La Consejería de Sanidad, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Toledo, ha decretado la prórroga de las medidas especiales en el término municipal de Talavera de la Reina.
En las semanas epidemiológicas 39 y 40, en el municipio de Talavera de la Reina se declararon al Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Castilla-La Mancha un total de 946casos lo que supone una tasa de incidencia acumulada en 14 días de 1.134,1 casos.
Así, en el municipio de Talavera se vienen observando, al menos desde la semana 38, tasas de incidencia superiores a los 500 casos por 100.000 habitantes, con tasas de incidencia en 14 días superiores a los 1.000 casos por 100.000 habitantes, con especial incidencia en personas con 65 y más años de edad (el 20% de todos los casos), lo que indica una situación de riesgo muy elevada en un escenario de elevada transmisión comunitaria, lo que exige la adopción de medidas de control estricto.
Por todo ello, y en virtud del protocolo elaborado desde la Consejería de Sanidad se propone aplicar en la localidad de Talavera de la Reina las siguientes medidas complementarias de salud pública de Nivel 3 durante 14 días, prorrogables en función de la situación epidemiológica.
Así, se determina el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales.
Supresión del servicio de barra en todos los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería de la localidad. El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 30% del máximo que tuvieran establecido previamente.
Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 50% del número máximo de mesas que tuvieran establecido previamente con distancia de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.
Cierre de bares, pubs, cafeterías, establecimientos de restauración y similares a las 23:00 horas.
Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de estas.
Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración, como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 60 personas en espacio abierto y 30 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.
Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.
Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios. La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario.
Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).
No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de COVID en ese momento.
Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por COVID-19.
En velatorios y ceremonias se decreta un máximo de 10 personas en espacios cerrados y de 15 en abiertos, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
En centros de culto, limitación de ocupación a un 20% del aforo con prohibición de cantar en el transcurso de las ceremonias y celebraciones religiosas.
Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos a un máximo de 25.
Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.
Suspensión de competiciones deportivas, profesionales y no profesionales.
Suspensión de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas).
Cierre cautelar de cines, teatros y auditorios, bibliotecas y museos.
Los hoteles sólo podrán contratar el 50% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25%.
En instalaciones deportivas, el aforo máximo será del 20% en espacios interiores y del 50% en espacios exteriores.
Cierre de las piscinas municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.
Suspensión de mercadillos y mercados al aire libre.
Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.
En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento. Los locales comerciales, incluyendo supermercados y centros comerciales, limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo.
Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis. Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones.
Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
Se recomienda a la ciudadanía que los encuentros sociales se limiten a un máximo de 6 personas incluyendo convivientes.