El Gobierno deja el toque de queda en manos de las comunidades autónomas a partir del 9 de noviembre

El Gobierno dejará en manos de las comunidades autónomas la posibilidad de levantar el toque de queda a partir del 9 de noviembre, según se recoge en el nuevo real decreto de prórroga del estado de alarma para hacer frente a la pandemia del coronavirus que ha aprobado este martes el Consejo de Ministros, y que previsiblemente aprobará el jueves el Congreso.

El texto, al que ha tenido acceso Europa Press, señala que esta medida será eficaz «cuando la autoridad competente delegada respectiva así lo determine a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad», y añade que «la eficacia de la medida no podrá serinferior a siete días naturales».

De este modo, el confinamiento nocturno de 23.00 a 06.00 horas –modulable ligeramente– que decretó el Gobierno en todo el territorio menos en Canarias en el real decreto aprobado en Consejo de Ministros extraordinario del domingo dejará de ser obligatorio en el momento en que entre en vigor el nuevo decreto de prórroga, a las 00:00 horas del día 9 de noviembre.

SI NO LO LEVANTAN, SEGUIRÁ EN VIGOR

Eso sí, la norma añade que si los gobiernos autonómicos no toman ninguna decisión respecto a su «modulación, flexibilización o suspensión», la medida del toque de queda «conservará su eficacia, en los términos previstos con anterioridad al comienzo de la prórroga autorizada».

El real decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros recoge asimismo la vigencia de seis meses que defiende el Gobierno, a pesar de las peticiones que ha recibido por parte del PP y de otros partidos de la oposición, incluso de sus previsibles apoyos, para acortar este periodo.

«La prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021», confirma el decreto, en el que también se especifica que durante la prórroga se mantienen las condiciones establecidas en el primer real decreto del domingo 25 de octubre con el que se declaró el segundo estado de alarma a nivel nacional del año.

De este modo, las comunidades seguirán siendo en esta prórroga las autoridades competentes delegadas para decidir, por ejemplo, si decretan confinamientos perimetrales de sus territorios o limitan el número de participantes en reuniones públicas o privadas, como se estableció ya el domingo. Y a partir del 9 de noviembre, podrán también decidir sobre el toque de queda.

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