Puertollano: El juzgado concluye que no hay indicios de delito en la actuación de la anterior Junta de Gobierno, denunciada por un policía local

Santos G. Monroy.– El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puertollano ha decretado el sobreseimiento provisional de la querella criminal por presunta prevaricación administrativa admitida a trámite a finales de 2018 contra la Junta de Gobierno municipal de la pasada legislatura e interpuesta por un policía local, al concluir que no existen indicios de criminalidad en la tramitación de tres expedientes administrativos que afectaban al denunciante.

Los tres actos del consistorio fueron en su momento objeto de contenciosos administrativos ganados por el policía, que quiso ir más allá y llevarlos a la vía penal. Ahora, un auto del juzgado de primera instancia, de 25 de marzo de 2021, consultado por este digital, rechaza que los ediles de Puertollano hayan cometido delito. El pasado verano, el juzgado llegó a citar a declarar como investigados en esta causa a ocho componentes de aquella Junta de Gobierno Local, a excepción de la exalcaldesa Mayte Fernández al estar aforada por su condición de senadora por designación autonómica.

El primero de los expedientes incluidos en las diligencias está relacionado con una resolución de la exalcaldesa Mayte Fernández por la que se acordó el pase a segunda actividad del querellante tras sufrir un accidente laboral, un procedimiento que recurrió el policía y fue anulado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ciudad Real al considerar que no se ajustaba a derecho por prescindir del procedimiento preceptivo.

Ahora, el auto del juzgado de Puertollano considera que en este caso no existen indicios de comportamiento delictivo por vía penal en los términos de jurisprudencia del Tribunal Supremo, «que viene exigiendo no solo la mera ilegalidad de la resolución, sino que esta debe ser manifiestamente contraria a la Ley, y debe desviarse de modo flagrante y clamoroso de la legalidad vigente para ser constitutiva de este tipo penal».

En la querella ahora sobreseída se ponían de manifiesto otros hechos en relación con la apertura y tramitación de dos expedientes sancionadores contra el policía, que derivaron en medidas cautelares, en los que el juzgado tampoco aprecia suficientes indicios de criminalidad. Uno de ellos está relacionado con el acuerdo de Junta de gobierno Local de suspensión de empleo y sueldo durante seis meses al policía local tras ser denunciado por amenazas graves contra otro policía en enero de 2017, y que fue anulado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Ciudad Real.

En estos casos, al margen de que pudieran existir defectos procedimentales en su tramitación (en lo relativo a la notificación y facilitación de información al interesado), la justicia concluye que la tramitación de estos expedientes no alcanza los «estándares jurisprudenciales» para tener la consideración, «siquiera indiciariamente», de delito de prevaricación, sin perjuicio de que el querellante pudiera no estar de acuerdo con algunas de las resoluciones adoptadas. «De hecho, el policía las recurrió ante la jurisdicción contencioso administrativa, que las revocó por falta de motivación», recuerda el juzgado.

Contra este auto puede interponerse recurso ante el propio juzgado.

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