El Gobierno eleva de 3 a 6 la pérdida de puntos por usar el móvil al volante

El Consejo de Ministros, en su reunión de este martes, ha aprobado a propuesta del Ministerio del Interior aumentar de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil y elevar de 3 a 4 los que se detraen por no usar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección.

Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar).

Según ha informado el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros, se trata una de las medidas incluidas en un paquete de reformas legales. En concreto, se recogen en el anteproyecto de ley que reforma el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial respecto carnet por puntos.

Así, se tipifica como infracción grave «llevar en el vehículo» mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de 3 puntos; y se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 kilómetros por hora (km/h) los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.

En otro orden de cosas, se incluye la posibilidad de recuperar 2 puntos por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. «Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir», ha detallado la DGT.

Además, la reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.

Respecto a los exámenes de conducir, se incluye una nueva infracción muy grave, cometer fraude utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.

Al mismo tiempo, se prevé el acceso ‘online’ al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.

El Gobierno ha indicado que el anteproyecto, que ya ha superado el trámite de consulta e información pública, ha sido también informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible; la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa; la Agencia Española de Protección de Datos, y el actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Tras su aprobación en primera vuelta por el Consejo de Ministros, el anteproyecto deberá ahora ser informado por los Ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social y Política Territorial y Función Pública.

NUEVOS LÍMITES DE VELOCIDAD EN VÍAS URBANAS

Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica tanto el Reglamento General Circulación como el Reglamento General de Vehículos en materia de tráfico urbano.

De esta forma se redefinen los límites generales de velocidad en vías urbanas (artículo 50) en función de su distinta clasificación: en las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h; en las vías de un único carril por sentido de circulación, 30 km/h; y en las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, seguirá siendo de 50 km/h.

El Ejecutivo ha informado de que estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

SE REGULAN LOS PATINETES

El Real Decreto regula además los vehículos de movilidad personal (patinetes), definidos como vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.

Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, y conlleva que queda prohibida su circulación por aceras y zonas peatonales. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos –someterse a pruebas de alcoholemia, no utilizar auriculares, etc.– y queda también vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos.

Para poder circular, deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.

ACCESO AL PERMISO DE CONDUCCIÓN

En último lugar, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que reforma el Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, la Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción.

En este caso, se reduce de 21 a 18 años la edad mínima exigible para conducir camiones habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración; y la edad mínima para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.

Al mismo tiempo, se amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a los nuevos sistemas de propulsión.

En relación con las pruebas de capacitación para obtener el permiso de conducción, se especifican los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto, y se establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor.

ENTRADAS EN VIGOR

El Gobierno ha detallado que los cambios en el Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación de las velocidades en zonas urbanas entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.

La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los 24 meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el «Boletín Oficial del Estado», tal y como se establece en la disposición transitoria única.

Por último, las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.

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