Castilla-La Mancha regula las visitas a las residencias de mayores siempre que el centro esté libre de COVID-19

El Consejo de Gobierno Extraordinario que se ha celebrado en la mañana de hoy, ha decidido que, desde este domingo, Castilla-La Mancha estará en nivel 2 de medidas especiales para frenar la expansión del coronavirus. Entre las novedades que ha presentado el consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, está la regulación de las visitas en las residencias de personas mayores.

El consejero ha explicado que deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, antes y durante el desarrollo de las visitas y, en especial, uso de mascarillas e higiene de manos. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos.

Para ello, ha explicado el consejero de Sanidad, el centro debe encontrarse libre de covid-19, sin ningún caso confirmado o sospechoso en aislamiento o contacto estrecho en cuarentena en el momento de la visita.

Además, el centro debe haber completado la oferta y administración de las dos dosis de vacuna a residentes y trabajadores y haber transcurrido el tiempo estipulado según cada vacuna para considerar que se han alcanzado títulos adecuados de anticuerpos.

La persona que acuda a la visita no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso confirmado y encontrarse por tanto en situación de cuarentena.

Las personas que vayan a realizar la visita deben realizarse en el propio centro y de manera previa a la misma, test rápido antigénico (por parte del personal sanitario del centro). Únicamente si el resultado es negativo podrá procederse a la visita.

Por visita solo podrá permitirse la entrada de una persona familiar u allegada por persona residente siendo la duración máxima de la reunión de 60 minutos.

La persona residente podrá tener dos visitas a la semana de estas características.

Las personas responsables de la residencia deberán informar a los visitantes de las medidas de prevención e higiene.

Las visitas se concertarán mediante sistema de cita previa, en función de la capacidad organizativa del centro. La concertación de citas no ha de alterar el funcionamiento de los servicios que se prestan en el centro y ha de evitar la formación de aglomeraciones.

Las visitas deberán realizarse preferentemente en espacio exterior. En el supuesto de no ser posible, las visitas se desarrollarán en un espacio independiente y habilitado al efecto, cercano a la entrada, minimizando las entradas y salidas a zonas comunes y respetando el aforo máximo de dicha superficie, de tal manera que, la fijación del número máximo de personas dependerá de que pueda garantizarse una distancia interpersonal de un metro y medio.

En el supuesto de tratarse de personas residentes que por su situación personal no pudieran desplazarse, por tratarse de residentes encamados, deberá garantizarse el acceso a través de un circuito seguro con el objeto de minimizar las entradas y salidas a zonas comunes.

En ambos supuestos, deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto.

Deberá señalarse de forma clara la distancia interpersonal de un metro y medio o instalarse medidas de separación a través de mamparas. En todo caso será obligatorio el uso de mascarillas.

En caso de tratarse de una situación de acompañamiento en los momentos finales de la vida, podrán asistir a la visita hasta un máximo de dos familiares o personas allegadas y el tiempo de la misma podrá flexibilizarse en función de la situación de la persona enferma y los criterios del centro, manteniendo siempre las adecuadas medidas higiénicas y de seguridad.

Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de estas medidas, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

Condiciones para la salida

Respecto a las condiciones para la salida, Fernández Sanz ha explicado que la residencia debe estar libre de COVID-19, definida así por la no existencia de casos confirmados con infección activa en los últimos 14 días, ni presentar ningún residente en aislamiento o cuarentena en el momento de la salida.

La persona residente no debe presentar clínica sospechosa de COVID-19 en el momento de la salida.

La salida será de un mínimo de 72 horas, excepto en los casos en que se trate de salidas puntuales para asistir a consultas médicas u otros asuntos considerados de fuerza mayor.

Debe permanecer en un ámbito estable (un solo domicilio).

En el entorno en el que vaya a residir no deben existir personas que requieran aislamiento por ser caso confirmado con infección activa o caso sospechoso o personas que sean contacto estrecho y estén en situación de cuarentena. Dicha condición se justificará mediante declaración responsable de la persona que se haga cargo de la salida.

En el entorno en el que habite durante su salida se deberán extremar las medidas de higiene y seguridad y reducir el contacto social a lo imprescindible.

Condiciones para la vuelta a la residencia para personas residentes con pauta de vacunación completa:

Si la persona residente presenta clínica sospechosa de COVID-19 en el momento del reingreso, o es caso confirmado con infección activa en ese momento, su reingreso será evaluado por la autoridad sanitaria.

De manera inmediata a su llegada al centro se realizará al residente PDIA (de preferencia test rápido de antígenos). Si fuere positivo, se procederá a la aplicación del protocolo en vigor para el manejo de caso confirmado de Covid-19.

Con PDIA negativa no será preciso mantenimiento de cuarentena del residente a su vuelta al centro en caso de haber transcurrido en su caso el tiempo estipulado según cada vacuna para considerar que se han alcanzado títulos adecuados de anticuerpos.

En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG, etcétera, estarán permitidas las salidas en las mismas condiciones que las descritas previamente.

Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.

El consejero ha concluido explicando que “con mucha cautela y cuidado, tras meses de no permitir el contacto entre residentes y sus familiares y allegados, vamos a permitir este hecho, demandando la máxima responsabilidad a todos los colectivos implicados”.

Relacionados

5 COMENTARIOS

  1. Muy apropiada tu aclaración, Charles, no sea que confundan el error con el símbolo del molibdeno. Así, que dices que, «no hay que relajarse»…vaya, vaya.

ESCRIBE UN COMENTARIO

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí


spot_img
spot_img
spot_img
spot_img
spot_img