirle que no debía contar nada de lo sucedido, pidiéndole a la procesada M.J.A.F. que la acompañara, para que vieran sus familiares que la misma llegaba acompañada con una amiga.
A raíz de estos hechos, además de las lesiones físicas provocadas por las agresiones del acusado, B. presenta problemas con el patrón del sueño, consistentes en insomnio de inicio y pesadillas, problemas de alimentación, así como a nivel personal, social y de pareja, toda vez que presenta descontrol emocional, inseguridad, problemas en sus relaciones personales, desconfianza y apatía hacia una nueva relación sentimental.
39 AÑOS DE PRISIÓN
El Ministerio Fiscal considera que, en el caso de I.S.R., sus actos suponen un delito de violencia habitual en el ámbito familiar –con la agravante de reincidencia–, un delito continuado de quebrantamiento de condena, tres delitos de violencia doméstica –con el agravante de reincidencia–, un delito de allanamiento de morada –con el agravante de parentesco–, un delito de detención ilegal –con el agravante de parentesco y dos delitos de agresión sexual –con el agravante de parentesco–. Por su parte, M.J.A.F. y V.G.M. se enfrentan a un delito de omisión del deber de impedir delitos.
Por todo ello, la Fiscalía pide 39 años de prisión para I.S.R., que se dividen en 3 por el delito de violencia habitual en el ámbito familiar, uno por el delito continuado de quebrantamiento de condena, cuatro por allanamiento de morada, seis por detención ilegal, uno por cada uno de los tres delitos de violencia de género y 11 por cada uno de los dos delitos de agresión sexual.
Por su parte, a M.J.A.F. y V.G.M. les pide una pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros por el delito de omisión del deber de impedir delitos.
Realmente era necesario detallar tan minuciosamente todo lo sucedido? Lo digo por la intimidad de la víctima.